Sentencia nº 464 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 11 de Junio de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha11 Junio 2007
Número de sentencia464

SENT Nº 464

San Miguel de Tucumán, 11 de Junio de 2007.-

Y VISTO: El conflicto de competencia suscitado entre las Salas IIa y IIIa de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en el presente juicio caratulado: "Partido Ciudadanos Independientes y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad", y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Viene a conocimiento de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre las Salas IIa y IIIa de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo.

    Por resolución del 20/11/2006 (fs. 191/192), la mencionada Sala IIIa declaró su incompetencia para entender en la presente causa y la remitió a la antes indicada Sala IIa por existir conexidad entre las cuestiones sobre la que versa la misma y los autos "Colegio de Abogados de Tucumán vs. Honorable Convención Constituyente s/Inconstitucionalidad" radicados en esa Sala IIa. Consideró que en ambos juicios los accionantes pretenden la declaración de inconstitucionalidad de aspectos relativos al procedimiento o modo como se desarrollara la Convención Constituyente (reglamento interno) con incidencia general en la validez del texto constitucional atacado. Señaló que en la demanda y en el escrito ratificatorio y ampliatorio de la demanda en aquel juicio se impetra la declaración de nulidad por inconstitucionalidad de lo actuado por la Honorable Convención Constituyente, abarcando el análisis de todo lo actuado por la Asamblea Constituyente desde el reglamento hasta lo producido por la Convención, caso de la aprobación y sanción de los dictámenes emitidos, como el producto final o texto de la reforma. Asimismo sostuvo que, en este caso, se demandó la nulidad por inconstitucionalidad de la Constitución provincial sancionada el 06/6/2006 y que, como pretensiones sucesivas sujetas al resultado de la principal, se impugnan normas particulares de esa Constitución provincial, condicionadas al resultado de la pretensión principal, por lo que, entendió, que no resulta posible un desprendimiento parcial o particularizado de algunas de estas cuestiones.

    Mediante sentencia del 30/3/2007 (fs. 237/239 vta.), la Sala IIa de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, por razón de conexidad, declaró su competencia parcial para entender en la presente causa, respecto de las pretensiones de inconstitucionalidad de los artículos 48, 49 101 inc. 5, 113, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 155 de la Constitución provincial y del decreto 1.820 del 15/6/2006, relativos a las unidades temáticas: a) Consejo Asesor de la Magistratura, b) Jurado de Enjuiciamiento, c) Juicio Político y d) enmienda constitucional. Asimismo declaró su incompetencia parcial con relación a las demás pretensiones y, previa desinsaculación de acciones, devolvió estos autos a la Sala IIIa de la Cámara, invitándola a reasumir su competencia o, en caso de disconformidad, elevar la causa a esta Corte para que dirima la cuestión de competencia.

    Destaca la referida resolución que la comparación de ambas causas pone en evidencia que hay una fundamental diferencia con respecto a la pretensión principal de "Ciudadanos Independientes" porque ninguna de las pretensiones incoadas por el "Colegio" pretende la invalidación in totum de la reforma constitucional; en segundo lugar, todas las pretensiones del "Colegio" son actuales y principales (ninguna está planteada en forma sucesiva para una hipótesis subsidiaria, como sí lo están la mayoría de las pretensiones de "Ciudadanos"); en tercer lugar, ninguna de las pretensiones incoadas en la demanda del "Colegio" está basada en el acaecimiento de hecho de comportamientos personales, ni menciona tampoco la aquí pretendida inconducta de algunos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR