Sentencia nº 115 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 12 de Marzo de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha12 Marzo 2007
Número de sentencia115

SENT Nº 115

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Doce (12) de Marzo de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., A.J.B. y H.E.A.M., bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Gobierno de la Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. P.S.H. s/ Ejecución fiscal".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.J.B., H.E.A.M. y A.C.D., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el presente recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones y Familia. y Sucesiones del Centro Judicial de C., del 26/4/2006 que confirma la sentencia de primera instancia del 28/10/2005.

  2. El recurrente sostiene que la sentencia es errónea al aplicar normas complementarias del CC desconociendo la vigencia del CT, siendo la misma arbitraria y asumiendo gravedad institucional.

    Discrepa con lo manifestado acerca de que la denuncia de venta -que es una manifestación de voluntad realizada unilateralmente- pueda desobligar al titular registral y como tal propietario del pago del impuesto, ni aún cuando el Registro comunique tal circunstancia al órgano de aplicación. Que en las denuncias de ventas no se exige que se especifiquen los datos del adquirente ni que se acompañe otra documentación que avale la real tradición del bien. Se pregunta si corresponde al organismo recaudador indagar acerca de quién es el usufructuario de turno de la unidad; o si puede la DGR proceder al cambio de sujeto obligado a instancias de la comunicación registral cuando no se acerca con ésta ninguna documentación que constate una verdadera transmisión. Que para evitar irregularidades el Director General de Rentas dictó la Resolución General nº 192-03 la cual fue publicada en el BO, en mérito a las facultades conferidas por los arts. 9 y 292 del CT que establece como condición para limitar la responsabilidad la denuncia impositiva de venta la que debe completar una serie de requisitos que darán certeza al fisco sobre la transferencia del dominio. Que dicha normativa está receptada en el CT en la última reforma a la ley 5121.

    Cita jurisprudencia; aplica los arts. 275 CT y arts. 1 y 2...

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