Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 21-02-2018

Fecha21 Febrero 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: B-2128/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3344.-
Actor: B.G.A.
Demandada: EMPRESA PROSEPET S.A. Y OTROS
Objeto: LABORAL - COBRO DE PESOS
Fecha: 21-02-2018
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3344
FOLIO Nº 5580/5584
PROT. ELECT. TSS1 005 I.181
RÃo Gallegos, 21 de febrero de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “B.G.A. C/ EMPRESA PROSEPET S.A. Y OTROS S/ LABORAL - COBRO DE PESOS�, E.. Nº B-15018/11 (B-2128/16-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
Voto de la Dra. A. de los A.M.:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 1034/1041, por el Dr. E.R.©n González, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 1016/1032, por cuanto admitió los agravios de la parte demandada.-
II.- Que sucintamente, en lo que interesa a esta etapa, el caso se presenta en los siguientes términos: El Sr. G.A.B., por intermedio de sus apoderados, promovió demanda contra Prosepet S.A. e YPF S.A., por indemnización por despido y diferencias salariales, con más intereses y costas (conf. foja 74 y vta. y fs. 85 vta./88 vta.).-
A fs. 149/167 vta. y a fs. 176/184 los demandados, Prosepet S.A. e YPF S.A., contestaron la demanda, oponiendo excepción de prescripción liberatoria.-
El fallo de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Prosepet S.A. a pagar una suma de dinero en concepto de diferencias salariales por los rubros: mayor función, horas de viaje y tickets canasta. Admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores al 13 de mayo de 2008, con costas. Rechazó la demanda en relación a la “…indemnización por antigüedad (Art. 245 L.C.T.); indemnización por omisión de preaviso (Art. 232 L.C.T.); integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y Art. 2 de la Ley 25.323, horas extras y Reconocimiento Empresa…� (cfr. foja 961 y vta.). Asimismo rechazó en su totalidad la demanda respecto de YPF S.A. (conf. foja cit.).-
La sentencia de Cámara modifica parcialmente la de Primera Instancia. Declara “...prescriptos todos los créditos anteriores al 31 de mayo de 2009 reclamados en el telegrama 72034649, que comprende el rubro mayor función por enero de 2008, toda vez que los otros Ãtems indicados en el mencionado telegrama no fueron objeto de condena.â€� (cfr. foja 1027 vta.). Declara prescriptos los rubros horas de viaje y tickets canasta (conf. foja 1031 vta.). Confirma el resto de la sentencia en cuanto hubiese sido motivo de agravios (conf. foja cit.).-
III.- La parte actora interpone recurso de casación contra el fallo de Segunda Instancia solicitando que se case la misma declarando su nulidad o se revoque haciendo lugar a los rubros reclamados (conf. foja 1034). Funda su recurso en quebrantamiento de forma, violación de la ley y doctrina legal.-
Plantea que ha existido quebrantamiento de formas por cuanto se desestima la validez de la notificación del distracto realizada por la actora obrante a foja 15 “...a pesar de haberse tenido al documento por reconocido en virtud del apercibimiento formulado a quien lo suscribe - Vicepresidente de la accionada - dispuesto en el auto de apertura a prueba del 31 de agosto de 2011, la notificación de fs. 233, el Acta del Juzgado obrante a fs. 255 y la resolución del A-quo glosada a fs. 256. Intimación que se efectuara bajo apercibimiento de lo normado por el art. 372 del CPCC vigente, por cuya incomparecencia - en primera y segunda instancia conforme agravios - debió tenerse al documento por reconocido en cuanto a su autenticidad y fecha de recepción.� (cfr. foja 1034 y vta.).-
Afirma que “...tanto en la sentencia del Sr. Juez de Primera Instancia como en la de la Excma. Cámara el reconocimiento ficto del documento glosado a fs. 15 (ver. las citadas fs. 233-255-256) hizo innecesaria la prueba pericial caligráfica ofrecida en subsidio en la demanda, (fs.89 vta.) para luego valorar al reconocimiento del documento en contra de los intereses de la parte actora que para entonces carecÃa de la prueba demostrativa de su validez.â€� (cfr. foja 1034 vta.).-
En función de lo afirmado en los párrafos anteriores, plantea que se ha transgredido lo normado en el artÃculo 164, incisos 5 y 6 del CPC
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