Sentencia Nº -SJP06/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia-SJP06/13
Fecha23 Mayo 2013
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-06.13-15.10 SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA – Impedimento para su concesión: oposición del MPF [] 1 Doctrina y jurisprudencia mayoritaria han señalado que el consentimiento del Ministerio F. es uno de los requisitos de la suspensión del juicio a prueba Y ello es así dado que el carácter vinculante de la oposición fiscal, deriva que a esa parte le incumbe la promoción y el ejercicio de la acción pública, por mandato del art. 120 de nuestra Carta Magna C, L D s/ suspensión de juicio a prueba –- 15.10.2013-- Inc. SJP 06/13- [TIP] SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA – Impedimento para su concesión: oposición del MPF [] 2 "... la conformidad fiscal resulta entonces imprescindible para suspender el juicio y su oposición es vinculante para el Tribunal, ya que la ley no se contenta con la mera "citación" o "traslado" al fiscal, sino que exige su consentimiento" (G., L.M., "Suspensión de juicio a prueba", en Cuadernos de doctrina y jurisprudencia, ed. Ad. H., Bs.As., 1.996, pág. 365). C, L D s/ suspensión de juicio a prueba –- 15.10.2013-- Inc. SJP 06/13- [TIP] SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA – Impedimento para su concesión: oposición del MPF [] 3. Más allá de reconocer que la suspensión de juicio a prueba constituye un derecho del acusado y que los jueces están siempre habilitados para efectuar un examen de razonabilidad sobre los criterios emanados del Ministerio Público en sus dictámenes (conf. O., J.M. y Vaiani, E., "La suspensión del Juicio a Prueba...", L.L., 1995-E, pág. 913); lo cierto es que la ausencia del consentimiento por parte del titular de la acción penal conlleva el rechazo del beneficio si tal oposición se sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, siguiendo los lineamientos del plenario "Kosuta" (C.N.C.P., en pleno, L.L, 1999-E-828). Y este no sólo ha siendo criterio de este Tribunal, sino además el adoptado por Nuestro Máximo (S.T.J. in re "Gambulli, A. s/ recurso de casación", expte 55/06; "M., M.R., expte 107/00; incidente 13/07, "T., J.P.; entre muchos otros), en los que se expresó que "... resulta, en principio indispensable para el otorgamiento del beneficio ... pues como titular de la acción, es al fiscal, quien puede oponerse a consentir la suspensión del proceso, sin perjuicio de la interior valoración del judicante sobre la logicidad y fundamentación del dictamen respectivo, apareciendo la negativa fiscal debidamente fundada y especificada en cuanto a la normativa legal que da sustento a su opinión con jerarquía suficiente para denegar la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitada". C, L D s/ suspensión de juicio a prueba –- 15.10.2013-- Inc. SJP 06/13- [TIP] SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA –...

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