Sentencia Nº SJP02/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentenciaSJP02/10
Fecha11 Mayo 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-10- PICOLOMINI-11.05 /// SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA – Sobre la exigibilidad de la conformidad fiscal: control de la fundamentación y legalidad del dictamen La negativa F. resulta vinculante para el órgano jurisdiccional, en la medida que su dictamen aparezca como fundado y ajustado a derecho, de lo que es posible colegir que la oposición de ese Ministerio tiene que sustentarse en presupuestos de absoluta razonabilidad, logicidad y legitimidad, por cuanto lo contrario nos colocaría ante una posición caprichosa, absurda o contraria a la ley, que de ninguna manera puede resultar óbice para provocar un pronunciamiento judicial en contrario (del voto del Dr. Jensen) Aun admitiendo el carácter vinculante del consentimiento F., no menos cierto es que el mismo está sujeto al control de legalidad y los jueces están habilitados para realizar un examen de razonabilidad sobre el criterio dado por el Ministerio Público en su dictamen En efecto, el art. 28 del C.igo Ritual establece que "...los representantes del Ministerio F. formularán motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones...". De ello se colige que la oposición que se formule, -como en el caso de análisis- en base a cuestiones que exceden la norma aplicable, no reúne los requisitos necesarios para ser considerada como válida. (del voto del Dr. Flores) /// Santa Rosa, 11 de mayo de 2010.- VISTO El presente incidente nº SJP-02/10, caratulado: "PICOLOMINI, Á.E.s.ón de juicio a prueba"; y RESULTANDO: Que a fs. 25/26 el señor J. a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº2 de esta ciudad, no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por A.E.P. por resultar improcedente, en virtud de lo previsto en el art. 76 ter. 6º párrafo del C.. A fs. 28/29, el Dr. J.R. por la defensa de P., interpuso recurso de impugnación peticionando se revoque la resolución atacada y se disponga la conexidad de las causas. Al respecto consideró que la causa anterior que registraba el imputado (conforme fs. 88), debió ser acumulada a los fines de una única tramitación de los hechos. Expresó asimismo que el plazo de 8 años previsto para la concesión de la probation por segunda vez no resulta aplicable, en tanto el delito por el cual se requiere la suspensión de juicio a prueba de fecha 30/09/07 fue anterior a la resolución por la que se concede la suspensión del juicio a prueba (07/02/08). Concedido el recurso, fue mantenido por el recurrente a fs. 35. A fs. 42/43 el F. ante este...

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