Sentencia Nº legajo Nº7781/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencialegajo Nº7781/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 01/15: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los dieciseis días del mes de marzo de dos mil quince, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces V.E.F.C.A.F. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto conjuntamente por los Defensores Penales Marco Mezzasalma y H.L.V. respecto a los imputados J.M. y O.A.M. respectivamente, en legajo Nº7781/1 caratulado: "MIRANDA, O.A.; MAUNA, J. S/ Impugna resolución que dispone que los imputados no estén presentes en la Cámara Gesell", del que RESULTA: Que en la audiencia de formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria de fecha 12 de febrero del corriente año correspondiente al legajo principal Nº7781, el J.H.F. en el punto cuarto, resolvió prohibir la presencia del imputado M. en las Cámara Gesell a realizarse en el legajo mencionado y sus acumulados, teniendo presente las reservas formuladas por la Defensa y disponiendo que firme que se encuentre, se fije audiencia. Al respecto consideró que en el presente legajo a los imputados no se les estaría restringiendo el acceso a la prueba, sino que tendrían acceso a ella en cualquier otro momento, aunque no esté presente en la oportunidad de la realización; motivó la negación de la presencia de los imputados en la posibilidad de que los menores deseen tomar conocimiento o ver quién se encuentra detrás del vidrio espejado lo cual en caso de ocurrir, la psicóloga actuante debería brindarle información y en todo caso enseñarles quiénes son las personas que se encuentran en ese lugar, lo que acarrearía un riesgo para la investigación y una revictimización más que importante de las víctimas Manifestó además que en las restantes circunscripciones el imputado no se encuentra presente en el gabinete de Cámara Gesell, quedando sus derechos resguardados por la intervención de su defensor y que en caso de surgir nuevos hechos, una de las opciones sería que el imputado permanezca dentro del edificio, pudiéndose efectuar un cuarto intermedio a efectos de entrevistarse nuevamente con su asistido para continuar con la diligencia, no vislumbrando en consecuencia perjuicio concreto Que contra tal resolución, correspondiente al legajo nº7781 y sus acumulados, los Defensores Penales Marco Mezzasalma y H.V., por la defensa de J.M. y O.A.M., respectivamente, interpusieron recurso de impugnación Manifestaron que el criterio sustentado por el Superior Tribunal de Justicia y este Tribunal en legajos Nº6798/2 y 6798/3, ha omitido algunas valoraciones en su análisis. La interpretación sistemática de las normas implica una armonía entre las vigentes y no su descarte sin expresa declaración de inconstitucionalidad. Ello así expusieron que el art. 96 dice que en ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado y el art. 102 de la Ley Orgánica solo prevé la intervención del defensor como representante del imputado limitando tal presentación solo a trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general. De esta manera el imputado no puede ser representado (art. 96 del C.P.P.) dado que el Defensor Penal no tendría competencia para representarlo sino solo asistirle e informarle (art. 102 inc. 4 de Ley Orgánica) y que la única representación que habilita la ley y le da competencia al Defensor Penal es ajena al caso (inc. 3 del mismo art.). De esta manera el sistema legal no habría tenido en miras excluir al imputado de la audiencia de Cámara Gesell sino también habilitar la presencia de la defensa. Respecto a si el menor pretendiera ver quién está en la sala contigua sería un excesivo rito a partir de una hipótesis que a lo sumo habrá que resolver en el caso concreto cuando se presente, pero no por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR