Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2004

Fecha20 Noviembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL,PROCESAL-LABORAL,LABORAL,LABORAL-PROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-1.700/09-TSJ
Sentencia N°: 513
Actor: ST y SS EN AUTOS: G.M.V.�CTOR Y GARRO JOSÉ JESÚS s/ DEMANDA LABORAL c/ CATRILO S.R.L.
Demandado: ?????
Objeto: EN GRADO DE APELACIÓN�,
Fecha: 27-04-11
Texto: TOMO XV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 513
FOLIO Nº 2877/2883
PROT. ELECT. TSS1 007 S.111
RÃo Gallegos, 27 de abril de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ST y SS EN AUTOS: G.M.V.�CTOR Y GARRO JOSÉ JESÚS s/ DEMANDA LABORAL c/ CATRILO S.R.L. s/ EN GRADO DE APELACIÓN�, Expte. N° S-13.033/07 (S-1.700/09-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte actora a fs. 61/64 vta., contra la sentencia dictada por el señor juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa N° 2 de esta ciudad, que obra glosada a fs. 55/58, en cuanto hace “…lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Sr. M.V.G.€¦ Revocando parcialmente la disposición N° 316 y en consecuencia, condenando a la firma CATRILO S.R.L. al pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTE CTVOS ($ 694,20)… Imponiendo las costas casuÃsticas (sic) a la demandada perdidosa…â€� (confr. fs. 57 vta./58), y por considerar que el decisorio le causa “…gravamen irreparable a la parte que represento, habiéndose dictado en contradicción o violación de la ley aplicable, de los criterios jurisprudenciales ampliamente aceptados y de los hechos de la causa…â€� (confr. fs. 61). Afirmando que “…la errónea aplicación de la ley hace que se niegue al actor el derecho a percibir la indemnización que reclama, lo que agravia al mismo.- Que la sentencia recurrida hace lugar parcialmente a la apelación interpuesta por mi mandante y fundada oportunamente contra la Disposición dictada por la SubsecretarÃa de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz.- Que esta sentencia que recurro no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa…â€� (confr. fs. 61 vta./62). Explica que ya “…en sede administrativa se rechazó el reclamo laboral efectuado por mi mandante en el que se solicitaba el pago de la liquidación final por despido sin causa, vacaciones no gozadas, SAC primera cuota y segunda cuota 2005, primera cuota 2006 y proporcional segunda cuota, proporcional vacaciones 2006…â€� (confr. fs. 62). Y aunque “…El tribunal de alzada da por probado que el despido de mi mandante se produjo en el perÃodo de prueba, de acuerdo a lo establecido en la ley 25877.- Se da por acreditado un contrato de prueba en contra de lo establecido en el art. 92 bis de la ley 25877 ya que el empleador no acreditó que mi mandante estuviera registrado y que ésto se hubiere realizado cuando inició el perÃodo de prueba…â€� (confr. fs. cit.), aplicándose no obstante “…erróneamente lo establecido en la ley 25877…â€� (confr. fs. 62 vta.). Afirma que el señor juez a quo, hace una errónea aplicación del artÃculo 92 bis, sostenida en argumentaciones doctrinarias que se contraponen a la legislación vigente y, desde esa perspectiva, enfatiza que “…Siguiendo el razonamiento lógico, si la relación de mi mandante no estaba comprendida dentro de lo que establece la legislación para el despido en perÃodo de prueba corresponde que se lo indemnice tal solicitara en sede administrativa…â€� (confr. fs. 62 vta.), agregando como argumento normativo, lo dispuesto en el artÃculo “…233 de la Ley 25877 (sic)…â€� (confr. fs. 62 vta.).-
A la luz del fundamento normativo que se transcribió, es preciso hacer una breve digresión en la descripción de los fundamentos traÃdos por la recurrente, para destacar que el citado artÃculo 233 corresponde a la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y no a la ley 25.877, norma ésta que modifica, entre otros, los artÃculos 92 bis y 233 (v. arts. 2° y 4° de la ley 25.877), y no como erróneamente lo citara la recurrente en su libelo recursivo.-
