Sentencia Nº iE 83/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentenciaiE 83/08
Año2008
Fecha06 Octubre 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-08-BERTEDOR-06.10

S.R., 6 de octubre de 2008.-

VISTO:

El presente incidente nº E-83/08 –registro de este Tribunal–caratulado: "BERTEDOR, A.L.S./ Excarcelación"; y;

RESULTANDO:

Que, conforme constancias obrantes a fs. 1/6, el Defensor Particular, G.G., solicita la excarcelación, en causa nº 572/08 –conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 2 de la ciudad de S.R.– de su pupilo, A.L.B.N..-

Que, escuchado que fuera el Ministerio Público Fiscal, el Juez actuante, mediante resolución de fs. 10/12, no hizo lugar a la excarcelación solicitada por no estar su situación comprendida en las previsiones del art. 283 inc. 1º y del C.P.P..-

Que a fs. 16/19, el Defensor Particular, G.G., se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma recurso de apelación, el que fue concedido por el magistrado interviniente (fs. 20) y mantenido por el recurrente, conforme constancias de fs. 43 vta..-

Que se han agregado a las actuaciones copia de los antecedentes emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 22/32), como así también del auto de procesamiento y prisión preventiva (fs. 33/41).-

Que a fs. 46/47 el Fiscal del Tribunal de Impugnación Penal, dictaminó, que si bien la escala prevista para el delito que se le imputa al encartado, por si sola no alcanza para demostrar la necesidad de que continue con la medidas restrictiva de la libertad es un elemento más a valorar, la cual analizada con la restante prueba incorporada en autos, imponen como conclusión que debe mantenerse la situación de encierro del endilgado. Teniendo en cuenta las características del injusto y los antecedentes que registra (incorporados a fs. 35/43), lo que permite afirmar que en caso de obtener la libertad intentará fugarse para eludir la acción de la justicia. Tal decisión aparece razonable toda vez que no solo debe analizarse la pena que en expectativa podría corresponderle una vez tramitado en su totalidad el debido proceso, sino la especial circunstancia que de resultar nuevamente condenado será necesariamente declarado reincidente, se le deberán unificar las penas en los terminos del art. 58 del C.P. y en tal estado deberá cumplir en prisión el tiempo que usufructúo de libertad asistida. Por ello concluye que no debe hacerse lugar al recurso impetrado por la defensa.-

CONSIDERANDO:

Que, en la sustanciación del presente recurso, se han observado los requisitos exigidos por la ley formal–arts. 411, 423, 424 y ccdts. del C.. P.. Penal–, siendo la resolución recurrida expresamente prevista como tal–arts. 422 y ccdts. del C.. citado; art. 19 bis, 430 y ccdts. de la Ley 2297 (mod. Ley 332)–, todo lo que habilita a este Tribunal a ingresar al análisis de la cuestión planteada–art. 418 de la ley de rito–.-

Que el Sr. Juez actuante en su resolución, luego de realizar un detalle pormenorizado de los antecedentes que registra el encartado, entiende que A.L.B. debe continuar en su estado de detención, habiendo demostrado con su conducta un desprecio a las normas legales penales, dado que pese a haber sido condenado y encontrándose gozando de la libertad asistida volvió nuevamente con su actividad delictiva, domostrando una concreta posibilidad de fuga y/o entorpecimiento en el desarrollo del procedimiento, no existiendo garantía suficiente para que el encartado cumpla con los futuros comparendos. Por todo ello no corresponde hacer lugar a la excarcelación planteada, por no estar comprendida su situación en las previsiones del art. 283 inc. 1º y del C.P.P..-

Que el recurrente ha expresado sus agravios destacando que respecto a los argumentos del Juez instructor, B. ha sido procesado por dos robos simples -uno en grado de tentativa- por hechos cometidos hace un año atrás y en donde solo obran en su contra una aparición de huellas dactilares, siendo que la presunción es de inocencia. Que si bien su pupilo estaba bajo una libertad asistida, ésta no ha sido violada, en tanto venía cumpliendo con las exigencias procesales -como el de fijar un domicilio y presentarse ante el Patronato de Liberados- y que estos delitos investigados aún no han sido ventilados oral y públicamente en juicio, como para afirmar la comisión de un delito. Que se trata de hacer un derecho penal de acto y no de autor. Por todo ello solicita se otorgue la excarcelación de B. imponiéndole otra medida de coerción que no sea la restricción de su libertad.-

Que así planteada la cuestión a resolver, el Dr. C.A.F. dijo:

Ingresando al examen de la cuestión traída a la consideración del Tribunal, cabe...

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