Sentencia nº 128 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 4 de Marzo de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha04 Marzo 2008
Número de sentencia128

SENT. Nº 128

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 04 de Marzo de 2008.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por el letrado J.F.V., por derecho propio, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, del 12/10/2006 (fs. 698), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 14/11/2006 (cfr. fs. 711, de su actual foliación). En esta sede, ninguna de las partes presentó memoria sobre el recurso de casación (fs. 688, de su actual foliación), mientras que la Sra. Fiscal de Cámara en lo Penal de la IIa Nominación, por inhibición del Sr. Ministro F., se expide sobre la vía impugnativa intentada (cfr. fs. 690, de su actual foliación). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores H.E.A.M., A.J.B. y A.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor H.E.A.M., dijo:

  1. - A fs. 701/709 el letrado J.F.V., actuando por sus propios derechos, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 12/10/2006 por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción (fs. 698).

    El tribunal de alzada desestimó los agravios de su parte, dirigidos a cuestionar la distribución de las costas procesales resuelta por el inferior en grado. Valora que la causa ha concluido por prescripción de la acción penal conforme a lo dispuesto por una nueva ley (art. 67, ley 25.990), por lo que el cierre de la causa resulta de un imperativo legal sobreviviente, sin que exista un análisis sobre la cuestión de fondo y por ende, vencedores o vencidos.

    A criterio del impugnante, lo resuelto viola el deber constitucional de motivar las sentencias y se aparta de la normativa contenida en el art. 108 de la ley adjetiva. Refiere a los antecedentes de la causa, concluida por sobreseimiento del imputado pese a la oposición de la querellante. Considera que la decisión impugnada carece de fundamentación, dado que la nueva ley sería ajena a la decisión arribada en las instancias de...

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