Sentencia Nº Legajo 7940 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha29 Enero 2014
Número de sentenciaLegajo 7940
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N° 12/15 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil quince, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y C.A.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por las letradas defensoras de los imputados -abogadas S.M.B. y M.M.T.- contra la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de la IIa. Circunscripción, en forma unipersonal, en proceso seguido contra S.M.S., D.J.D. y F.M.F. -legajo 7940 y su acumulado, n° 12446, conforme registro de la Oficina Judicial de la ciudad de Gral. P.- de los que RESULTA I.-) Que la Audiencia de Juicio de la mencionada ciudad, en ejercicio unipersonal de la jurisdicción, mediante fallo 427, de fecha 29 de diciembre de dos mil catorce, condenó a S.M.S. a la pena de un año y seis meses de prisión, en suspenso, e inhabilitación especial por el término de tres años, con costas, como autor material y penalmente responsable de los delitos de vejaciones y lesiones leves agravadas en concurso ideal -legajo 7940-, en concurso real con vejaciones y lesiones leves agravadas en concurso ideal -legajo 12446- (arts. 26, 40, 41, 55, 54, 89, 92, 80.9 y 144 bis.3, todos del C.. Penal) Asimismo, condenó a D.J.D. y F.M.F. como autores materiales y penalmente responsables de similares delitos, sólo en proceso contenido en legajo 7940, a la pena de un año de prisión, en suspenso e inhabilitación especial por el término de dos años, también con costas II.-) Que contra dicha resolución, las letradas Defensoras de los acusados, interponen recurso de impugnación para ambos procesos, fundándolo en los tres incisos del art. 400 del formal a) Legajo 7940 aa) Sostienen las letradas recurrentes que la sentencia aplica erróneamente la ley sustantiva, argumentando que agravar las lesiones por la condición de funcionario público del sujeto activo no corresponde, ya que el delito de vejación ya supone un tipo especial, que implica esa condición. Aducen que las lesiones no concurren en forma ideal con el delito de vejación, debiendo primar el principio de especialidad, perdiendo así identidad propia el delito de lesiones, que queda absorbido en el tipo penal de mayor entidad punitiva. Argumentan además que, estando probado que la única persona que tuvo contacto con el detenido fue el acusado S. -ahora absuelto- la acción típica de la vejación no está probada, por falta de dolo directo. En subsidio a este agravio principal, solicitan las recurrentes que, si ha habido un exceso en los límites impuestos por la ley, sus defendidos sean condenados por el tipo culposo de lesiones, conforme lo prescribe el art. 35 del C.. Penal. ab) En lo que hace a la errónea valoración de la prueba, argumentan las letradas quejosas que la sentencia es defectuosa porque ignora elementos probatorios determinantes, cuales son, los horarios de ingreso y salida de D. de la comisaría, el no haberse realizado en su debido momento la inspección ocular y la falta de acreditación del lugar donde ocurrieran las supuestas lesiones y vejaciones. Que, respecto a la ilogicidad que se aduce como cometida en la sentencia, alegan las letradas que los...

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