Sentencia Nº E106/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentenciaE106/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-08-CARO-19.12

S.R., 19 de diciembre de 2.008.-

AUTOS Y VISTOS: los del presente incidente registrado por ante este Tribunal con el nº E-106/08, caratulado "CARO, J.L.S./ Excarcelación" y;

CONSIDERANDO: que a fs. 5/7 del presente, el Juzgado de Instrucción y Correccional nº Dos de esta Circunscripción Judicial, le denegó los beneficios de la excarcelación que habían sido solicitados en favor de J.L.C. a fs. 1/2, en razón de habérsele dictado su P.esamiento y Prisión Preventiva en orden al delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma en concurso material con el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 79, 42, 41bis, 189 bis inc. 2º -párrafo 3º- y 55 del C.igo Penal).-

Se destaca, entre algunos de los fundamentos utilizados por el a-quo, aquellos criterios jurisprudenciales utilizados por este Tribunal en cuanto a la posibilidad del peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, no obstante de resultar denegatorio su decisorio respecto al pedido de excarcelación que diera motivo al inicio del presente incidente.-

También, el Juez de Instrucción se fundó en las circunstancias que rodearon al hecho, con aplicación de las pautas orientadoras previstas en los arts. 252 y 253 de la ley provincial nº 2287 y que, a pesar de reconocer que no tiene antecedentes, entiende que debe continuar detenido, al haber demostrado con su conducta, un desprecio absoluto por el bien jurídico atacado y en la utilización ilegal del arma, demostrando violencia en su accionar y que la pena será de efectivo cumplimiento, lo que evidencia una real posibilidad de fuga y/o entorpecimiento en el desarrollo del procedimiento.-

Que, de ese pronunciamiento, la defensa se agravia al interponer el recurso de fs. 14/15 y a cuyo fundamentos me remito.-

A los fines de resolver el recurso intepuesto, en superación de su admisibilidad y procedencia--conforme a lo dispuesto en los arts. 19bis (ley 2297), 289, 422 s.s. y c.c. del C. de P.P.--desde ya adelanto que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto contra la resolución de fs. 5/7, la que deberá revocarse en atención a los postulados que en adelante desarrollaré.-

El primer fundamento en que torna innecesaria la aplicación de cumplimiento efectivo de la prisión preventiva dispuesta en el expediente principal, lo constituye la ausencia de elementos probatorios lo suficientemente idóneos como para crear la convicción del juzgador, en cuanto a la existencia de aquellos dos peligros...

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