Sentencia Nº I14/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha05 Junio 2009
Número de sentenciaI14/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-09-STOK CAPELLA-05.06

S.R., 5 de junio de 2009.

VISTO:

El presente incidente I-14/09, caratulado: "Dr. L.S.C. s/recurso de queja"; y

RESULTANDO:

Que, en hojas 4 a 7, se ha agregado el recurso de queja por apelación denegada, interpuesto, en tiempo y forma, por el letrado mandatario L.E.S.C..-

Que, de los antecedentes expuestos por el letrado quejoso, surge que con fecha 27 de enero próximo pasado, el Juzgado actuante – Instrucción y Correccional nº 2 de la ciudad de Gral. A. de esta Provincia – tuvo a la parte representada por el letrado, conforme copia de poder que en el incidente adjunta, como querellante, con las facultades y deberes que surgen de lo dispuesto en el art. 73 del C.. P.. Penal.

Que, con fecha 12 de febrero próximo pasado, el letrado ahora quejoso formaliza se lo tenga como apoderado de la parte querellante, ejerciendo su mandato en forma conjunta o alternativa con la letrada que venía actuando, también en calidad de apoderada.

Que, con igual fecha (hoja 230), el Juzgado hizo lugar a lo peticionado,.-

Que, obran a continuación, actas de recepción de distintas declaraciones testimoniales ordenadas por el Sr. J. instructor, solicitando la parte querellante, mediante escrito agregado a hojas 257/259, diversas medidas probatorias.

Que, con fecha 26 de febrero de 2009, mediante escrito agregado a hojas 260/263, la parte querellante solicita tener vista de la causa "sin restricciones ni limitaciones a los efectos de permitir el adecuado desenvolvimiento de la función de querellante particular".

Que, una hoja después (264), con fecha 12 de marzo, la querellante solicita al Juzgado fotocopia de la autopsia.

Que, mediante resolución agregada a hojas 277 y vta., con fecha 13 de marzo de 2009, el Sr. J. interviniente, en consideración a lo previsto en el art. 183 del C.. P.. Penal y al principio de igualdad de las partes, no hace lugar a lo solicitado por la querellante en lo que hace a tomar vista de lo actuado.

Que, en esa misma resolución, hace lugar al pedido de fotocopia del informe autopsial y da vista al Ministerio Público F. en virtud del planteo de inconstitucionalidad del art. 183 del C.. de forma, que la parte querellante adunó a su reclamo principal – tomar conocimiento de las actuaciones realizadas, toda vez que había acaecido la muerte de una persona, piloto de una competencia deportiva – rally Paris-Dakar – .-

Que también en esa resolución, de fecha 13 de marzo de 2009, el Magistrado actuante hace lugar a una prueba solicitada por la parte querellante, a producirse una vez designado un traductor del idioma francés.

Que, en dictamen agregado a fs. 286/287, el Sr...

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