Sentencia Nº S-55655/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 20-12-2023
Fecha | 20 Diciembre 2023 |
Número de expediente | S-55655/2023 |
Emisor | Jueces con Funciones de Control Especializado en Narcomenudeo - San Salvador de Jujuy |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | SOBRESEIMIENTO,PRORROGA DEL PLAZO |
San Salvador de Jujuy, 12 de diciembre de 2023
AUTOS Y VISTOS:
Los de este legajo Nº S-55655/2023 caratulado “A., L. M. p.s.a. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN”,
DEL QUE RESULTA:
Que en la audiencia de Sobreseimiento cumplida en el marco de la causa de referencia, celebrada en el día de la fecha de manera virtual y remota a través de videoconferencia por medios informáticos en la plataforma (ZOOM) de la Oficina de Gestión Judicial (art. 153, 2º párrafo), se encontraron vinculados el Sr. Agente F.D.A.J., el imputado L. M. A. D.N.I. Nº… y el Defensor Oficial Penal Dr. N.S..
Abierto el acto por este proveyente, se cedió la palabra a la defensa quien solicitó el sobreseimiento de su defendido en virtud del art. 360 incs. “b”, “e” y “g”, brindó los fundamentos de dicha petición.
A continuación, se cedió la palabra al Sr. Agente Fiscal quien se opuso a tal pedido dando los fundamentos pertinentes y pidió la prórroga del plazo de la Investigación Penal Preparatoria por DIEZ días.
CONSIDERANDO:
Escuchadas las partes en el marco de la audiencia celebrada en el día de la fecha y a los efectos de resolver la situación del encartado, esto es si corresponde o no hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, cabe recordar que en nuestro ordenamiento procesal vigente, el sobreseimiento requiere el convencimiento acerca de la existencia de alguna de las causales taxativas que enumera la ley.
En este contexto, en primer término y en relación a los fundamentos esgrimidos por la defensa respecto del inc. “b” del art. 360 del C.P.P., resultan ser los mismos a los ya postulados en la audiencia N°5007 de fecha 22/06/23. La veracidad del carnet del REPROCANN no fue lo único que estaba en tela de duda en aquella oportunidad sino también si la cantidad de sustancia hallada puede provenir de las plantas existentes en el domicilio allanado, si el imputado verdaderamente presenta alguna patología, entre otras cuestiones ya analizadas, por lo que no voy a entrar nuevamente en el examen de los mismos elementos. Lo novel aportado en esta oportunidad por la defensa, vale decir, la respuesta del Ministerio de Salud respecto a la validez de la autorización en cuestión, no resulta suficiente para soslayar la existencia de la demás evidencias agregadas a la causa.
Al tratarse de una resolución que pondrá fin al proceso, exige un estado de certeza sobre la existencia de la causa en que se fundamenta, es decir que en este caso, procede en...
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