Sentencia Nº Legajo 14093/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha07 Noviembre 2014
Año2015
Número de sentenciaLegajo 14093/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 06/15 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y ún días del mes de marzo de dos mil quince, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y C.A.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la F.ía contra la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de la IIa. Circunscripción en proceso seguido contra G.H.R. -legajo 14093/1, conforme registro de la Oficina Judicial de la ciudad de Gral. P.- del que RESULTA I.) Que la Audiencia de Juicio de la mencionada ciudad, mediante fallo 394 de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, absolvió a G.H.R. de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, amenazas calificadas y privación ilegítima de la libertad -arts. 119, tercer párrafo, 149 bis y 142, inc. 1, todos del C.. Penal- por los que fuera acusado por el Ministerio Público F., en función del beneficio de la duda -art. 6 del C.. P.. Penal-, condenándolo por los delitos de lesiones leves calificadas y amenazas agravadas por el uso de armas, en concurso real -arts. 89, 92, 80.1, 149 bis y 55, todos del C.. Penal- a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional, imponiéndole, por el término de dos años, reglas de conducta II.) Que contra dicha resolución, el fiscal actuante, A.G., interpone recurso de impugnación a) Funda la vía recursiva en la errónea valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio, lo que ha conducido a conclusiones ilógicas, tornando así la sentencia en arbitraria Entiende el recurrente que el voto primero, al que se adhieren los restantes, parte de una premisa errónea cual es la de considerar que los actos sexuales han sido consentidos por la denunciante. Manifiesta el acusador público quejoso su disconformidad con las respuestas de la perito psicóloga actuante en cuanto a no apreciar la misma las características de vulnerabilidad de la víctima, no ajustándose a la realidad de lo acontecido la interpretación que esta profesional hace de los hechos, siendo que su opinión ha sido el sustento del voto mayoritario. b) Entiende asimismo el fiscal recurrente que el voto de la mayoría no valora el modo en que esa violencia física y psicológica que sí ha reconocido -de ahí la condena por lesiones y amenazas- se ha naturalizado en las relaciones de la víctima con su pareja, produciendo un acostumbramiento. Critica también el desmerecimiento que, a su juicio, hace el voto de la mayoría de la entidad de las lesiones como para considerarlas suficientes para doblegar la resistencia de la mujer, soslayándose además el dato que surge de la probada presencia policial en el domicilio de la víctima y victimario, teniéndose en cuenta lo que habitualmente sucede en estos casos, donde el que recibe y trata con la autoridad es el propio acusado. Considera así que el testimonio de la mujer es una declaración razonada de lo que realmente ha sucedido, omitiendo el voto mayoritario datos que debieron ser valorados -tales como esa indubitada presencia policial en el domicilio en que ambos protagonistas convivían, la condena efectiva por lesiones y amenazas, y el llanto de la mujer víctima al quebrarse al declarar en la audiencia de juicio oral cuando le fue exhibido el cuchillo y le fueron mostradas las fotos del pozo al que ella se refería-, circunstancias que motivan la alegada arbitrariedad de la sentencia. Solicita, en definitiva el recurrente que...

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