Sentencia nº 114 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 12 de Marzo de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
Fecha12 Marzo 2007
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia114

SENT Nº 114

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 12 de Marzo de 2007.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.C.D., A.J.B. y H.E.A.M., presidida por su titular doctor A.C.D., el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Instrucción de la Ia Nominación del Centro Judicial de C. del 02/10/06 (fs. 321), el que es concedido por el referido juzgado mediante providencia del 20/10/06 (cfr. fs. 331). En esta sede, ninguna de las partes presentaron memoria sobre el recurso casatorio (cfr. fs. 338), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por el rechazo del recurso intentado (cfr. fs. 339). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.J.B., H.E.A.M. y A.C.D.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por el representante de la parte querellante, contra la resolución del Juez de Instrucción de la Ia Nominación del Centro Judicial de C., del 02/10/2006 (fs. 321).

  2. - Invoca como motivo de casación la falta de fundamentación de la resolución del 02/10/06, que declara de oficio la prescripción de la acción penal, con la consecuente violación del derecho de defensa del querellante y actor civil (art. 18 CN) y en infracción al art. 142 CPP y al art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, que imponen la exigencia de motivación.

    Alega que en el auto recurrido no se efectúa ninguna merituación del cúmulo de factores que debieron ponderarse para la efectiva aplicación del instituto de la prescripción, infringiéndose además los arts. 2, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 CP.

    En relación con este motivo casatorio, sostiene que en el caso no ha prescripto la acción, toda vez que mediaron inequívocos actos procesales interruptivos de su curso tales como el auto de citación a juicio del 15/8/2000; los escritos de ofrecimiento de prueba del Fiscal Penal en lo Correccional, provistos por decretos del 26/02/01; la resolución de la entonces Juez Penal en lo Correccional, que...

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