Sentencia Nº SJP-42/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentenciaSJP-42/10
Fecha11 Mayo 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-11-BERTELLO-11.05 SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA - Posibilidad de aplicarla en delitos culposos previstos con pena de inhabilitación cuando el proponente ofrece sujetarse a una regla de conducta: ponderación de la petición [...] el principio pro homine tiene una dirección de ida y vuelta, comprendiendo también el derecho de los demás integrantes de la sociedad en ver resguardados sus intereses, puestos en jaque por una presunta conducta disvaliosa del ahora imputado en un caso concreto [El TIP rechaza la petición de sujetarse a reglas de conducta considerando la falta de manifestación, por parte del imputado, de restringirse en el manejo de vehículos automotores por la vía pública durante un tiempo determinado”, ponderando que no había “actividad alguna, plasmada a través de una expresión concreta surgida desde su libertad y voluntad, que recaiga sobre el reproche de que ha sido objeto” de lo que infiere “una no internalización de la porción de culpa que le cabe, -o de la que, al menos, se le ha atribuído-, que no permite remover esa sensación de eventual y futuro peligro que incurra, a través de la conducción del vehículo del que aparece como poseedor, en conductas similares a la actuada”. Esa omisión no revela la esperable y esperada posición anímica que convenza que una suspensión a prueba resulte una solución eficaz al conflicto, toda vez que no ha otorgado el básico consentimiento para restringirse, limitarse o asegurarse que sus mecanismos de respeto por el bienestar de otros se encuentran afiatados En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los once días del mes de mayo de dos mil once, se reúnen los miembros de la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces V.E.F. y F.B.R., asistidos por la secretaria, M.E.G., con el objeto de resolver el recurso de impugnación interpuesto a hojas 17 a 28 de la presente causa nº SJP-42/10, caratulada: "BERTELLO, E.J. s/ suspensión de juicio a prueba"- Expte. nº IC-58 SJP, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 4 de la Iª Circunscripción Judicial-, con la intervención del fiscal ante este Tribunal, G.S. y del letrado de la Defensa, abogado F.G.M.. Que, conforme el orden dado por decreto de la Presidencia de este Tribunal para emitir el voto, corresponde expedirse en primer término a la jueza F.; y VISTO Y CONSIDERANDO: La Sra. Jueza V.E.F. dijo: I.-) Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de impugnación deducido contra la resolución tomada por el magistrado actuante, con fecha 20 de octubre, obrante a fs. 10 a 13, que dispuso no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad del art. 76 bis, último párrafo, del C.. Penal y, por lo tanto, rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba planteado por E.J.B., juntamente con sus letrados defensores, F.G.M. y Sebastián País Rojo. Que el recurso fue concedido por el Juzgado Correccional...

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