Salvado el error en la cita legal, y continuando con la exposición de los argumentos recursivos, destaca la actora que dentro del marco normativo citado “…surge que no fue despedido mi mandante en perÃodo de prueba por lo tanto la sentencia no se ajusta a derecho en cuanto determina que no procede la indemnización peticionada en los términos del art. 245 de la L.C.T. ya que no se aplica la norma invocada por el Sr. Juez; éste expresa que ‘cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción pero con la obligación de preavisar según lo establecido en los artÃculos 231 y 232 de la L.C.T.’…â€� (confr. fs. 63). En el sentido expuesto dice: “…Mi mandante fue despedido verbalmente y sin causa. Ello quedó acreditado en la causa.- Mi mandante acompañó prueba documental que no fue desconocida ni negada su recepción por parte del demandado.- No la desconoció por escrito ni tampoco en la audiencia celebrada ante la autoridad administrativa.- El juez sin fundamento en derecho considera que respecto de la documental que ‘la misma lo fue en copia simple y se trata de cartas documentos sin aviso de recepción’; con esta consideración quita validez probatoria a la misma.- La documental no fue desconocida por el demandado y el demandado no presentó el contrato a prueba por lo que no puede beneficiarse a éste…â€� (confr. fs. 63). Con relación al rubro antigüedad, se agravia al señalar que no obstante que “…El Juez que entendió en la apelación expresa que respecto de la antigüedad del apelante ‘que ingresó a laborar para la firma CATRILO S.R.L. con fecha 07/04/05 hasta septiembre de 2006, dicha duración no se encuentra justificada dada la falta de elementos probatorios. Cabe aclarar, en este sentido, que la documental obrante en autos es copia simple.’ El Juez considera que el apelante laboró tres meses en función del análisis de las cartas documentos enviadas y de que el apelante fue citado por el Juzgado Municipal de Faltas en autos Catrilo S.R.L. s/ Acta N° C-22349 P/Inf. Art. 190 causa 21.990 C 06 (reconocida por el demandado) y de la fecha de envÃo. Ello suma un total de tres meses, lo que resulta compatible, como dijimos con el perÃodo de prueba encuadrado dentro del Art. 92 bis de la ley 25877…â€� (confr. fs. 63 vta.), y agrega que “…Siguiendo el orden cronológico y probatorio tenemos que en franca violación a lo establecido en la legislación laboral el empleador despidió sin causa a mi mandante, no practicó liquidación final y no abonó la misma…â€� (confr. fs. 64). Pone de manifiesto, que también le provoca agravio las consideraciones vertidas por el señor juez de grado con relación a la antigüedad, porque al fijar los montos de los rubros que le reconoce aplica la suma correspondiente al salario mÃnimo vital y móvil, por cuanto “…el trabajador no explicitó -si surge de otros elementos de la causa- las tareas que desarrollaba o el CCT aplicable…â€� (confr. fs. 57 vta.), no tomando en cuenta que “…mi mandante expresó que ganaba mil pesos mensuales, lo que no fue negado ni desconocido por el demandado, tampoco acompañó el demandado recibo de sueldo alguno…â€�, de modo que “…nuevamente el Juez resuelve en contra del principio in dubio pro operario; el haber expresado por mi mandante fue el convenido entre las partes y es el que tiene que tomarse como base para practicar la liquidación final…â€� (confr. fs. 64).-
Por último, hace reserva del caso federal y solicita que se case la sentencia dictada haciéndose lugar al reclamo formulado en su escrito recursivo.-
Que, a fs. 113/115, el recurrente hace uso del derecho conferido en el artÃculo 8 de la ley 1.687, presentando el memorial pertinente, en el cual reitera los argumentos vertidos en su recurso de casación.-
A fs. 117/118, dictamina el Señor Agente Fiscal ante este Tribunal, quien considera “…que en el resolutorio
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