Sentencia nº 63 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 20 de Febrero de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha20 Febrero 2008
Número de sentencia63

SENT Nº 63

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veinte (20) de Febrero de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento vs. Wanitrub de Nusa Rebeca s/ Apremio".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores H.E.A.M., A.J.B., A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor H.E.A.M., dijo:

I.-V. a conocimiento y decisión de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto a fs. 157/161 por la apoderada de la parte actora, contra la sentencia de fecha 16/3/2007 dictada por la Sala IIIa de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones.

El pronunciamiento mencionado (fs. 151/152) dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, declarar prescriptos los períodos comprendidos entre el 3/90 y 6/94 y ordenar llevar adelante la presente ejecución por los períodos allí consignados con más los intereses legales, gastos y costas.

La Cámara a quo declaró admisible la casación planteada, por sentencia de fecha 28/6/2007 que glosa a fs. 168, por lo que corresponde a esta Corte en la instancia, el reexamen de admisibilidad del remedio articulado y -en su caso- considerar la procedencia del mismo.

  1. En orden al recaudo formal del art. 813 del CPCC, puede considerarse satisfecho en la especie. Se trata de una sentencia emanada del tribunal de alzada, que resuelve la cuestión propuesta, de modo definitivo para las partes.

  2. Se agravia el recurrente de que el tribunal de alzada haya admitido que parte de la deuda reclamada en autos, se encontraba prescripta, acogiendo la defensa opuesta por la ejecutada. Sostiene que este error del pronunciamiento deriva de una inadecuada valoración de la prueba arrimada al proceso pues su parte invocó y demostró haber interrumpido la prescripción en curso mediante la interposición de una demanda judicial en la que se ejecutaban los mismos períodos que en este proceso (conf. art. 3986 del C.. Civil).

    Cuestiona que la Sala sentenciante haya admitido que la actora ejecutó oportunamente la misma deuda que se reclama en autos (en la causa caratulada "Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento vs. Merletti, M. s/Apremio") y que si bien debe aceptarse la existencia de un acto interruptivo de la prescripción, tal fenómeno...

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