Sentencia nº 540 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 25 de Junio de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha25 Junio 2007
Número de sentencia540

SENT Nº 540

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veinticinco (25) de Junio de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., A.J.B. y H.E.A.M., bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Sema, E.M. y otro vs. León Alperovich S.A.C.I.F.I. y otro s/ Daños y perjuicios".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.J.B., H.E.A.M. y A.C.D., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de la actora contra la sentencia de fecha 28/4/2006 dictada por la Sala Ia de la Cámara Civil y Comercial Común que confirma la sentencia de fecha 14/12/2006.

  2. El recurrente expone que la sentencia es arbitraria; discrepa con la premisa referida a que no hubo resolución contractual pues, dice, surge de las constancias de autos que el contrato sí fue resuelto. Indica que esta causa por daños y perjuicios se inició luego que la ejecución prendaria fuera ejecutada siendo ésta operativa sólo cuando el contrato es incumplido, por lo que resulta evidente que el inicio de la ejecución representaba tener por incumplido el contrato de compraventa de automotor al que accede el contrato accesorio de garantía.

    Le agravia también la violación de la cosa juzgada. Expresa que en la sentencia sobre ejecución prendaria se tuvieron por probados hechos como la simulación del secuestro; que al momento del inicio de la ejecución el automóvil se encontraba en poder de la demandada; que su parte dejó de pagar ciertas cuotas con lo que el contrato ha sido resuelto pues en dicho contrato prendario se estipuló que la falta de cumplimiento de pago de las cuotas hacía caducar los plazos estipulados sin necesidad de requerimiento. Por ello, sostiene que no resulta aplicable el art. 1204 CC cuando el vendedor del automotor ha ejecutado la garantía prendaria pues ella implica la resolución automática del contrato de compraventa al cual accede.

    En cuanto a los rubros indemnizatorios, sostiene que se ha desestimado superficialmente los mismos; discrepa con que el lucro cesante no está vinculado con la promoción de la ejecución prendaria pues la sentencia pierde de vista que el incumplimiento de A. de entregar un rodado en las condiciones pactadas derivó en un mayor incumplimiento y en un intento de ocultamiento de aquél mediante el secuestro prendario fraudulento. Discrepa también con lo resuelto en punto al daño moral y transcribe párrafos de la pericial psicológica para demostrar los padecimientos sufridos por el secuestro fraguado.

    Propone doctrina legal; hace reserva del caso federal y solicita se conceda el recurso tentado.

  3. Por auto interlocutorio de fecha 12/3/2007 la Cámara concede el recurso interpuesto correspondiendo en esta instancia el examen de su admisibilidad y procedencia.

  4. La Cámara parte de la base de que lo que trata este juicio es de incumplimiento contractual pues ello es...

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