Sentencia Nº N° 67334/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentenciaN° 67334/1
Año2019
Fecha04 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 48/19 SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.F.R. y M.P., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 30 de julio de 2019 por la Defensora Oficial -S.M.A.-, a cargo de la defensa técnica de K.D.G., en Legajo N° 67334/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "GARCIA, K.D. S/Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción, con fecha 25 de junio de 2019, mediante Sentencia N° 108/2019 -cuya copia fue anexada a las presentes actuaciones-, Condenó a K.D.G. por el delito de Robo Simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del C.Penal), a la Pena de Cinco Meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Que contra dicha Sentencia, la Defensora Oficial -S.M.A.-, por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba " (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando que oportunamente se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a K.D.G..

H. dado el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.), ha quedado en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.M.P., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la Defensa de K.D.G., resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 400 inc. 1° y 3°, 402 y 405 inc. 1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los elementos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de lo Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5)...

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