Sentencia nº 62 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 5 de Marzo de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha05 Marzo 2007
Número de sentencia62

C A S A C I Ó N

62/2007 San Miguel de Tucumán, 05 de Marzo de 2007.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.C.D., A.J.B. y H.E.A.M., presidida por su titular doctor A.C.D., el recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial en lo Penal de la Va Nominación, en representación del imputado N.R.D., en contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, S.I.a del 17/02/2006 (fs. 543/546 vta.), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 31/3/2006 (cfr. fs. 552 y vta.). En esta sede, el impugnante no presenta memoria sobre el recurso casatorio (fs. 561), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por la inadmisibilidad de la vía impugnativa intentada (cfr. fs. 562/563). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores H.E.A.M., A.J.B. y A.C.D.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor H.E.A.M., dijo:

  1. - Llega a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto a fs. 548/550 por el Sr. Defensor Oficial en lo Penal de la Va Nominación, en representación del imputado N.R.D., contra la sentencia dictada por la Sala IIa de la Excma. Cámara Penal, de fecha 17/02/2006, que condenó a su asistido y al coimputado E.V.S. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas procesales, por ser considerados coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de arma, en despoblado y en banda, en perjuicio de S.E.R. y J. G. C. H.

    Alega que el pronunciamiento carece de motivación y es violatorio de las garantía constitucional de defensa en juicio y del debido proceso legal; que en materia penal exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, pruebas y sentencia dictada por los jueces naturales.

    Al concretar agravios, sostiene que en ningún momento los testigos H.G. y E.S.W. dijeron haber visto un revólver calibre 32 largo marca S. &W.. Según afirma, uno de ellos manifestó que vio un arma sin poder precisar el calibre, en tanto que el otro expresó haber visto dos armas, y tampoco pudo indicar los calibres o la marca, como afirma el tribunal. Agrega que la Cámara también habría omitido valorar las contradicciones de estos testigos, evidenciada en el careo entre ambos, donde se mantuvieron en sus respectivos dichos.

    Puntualiza que el arma secuestrada es un revólver plateado marca Long CR 6, calibre 32 largo Nº 4.032 con cacha de plástico color negro, que no es la peritada en autos; dado que el tribunal refiere a un revólver calibre 32 largo, marca S. &W., matrícula individual Nº 135967. Pone de relieve que la víctima S.E.R. no reconoció el arma secuestrada en el debate, pese a que conocía de armas, dando detalles sobre las que llevaban los sujetos cuando la asaltaron. Por lo expresado, reclama se haga lugar al planteo de nulidad y exclusión probatoria realizado por su parte en la audiencia oral. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso, y reclama la absolución del imputado, o su condena por el delito de robo simple.

    La vía extraordinaria local ha sido concedida por auto del 31/3/2006 (fs. 552). A fs. 562/563 corre agregado dictamen del Sr. M.F., quien se pronuncia por la inadmisibilidad de la impugnación casatoria.

  2. - Al tratar la primera cuestión propuesta, el Sr. Vocal preopinante reproduce el hecho atribuido a los coimputados S. y D., quienes "el 14 de noviembre de 2.002, siendo las 18.30 aproximadamente, tomaron por sorpresa a la Sra. de H., actuando en ese momento cuatro delincuentes armados cada uno de ellos con una pistola calibre 25, un revólver, una escopeta y el último posiblemente portaba un cuchillo, castigaron a la Sra. S.E.R. para que diga quién era su marido y dónde estaba el dinero. Al no conseguir dinero en efectivo sustrajeron una larga lista de elementos descriptos ut supra. Los cuatro individuos circulaban en dos motocicletas, en consecuencia se configura el robo en banda ya que las víctimas en el debate dijeron que el vecino más próximo estaba a tres kilómetros...". Tiene por cierto que "la violencia desplegada fue grande, ya que golpearon a la Sra. y la dejaron atada con cables, además de haber usado armas de fuego para amedrentarla". Destaca la actuación del niño de 6 años hijo del matrimonio, que corre a un matorral y con un teléfono celular se comunica con su padre y con una tía, avisando que los ladrones circulaban en dos motocicletas. Que "la policía organiza un operativo cerrojo y divisan a las dos motocicletas circulando por un paso a nivel, pero sólo logran apresar a una en la que circulaban los dos delincuentes imputados" (cfr. fs. 543 vta.).

    La Sala de instancia da por cierto que los imputados fueron aprehendidos frente a un taller metalúrgico en cuyo interior estaban trabajando dos personas, una de las cuales vio todo el operativo por estar de frente. Subraya que H.H.G. y E.S.W. son testigos de actuación, y en sus declaraciones de fs. 10 y 11 ratificaron el acta de fs. 1. Que los nombrados estaban trabajando en el exterior de un taller metalúrgico frente al cual la policía aprehendió a los imputados; y ambos fueron llamados por la policía, para que observaran el contenido de una bolsa de polietileno tipo arpillera, donde estaba todo el material secuestrado descripto por el Sr. Fiscal de Instrucción...

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