Sentencia nº 1144 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 29 de Noviembre de 2007

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha29 Noviembre 2007
Número de sentencia1144

SENT Nº 1144

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (29) de Noviembre de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Soriano, P.R. vs.B.B.N.A. s/ Daños y perjuicios".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.J.B., H.E.A.M. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.J.B., dijo:

I.-V. a conocimiento y decisión el presente recurso de casación incoado por la parte actora contra la sentencia de la Sala Ia de la Cámara Civil y Comercial Común, de fecha 23/5/2007 que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte y confirma la sentencia de primera instancia.

  1. El recurrente alega que existe en la sentencia una carencia de fundamentación suficiente y omisión en la consideración de cuestiones propuestas que la tornan inválida. Que si bien se ha fundado acabadamente la conclusión de que el reclamo indemnizatorio se sustenta en una conducta antijurídica de la demandada derivada del contrato de cuenta corriente bancaria, omitió expresar porqué coincide con el J. a quo en la aplicación de la prescripción del art. 790 Código de Comercio Que va más allá del juez de inferior grado porque aplica directamente tal normativa mientras que aquél lo hizo analógicamente. Que siendo el art. 790 regulador del contrato de cuenta corriente mercantil y no bancaria debía haber fundamentado tal aplicación; que en ningún lado de esa norma se habla de daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales. Cita jurisprudencia en que se aplica el art. 846 del digesto comercial de fondo. Da ejemplo de cómo aún de mantener una cuenta corriente mercantil, la acción para la indemnización de daños y perjuicios derivadas del contrato comercial prescribiría a los diez años al no existir plazo de prescripción específico para este supuesto. Afirma el carácter restrictivo de la prescripción; que la Sala I ha aplicado la prescripción decenal en el caso de tarjeta de crédito; que existe una relación de consumo entre banco y cliente con lo cual se aplica el art. 3 de la Ley 24.240 que establece en su parte final que, en caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor, en el caso, su parte.

    Propone doctrina legal; hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso tentado.

  2. Por sentencia interlocutoria de fecha 01/8/2007, la Cámara admite el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR