Sentencia Nº D-47761/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 05-12-2024
| Fecha | 05 Diciembre 2024 |
| Número de expediente | D-47761/2023 |
| Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 |
| Tipo de documento | Sentencias |
S.P. de Jujuy, 05 de diciembre de 2024.
normal">D-047761/2023, caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CORRADO CESAR ANTONIO C/ BANCO SUPERVIELLE S.A.”, y del que:
RESULTA: 1.- En los presentes obrados comparece mediante ED Nº868028 el Sr. C.A.C. - DNI N° 18.589.381 por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.F.R.C., promoviendo Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor en contra de BANCO SUPERVIELLE S.A., CUIT N°33-50000517-9, con domicilio en calle B.M.N.°434 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se declare inexistentes los consumos y cargos consignados en los resúmenes de tarjeta de crédito con vencimientos en fecha 13/03/2023 y 12/04/2023, así como también de toda otra deuda por consumos, cargos, intereses, impuestos, mantenimiento y/o cualquier otro concepto que pudiere existir correspondiente a la Tarjeta de Crédito identificada con el N°5221-3523-8813-4253 - Cuenta N°2343409-0-5 en la que SUPERVIELLE S.A. revista la condición de acreedor, se condene al demandado a cesar en toda conducta tendiente al cobro extrajudicial y/o judicial de cualquier hipotética acreencia emergente del supuesto uso de dicha tarjeta,a desafectarlo de toda base de datos pública y/o privada destinada a brindar informes crediticios y se fije indemnización por daño moral e imposición de la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley Nacional Nº 24.240.
2.- En cuanto a los antecedentes del caso, manifiesta que el día 11 de Junio de 2022 se apersonó en la sucursal de Chango Más de esta Ciudad con el objetivo de adquirir una batería para su vehículo y otros productos para el hogar. En esas circunstancias, señala que promotores de IUDÚ COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. le ofrecieron una tarjeta de crédito Mastercard libre de costos de mantenimiento, con la cual tendría un 30% de descuento en su primera compra, por lo que accedió a suscribir el contrato de adhesión de la tarjeta, la cual le fue entregada al momento.
Manifiesta que al realizar la compra por un monto de $ 23.324,37 en TRES (03) cuotas sin interés, no le efectuaron ningún tipo de descuento y que al recibir el resumen de cuenta pertinente advirtió que el mismo tenía un costo de mantenimiento de $ 7.774,79, por lo que decidió dar de baja la tarjeta tras haber abonado el último resumen en el mes de octubre de 2022, realizando el trámite en la misma sucursal y con el personal de la empresa, quienes le habrían dado curso favorable.
Asimismo, relata que la cartera de créditos, préstamos prendarios y tarjetas de crédito de IUDÚ COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. fue adquirida por BANCO SUPERVIELLE S.A.
Indica que en los meses de Abril y Mayo de 2023 empezó a recibir llamados telefónicos de personal dependiente del BANCO SUPERVIELLE S.A. (los cuales continuarían a la fecha) en el que se le reclamaba el pago de una deuda de $60.000,00 cuya causa fuente desconocía, y que los mensajes y llamados se volvieron cada vez más persistentes, al punto de tornarse hostiles y amenazantes, razón por la que decidió hablar a los operadores a los efectos de solicitar que se le informen los motivos de la supuesta deuda.
En dicha comunicación, los operadores le indicaron que la deuda obedecía a consumos de su tarjeta de crédito. Tras recibir esta información, manifestó que jamás fue cliente de Banco Supervielle S.A., tras lo cual, los operadores de la accionada le indicaron que se trataba de la tarjeta de crédito emitida por IUDÚ COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. y que registraba consumos en el mes de Marzo de 2023, por lo que informó a los operadores que había rescindido el vínculo contractual con IUDÚ en el mes de Octubre de 2022 y que, a partir de esa fecha, jamás volvió a utilizar la tarjeta ni a recibir resúmenes en su domicilio ni en su casilla de correo.
En el marco del citado expediente se llevaron a cabo múltiples audiencias: En la primera de ellas, el apoderado de la denunciada insistió en la existencia de saldos impagos por consumos con dicha tarjeta, adjuntando los resúmenes que, hasta ese entonces, el actor desconocía, en los que se consignaban consumos en “Telecom Argentina S.A.; N.M. y Naranjax*Negomás”. Sostiene que, en dicha oportunidad, el Dr. R.R. solicitó se cite a las empresas Naranja X y TELECOM ARGENTINA S.A. en tanto los supuestos consumos se vinculaban con dichas compañías.
Afirma que, en la segunda audiencia –llevada a cabo en fecha 26 de Junio de 2023- solo compareció el Dr. M.C. por T.A.S., sin que comparezca nadie por Banco Supervielle S.A. ni por N.X.M. que, en dicha ocasión, el Dr. Colombres requirió que se adjunten los resúmenes de tarjeta en los cuales consten los consumos desconocidos, a los fines de realizar las averiguaciones de rigor. Se hizo lugar a lo solicitado y se pasó a un cuarto intermedio fijándose nueva fecha de audiencia para el día 11 de Julio de 2023.
Art. 43 de la Ley de Tarjetas de Crédito solicitando su desvinculación en tanto entendía que no le cabía responsabilidad alguna. Sin embargo, como apoderado de Naranja X informó los datos de uno de los comercios en los cuales se habrían producido algunos de los consumos desconocidos. Así, se informó que se trataba del comercio “NARANXNEGOMÁS – Titularidad de V.B.C. – DNI N°23.157.242 – Tel: 3888657538 – Dirección Santa Fe N°1620”; en virtud de lo informado, se citó a una nueva audiencia para el día 04 de Agosto de 2023 y se dispuso citar a la Sra. C., supuesta titular del comercio en el que se habrían efectuado alguno de los consumos desconocidos.
Señala que el día 04/08/2023 se llevó a cabo la última audiencia. En la misma, la Sra. C. manifestó que no tiene ningún comercio a su nombre y que, tras tomar conocimiento de lo sucedido, radicó la denuncia correspondiente. A su vez, informó que solo percibe una pensión por discapacidad, que no posee vínculo con ningún comercio llamado NaranjXNegomás y que adjuntaba exposición policial de fecha 19/07/2023 en la que daba cuenta de ello.
el caso de autos corresponde a un robo de identidad (…)”, dejando en claro que el consumo consignado en el resumen de vencimiento en fecha 13/03/2023 bajo el concepto “Tel. Movil Telecom” no era real; pese a ello el apoderado de Banco Supervielle S.A. insistió en su postura inicial, vinculada a la supuesta existencia de un saldo deudor, lo que causó que resulte afectado en bases de datos crediticios pese a la ilegitimidad del cobro.
Agrega que, tras tomar conocimiento de los resúmenes de tarjeta en fecha 30 de Mayo de 2023 -en el curso de las actuaciones administrativas- radicó la correspondiente denuncia penal N°140531 ante la Brigada de Investigaciones y remitió en fecha 01 de Junio de 2023 una carta documento a BANCO SUPERVIELLE S.A. que, pese a haber sido recibida por la destinataria en fecha 05/06/2023, no recibió respuesta alguna.
F. consideraciones respecto a la violación al deber de trato digno y al deber de información. Enfatiza en la responsabilidad de la entidad emisora de tarjetas de crédito por indebida información a base de datos crediticias en violación a la prohibición del artículo 53 de la Ley N°25065. En igual sentido, invoca violación por parte de la demandada al deber de seguridad y a la obligación de remitir los resúmenes correspondientes (la que emerge de los artículos 22 y 25 de la Ley Nº25065); solicita aplicación del régimen de cargas probatorias dinámicas, ofrece prueba, invoca derecho, cita jurisprudencia, formula reserva del caso federal y peticiona.
3.- Corrido traslado de ley mediante decreto de fecha 11/09/2023, se fija audiencia para el día 30 del mes de Octubre de 2023 a horas 11:00 a los efectos del Art. 398 del derogado C.P.C.
En oportunidad de celebrarse la misma, compareció el Dr. F.G. SIERRA en representación de BANCO SUPERVIELLE S.A., y no habiendo acuerdo entre las partes, se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma por parte de la entidad accionada (ED Nº949962).
4.- En su responde de demanda, la accionada formula negativa general y específica de los hechos expuestos por el actor y solicita se cite como tercero a FIRST DATA CONO SUR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-52221156-3 por sostener que le es común la controversia dado que, según afirma, sería la prestadora del servicio de procesamiento de datos. Asimismo, solicita se cite a FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO FRANKEL, C.U.I.T. N° 30-71409508-7, en tanto, según lo manifestado, BANCO SUPERVIELLE S.A. habría cedido el crédito en fecha 30/08/2023 a dicha entidad.
Reconoce que el contrato de emisión de Tarjeta de Crédito fue celebrado entre el Sr. Corrado e Iudú Compañía Financiera S.A., así como también reconoce el hecho de que la cuenta fue migrada desde dicha compañía hacia BANCO SUPERVIELLE S.A. en fecha 27 de octubre de 2022, pero niega que el actor hubiere solicitado la baja de la tarjeta y/o manifestado su voluntad rescisoria volviendo a utilizar la tarjeta en el mes de Marzo de 2023 y continuó efectuando consumos con la misma en los meses subsiguientes.
Considera ilegítima e infundada a la denuncia promovida por el actor ante la Dirección de Defensa del Consumidor, en tanto entiende que el accionante perseguía con ello desconocer maliciosamente los consumos efectuados, dado que los resúmenes fueron enviados mensualmente por la demandada y que el desconocimiento efectuado en sede administrativa por el actor resulta extemporáneo.
Reitera e insiste en la licitud, autenticidad y validez de la acreencia de BANCO SUPERVIELLE S.A., razón por la cual derivó el crédito al área de gestión y mora.
Invoca como eximente el hecho del propio damnificado.
Por último, cita derecho y jurisprudencia, ofrece pruebas, formula oposición a los daños solicitados por el demandante y a la aplicación de la multa civil peticionada, y solicita el rechazo de la demanda con costas.
5.- Corrido el traslado de hechos nuevos en la propia audiencia de fecha 30 de Octubre de 2023, lo contesta el Dr. G.F.R.C....
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