Sentencia nº 312 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 7 de Mayo de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha07 Mayo 2007
Número de sentencia312

SENT Nº 312

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Siete (07) de Mayo de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., R.M.G. y A.G. y H.E.A.M. -por no existir votos suficientes-, bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "G., E.J. vs.C.. Argentina de Levaduras S.A. (CALSA) s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., R.M.G., A.C.D. y H.E.A.M., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.G., dijo:

Viene a conocimiento y decisión del tribunal el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte actora en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo, Sala Ia de fecha 29 de diciembre de 2005 que decide: No hacer lugar a la demanda formulada por E.J.G. en contra de Cía. Argentina de Levaduras S.A. (CALSA) a quien se absuelve del pago de los rubros reclamados y se impone las costas a la actora vencida. El recurso se deniega por decisión de la misma Sala de fecha 24 de abril de 2006. Recurrida en queja la decisión, este Tribunal decide la apertura del recurso de queja por sentencia de fecha 5 de julio de 2006, por lo que corresponde su conocimiento.

  1. El recurrente formula una reseña del caso, expresando que ha deducido acción en contra de CALSA reclamando diferencias salariales por el período junio 2001 a enero 2002, más diferencias de SAC primero y segundo semestre año 2001; SAC por el mes de enero de 2001, y las vacaciones año 2001. Que ha ingresado a trabajar el 13 de octubre de 1994 y que la relación de trabajo concluye el 30 de mayo de 2003.

    Prosigue, que la demandada en forma arbitraria procede a disminuir el salario desde la suma de $3.000 a la suma de $2.400 o sea $600 mensuales. Que luego de un período se restablece el salario por lo que reclama las diferencias que corresponde un período determinado.

    Agrega que la extinción de la relación se produce al firmar un acta, que se trata de una maniobra que pretende limitar los derechos que le asisten y cuya nulidad es manifiesta y se solicita.

    Al contestar la demanda no obstante la negativa general, reconoce que se produce una rebaja de las remuneraciones en el período que va desde junio de 2001 a enero de 2002, que era el único medio para garantizar la estabilidad en el trabajo.

    Se hace referencia a un acta firmada ante Escribano Público donde G. expresa que no tiene reclamo que formular y que renuncia a entablar cualquier acción judicial que reconociera su origen en la relación de trabajo extinguida.

    A continuación el recurrente expresa las normas que entiende vulneradas. Señala los arts. 66 (ius variandi), 15, 12, 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, agregando que la sentencia cae en arbitrariedad absoluta.

    El recurrente se refiere al ius variandi expresando que el mismo no es absoluto, que la norma contempla modificar lugar, horario tareas, pero es insuficiente para disminuir el salario, y que esta facultad no puede ser considerada legítima, como forma de mitigar una situación financiera compleja.

    1. al acta labrada ante escribano público, el recurrente sostiene que la misma es válida para documentar la rescisión del contrato de trabajo pero no posee idoneidad para legitimar un acuerdo transaccional donde se exprese que no se tiene nada mas que reclamar, por no haber intervenido autoridad judicial o administrativa que proceda a la homologación, recaudo exigido por el art. 145 LCT.

      Que la sentencia no advierte que el actor sólo ha reclamado diferencias salariales por el período junio 2001 a enero 2002 y otro complemento derivado del rubro citado. Que no ha cuestionado la extinción de la relación de trabajo, como tampoco ha reclamado suma alguna en concepto de indemnización por despido o preaviso y no obstante la sentencia expresa que al actor no le corresponde el pago de indemnización, preaviso etc..

      Que no se trata el tema central debatido, si es legítimo el proceder de la accionada CALSA rebajando el sueldo de su empleado G. y si el acta labrada tiene la fuerza de extinguir el derecho del trabajador para reclamar el pago de diferencias salariales por cuanto ha expresado que no tiene...

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