Sentencia Nº D-52981/2024 de Superior Tribunal de Justicia, 17-09-2024

Fecha17 Septiembre 2024
Número de expedienteD-52981/2024
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Tipo de documentoSentencias




S.P. de Jujuy, 17 de septiembre de 2024.-



Analizado: El Expte. Nº D-052981/2024, caratulado: “Monitorio: Torres, R.R. y otro c/ Cabana, A.R. y otro”.-



Antecedentes: Que por escrito digital Nº 1398229 el Dr. J.F.T. se presenta en nombre y representación del Sr. R.R.T., DNI Nº 18.147.347, conforme personería acreditada oportunamente en Expediente Principal, y por derecho propio, constituye domicilio y solicita se dicte sentencia monitoria en procura del cobro del capital de condena a favor de su representado y de sus honorarios profesionales regulados, en contra de los Sres. A.R.C., DNI Nº 23.157.188 y M.A.O., DNI Nº 23.811.397. Funda su pedido en sentencia firme y consentida de fecha 20 de agosto 2024 dictada en Expte. P.. Nº D-029261/2019, caratulado: “Daños y Perjuicios: Torres, R.R. c/ Cabana, A.R. y otro”.



Sostiene el letrado que en dicho resolutorio se reguló la cantidad de 230 salarios mínimos vital y móvil a favor del Sr. Torres y la cantidad de 35 salarios mínimos vital y móvil a su favor en concepto de honorarios, ambos montos con mas intereses tasa pura de 8% anual.



Se adjunta sentencia antes referidas en formato PDF.



Que en el escrito de presentación se practica planilla de monetización y liquidación de intereses conforme sentencia de condena, requiriéndose capitalización conforme aplicación del art. 770 inciso b del CCCN.



Asimismo se presta juramento requerido por el art. 486 del CPC. Por último peticiona se dicte sentencia monitoria en autos.



Fundamentos: 1.- En virtud de lo expuesto, cabe considerar fundada la petición efectuada por el Dr. J.F.T., surgiendo de la prueba adjuntada la procedencia del presente proceso monitorio conforme lo establecido por los arts. 480, 486, 487 y siguientes del CPC. Por lo que corresponde declarar la admisibilidad de la petición.



Por ello y en razón de lo dispuesto por el artículo 770 del CCCN inciso c., corresponde hacer lugar al presente proceso monitorio y en consecuencia dictar sentencia monitoria de trance y remate por la suma de pesos SESENTA Y UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO C/70/100 ($61.923.524,7) en concepto de capital de condena a favor del Sr. Torres y la suma de pesos NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TRES C/98/100 ($9.423.103,98)en concepto de honorarios regulados a favor del Dr. Toril, actualizados hasta la fecha de esta sentencia.-



2.- Al embargo de activos y fondos peticionado mediante oficio al Banco Central de la República Argentina no ha lugar toda vez que ya se han dispuesto medidas cautelares en Expte. Nº D-028733/2019.



A la designación de M. no ha lugar en razón de lo establecido en art. 480 segundo párrafo y 482 del CPCyC.



3.- Mora: En caso de mora en el pago de la suma determinada, devengarán intereses que se fijan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual vencida a treinta días, computados desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo pago.



4.- Costas: Las costas del presente proceso se imponen a los Sres. A.R.C., DNI Nº 23.157.188 y M.A.O., DNI Nº 23.811.397, conforme el principio objetivo de la derrota.-



5.- Regulación de honorarios: En cuanto a los honorarios generados en este proceso monitorio, se aplica la ley 6112 de Aranceles en razón de ser la ley vigente al momento de la regulación de los honorarios que se ejecutan (Fallo de CSJN de fecha 02/07/2024, CIV...

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