Una sentencia para no imitar. analisis jurídico-discursivo

AutorMaría de las Mercedes Suárez
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales, Doctorando en Semiología Social, Profesora Adjunta Derecho Penal I, Facultad de Derecho UNC
Páginas121-146
R   F, V. VII N° 1 N S II (2016) 121-146 121
UNA SENTENCIA PARA NO IMITAR
ANALISIS JURÍDICODISCURSIVO*
A JUDGMENT NOT TO IMITATE
DISCURSIVE LEGAL ANALYSIS
María de las Mercedes Suárez**
Resumen: Los textos que componen la trama de un argumento de na-
turaleza jurídico-discursiva como las sentencias, no están eximidos de
cumplir las reglas del lenguaje y la comunicación social. La sentencia
penal de segunda instancia, desde el punto de vista discursivo, es un
conjunto de secuencias textuales, cada una con contenidos y objetivos
especícos que el enunciador (Juez, Tribunal) debe respetar en bien de
la coherencia y cohesión interna del texto, su legibilidad y en función
de ésta, escribir acorde a la garantía constitucional del debido proceso.
Palabras-clave: Sentencia penal - Discurso jurídico - Secuencias tex-
tuales - Debido proceso.
Abstract: e texts that make up the plot of an argument of legal-dis-
cursive nature (as the judgments) are not exempted from the rules of
language and social communication. e criminal judgment of second
instance, from the point of view of discourse is a set of text sequences,
each one with specic contents and objectives, that the speaker (judge,
court) must respect to assure the coherence and cohesion of the text,
its readability, and depending on it, write in line with the constitutional
guarantee of due process.
Keywords: Criminal judgment - Legal discourse - Text sequences - Due
process.
Sumario: I. Introducción.- II. Análisis. - III. Conclusión.- IV Bibliografía.
I. Introducción
Jean Michel Adam en “Les textes: Types et prototypes” arma que “tanto al leer como
al producir textos, los sujetos actualizan o recrean modos de encadenamiento prototípico
de proposiciones. Ese encadenamiento prototípico da como resultado una secuencia,
que será predominantemente narrativa, descriptiva, argumentativa, explicativa o dialogal.
*Trabajo recibido el 8 de marzo de 2016 y aprobado para su publicación el 23 de marzo del mismo año.
**Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, Doctorando en Semiología Social, Profesora Adjunta
Derecho Penal I, Facultad de Derecho UNC.
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Por ejemplo, cada secuencia reconocida como descriptiva es, a su modo, original, pero
comparte, a su vez, con las otras secuencias descriptivas un cierto número de caracterís-
ticas lingüísticas de conjunto, un aire de familia que lleva al lector a identicarla como
“secuencia descriptiva más o menos típica, más o menos canónica. Así, Adam dene a la
secuencia textual, como la estructura dotada de una organización interna que le es propia,
con autonomía relativa, en tanto establece relaciones de dependencia/independencia
con el conjunto más vasto del que forma parte. Señala el autor que comentamos (citado
especialmente por Arnaux), que es difícil encontrar textos “puros”, es decir textos com-
puestos por un solo tipo de secuencia. En general, en un mismo texto coexisten diversas
secuencias, aunque siempre hay una que predomina por sobre las demás” (1).
II. Análisis
La sentencia penal de segunda instancia, como cualquier otro texto de circulación
discursiva, está compuesta por secuencias textuales cuyas características van variando
de acuerdo a la evolución del texto. Este criterio nos ha permitido individualizar diez
secciones, en una sentencia tomada al azar, con nes ilustrativos, de la que hemos qui-
tado los datos que pueden posibilitar su individualización; sólo decimos que pertenece
al fuero Penal de los Tribunales de Córdoba.
Así, la primera sección responde a las características de una secuencia expositivo-
narrativa, con dominancia de esta última. Es el “encabezamiento” como se lo denomina
comúnmente y contiene por un lado: el número de la sentencia, indicación del lugar y
tiempo; de los sujetos que habrán de intervenir en la situación comunicativa en la que el
juicio oral consiste; y por el otro, el relato de los hechos objeto del proceso. Su nalidad es
que el lector adquiera información nueva, de manera objetiva, organizada y jerarquizada.
A continuación transcribimos la parte pertinente del texto en cuestión:
“SENTENCIA NÚMERO: (…)
Córdoba, once de abril de dos mil catorce. Y VISTOS: Estos autos caratulados XX - Homicidio
Agravado por el 41 bis, etc.” (EXP TE Nº 10…), radicados en esta Excma. Cámara en lo Criminal
de xx Nominación (Secretaría Nº x), integrada por los Sres. Vocales Dr. Xx, Dr. Xx1 y Dr. Xx2,
bajo la Presidencia del primero de los nombrados, en los que ha tenido lugar la audiencia a los
nes del debate, dictándose sentencia con fecha veintiocho de marzo del cte. año, con la parti-
cipación de la Señora Fiscal de Cámara Dra. Xx3, el defensor del imputado, Dr. iii del imputado
xx, argentino, soltero, tiene una hija de cuatro años junto con su concubina xx6, pintor, trabaja
por cuenta propia junto con su tío, con estudios primarios completos, nacido en esta ciudad de
Córdoba, el día 27 de julio de 1991, vive en calle … de esta ciudad, hijo de … y de …, D.N.I Nº …;
manifestó que sí se droga y que también consume alcohol, pero no es de emborracharse; que
sus padres están separados y con su padre desde hace más de cinco años que no se ven; que
tuvo una causa como menor por Homicidio, internado en el Complejo Esperanza, de donde
se fugó en varias oportunidades; Prontuario Nº …; a quien el Auto de Elevación a juicio de fs.
230/239 le atribuye la comisión del hecho que se mencionan a continuación: (…)”.
(1) ARNAUX, Elvira N. “Ejemplo ilustrativo y caso: Recorridos destinados a la formación académica
y Profesional”, conferencia en Minerva Rosas (Compiladora). Leer y escribir en la universidad y en el
mundo laboral, acta electrónica del II Congreso Nacional de la Cátedra UNESCO, lectura y escritura,
Universidad de los Lagos, Osorno, 2009.

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