Sentencia Nº D-49807/2024 de Superior Tribunal de Justicia, 24-05-2024

Fecha24 Mayo 2024
Número de expedienteD-49807/2024
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Tipo de documentoSentencias




S.P. de Jujuy, 24 de mayo de 2024.-



Analizado: El Expte. D-049807/2024, caratulado: “Ejecución de Honorarios: C., L.F.c.L., N., que tramita por ante este Tribunal.



Antecedentes: I.- Que por escrito digital Nº 1067990 de fecha 08 de febrero de 2024 se presenta el Dr. L.F.C., por derecho propio, promoviendo incidente de ejecución de honorarios en contra del Sr. N.L., por la suma de pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis ($44.646,00) en concepto de honorarios regulados conforme sentencia dictada en Expte. Nº D-16759/2016 caratulado: Ordinario por cobro de sumas de dinero/pesos: “L.N. c/ S.O.M..



Asimismo, solicita se libre mandamiento de pago, embargo y citación de remate, y oportunamente se haga lugar a la demanda.



II.- Se libra mandamiento de citación de pago y remate electrónico, conforme art. 461 bis del CPC al casillero electrónico constituido por el Dr. R.A.M., y que resulta notificado en fecha 01 de marzo de 2024, conforme cédula electrónica agregada al sistema de gestión judicial.



Que encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, sin que se opusieran las mismas se llaman los autos para resolver.



Fundamentos: 1.- En razón de que el accionado no ha opuesto excepciones, se presume que los mismos no tenía defensas en contra de la ejecución que tramita en autos, asimismo no habiendo dado cumplimento con el mandamiento de pago que le fuera notificado, corresponde hacer lugar a la presente ejecución y en consecuencia mandar a llevar adelante la misma por la totalidad del crédito reclamado, más los intereses devengados, sobre el monto reclamado.



Asimismo y en razón de lo dispuesto por el artículo 770 del CCyCN inciso c., corresponde hacer lugar a la presente ejecución y en consecuencia mandar a llevar adelante la misma hasta que el Dr. L.F.C. perciba del Sr. N.L., la totalidad del crédito reclamado, siendo el reclamado en concepto de honorarios regulados en expediente mencionado por la suma de pesos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($44.646,00), más los intereses sobre dichos montos los que a la fecha de la presente sentencia ascienden a la suma de pesos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y tres con setenta y un centavos ($86.343,71), siendo el total por el que se manda a llevar la presente ejecución a la fecha de la presente sentencia por la suma de pesos ciento treinta mil novecientos ochenta y nueve con setenta y un centavos ($130.989,71), más el I.V.A. sobre dicho monto que fuera reclamado de resultar procedente.



2.- Mora: En caso de mora en el pago de la suma determinada, devengarán intereses que se fijan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual vencida a treinta días, computados desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo pago.



3.- Costas: Las costas se imponen al Sr. N.L. conforme el principio objetivo de la derrota (art. 102 código procesal).



4.- Regulación de honorarios: En cuanto a los honorarios del Dr. C., generados en esta ejecución, habiéndose dictado la sentencia que reguló los honorarios que aquí se ejecutan en fecha 30 de junio de 2022, corresponde aplicar a los presentes autos la ley de aranceles 6112. En consecuencia de conformidad con el art. 23 de la ley de aranceles corresponde regular el 20%, siendo un tercio de la misma el 6,66%, siendo esta la proporción que debe aplicarse sobre la base indicada, arroja un honorario de pesos cinco mil ciento setenta y cinco con noventa y siete ($8.723,91), honorarios que resultan inferior al honorario mínimo establecido por la Ley Nº 6112, para el caso de ejecución de honorarios.



Corresponde poner de resaltó que en un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial dictado en Expte. Nº CF-20000/2023, Sentencia Nº 1041 de fecha 30 de noviembre de 2023, esta dijo: “…Por ello, realizando una interpretación integral de la ley arancelaria local corresponde aplicar la normativa de honorarios mínimos arancelarios.



Por otra parte, en este sentido ya nos expedimos en otras oportunidades: en Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 1341/1345, Nº 361; Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 2/4, Nº 2; Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 1561/1563, Nº 391; entre otros.



Asimismo teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil fijado en Resolución 15/23 por el Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el salario mínimo, vital y móvil, el valor de la UMA a la fecha del dictado de la presente asciende a $8.760, siendo así las
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