Sentencia Nº LGSM-4124/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2023

Fecha27 Septiembre 2023
Número de expedienteLGSM-4124/2023
EmisorJuzgado de Control-Juzgado de Control Nº 5
Tipo de documentoSentencias

SAN PEDRO DE JUJUY, 27 de SEPTIEMBRE de 2023

Y VISTO: El legajo NºLGSM-4.124-MPA, caratulado: “N., D.A.Á., M.E.Z., I.H.A.G., J.S.S., J.G.C., C. A. y B., A. M. p.s.a. ROBO EN DESPOBLADO y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA – Libertador General San Martín”.

Y CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Gestión Judicial fijó fecha de audiencia para el día 27 de Septiembre de 2023 a hs. 10:00, a raíz de una solicitud cursada por el Ministerio Público de la Acusación con el objeto de que el órgano jurisdiccional preste conformidad al acuerdo de Juicio Abreviado celebrado entre las partes.

Abierta la misma, teniendo en cuenta la ausencia del co-imputado M.E.Á., las partes interesadas pusieron de relieve que oportunamente solicitarán a la Oficina de Gestión Judicial una nueva audiencia a fin de tratar la admisibilidad del acuerdo suscripto en relación a su persona.

Seguidamente, en base a lo dispuesto por el art. 412 del CPPJ. (Ley 6.259), se tomó conocimiento de visu de los imputados preguntándoles si le fueron explicados los términos del acuerdo y las consecuencias que derivan de su celebración, especialmente, la referida a la imposición de pena y al cumplimiento de la misma, a los que los imputados N., S., C. y B. respondieron afirmativamente habiendo prestado su conformidad en forma libre y espontánea.

A su turno, el Sr. Agente F.D.E.L.R.- procedió a informar brevemente sobre los términos del acuerdo de juicio abreviado, haciendo lo propio el Sr. Defensor Penal Público Dr. J.P.C..

Asimismo, intervino en la audiencia el denunciante Sr. A. G. C. con el patrocinio de la Dra. B.S. en representación de la Empresa Ledesma, manifestando su adhesión al pedido formulado por el Ministerio Público de Acusación.

Los dichos vertidos en la audiencia quedaron registrados mediante sistema video-grabado, respecto de lo cual la Oficina de Gestión Judicial ha confeccionado el Acta pertinente.

Que, oídas ampliamente las partes, habiendo cada una de ellas esbozado -en líneas generales- los argumentos que posibilitaron la suscripción del acuerdo, el legajo ha quedado en estado de resolver.

FUNDAMENTOS: Los interesados requirieron que este órgano de justicia se pronuncie sobre la admisibilidad del acuerdo firmado entre el representante del Ministerio Público de la Acusación y los imputados N., S., C. y B. asistido por su abogado defensor.

La plataforma fáctica atribuida a los encartados, ha quedado fijada del siguiente modo: “en fecha no determinada días previos al 30 de mayo de 2.023, personas aún no identificadas se presentaron con motosierras en finca “La Ermita” aproximadamente a 2 kilómetros del monte de Ruta Nacional Nº34 de la ciudad de Caimancito, D.. L., Provincia de J., procedieron a derribar árboles y trozarlos en dieciséis (16) trocillos de 4,40 metros cada uno y dieciocho (18) base de árboles para luego retirarse del lugar. En fecha 30 de mayo del año 2.023, a hs. 20:20 aproximadamente, se presentaron en el lugar donde se encontraba la madera cortada los señores D. A. N., I. H. A. Z., J. S. G., C. A. C. y A. M. B., todos a bordo de un camión marca ZIL 131 modelo TV26E marca y número de motor DEUTZ Nº706436, Nº de chasis ZIL 131 RPA298987 de color azul, con dominio…, y precedieron a cargar los trocillos de madera cortados al mismo|. Al ser observados por personal de vigilancia de la empresa L., éstos impidieron que continúen su marcha para luego dar aviso de inmediato al personal policial, quienes al constituirse en el lugar impidieron que se cumplan su cometido”.

En cuanto a las pruebas relevantes que dan sustento a la participación de los imputados en el hecho investigado, se destacan las siguientes: Denuncia formulada por A. G. C.; Acta de entrevista efectuada a R. L. A.; Acta de estado de vehículo; C., ubicación y tomas fotográficas del lugar del hecho; Actas de registro domiciliario voluntario; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de A. J. G.; Fotocopia del Título del Automotor; Fotocopia del Registro Nacional del Automotor; Fotocopia del formulario 08 Nº23193624; Fotocopia de legalización del Colegio de E. de la Provincia de Córdoba; Fotocopia de Condomio de venta o transmisión; Fotocopia de...

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