Sentencia nº D-44857/2023 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 19 de Febrero de 2024
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2024 |
S.P. de Jujuy, 19 de febrero de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº D-044857/23, caratulado: “Incidente de ampliación/rectificación de inventario, solicitado por V.M.C. y V.E.F. deducido en el Expte. Nº D-035475/21 caratulado: S. ab intestato de don Victoria Francisco Horacio”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;
RESULTA: Que, por ED Nº 629416 se presenta la Dra. F.N.d.V.P. como apoderada de los Sres. M.S.C.V. DNI 26.834.712 y E.F.E.V. DNI 33.002.970 en virtud de las cartas poder que acredita en presentación N° 629416 solicitando la nulidad de la operación de inventario y avalúo efectuadas en el proceso principal, Expte Nº D-035475/21:”Sucesorio Ab Intestato de Don Victoria, F.H., y consecuentemente solicita se la designe perito inventariador y avaluador. Adjunta prueba, invoca derecho, jurisprudencia y peticiona en el sentido expresado.
Refiere que la comunicación entre sus representados y la anterior letrada se truncó inmediatamente después de la audiencia del art. 439, en la que fuera designada perito y centra el fundamento de su petición en que el valor comercial con el que fue tasado el inmueble que constituye en único bien del acervo hereditario diciendo que: ”En su informe la perito solamente se circunscriben a mencionar dos hipotéticos montos sobre el inmueble que conforma el acervo hereditario, un monto de $374.607 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS, cuyo sustento es la valuación fiscal emitida por La Dirección Provincial de Inmuebles; y el otro monto que asciende a $11.000.000 PESOS ONCE MILLONES, que según indica la pericia, sería el supuesto “valor comercial” de la propiedad; es sobre este monto donde recae el error material del inventario, puesto que el exorbitante monto adjudicado a un inmueble que no tiene mejora alguna y se encuentra además en notable situación de abandono y deterioro, no tiene sustento factico; no condice con la realidad, y no se aportó prueba documental que demuestre que el inmueble tenga o pueda tener este valor o pudiera venderse a la cifra de $11.000.000, ya que tampoco se presentó una tasación o cualquier otro medio que justifique el valor establecido como “valor de venta”. El perito designado en autos, estimó un precio a título de valor real del inmueble, sin conocer el mismo, sus condiciones de habitabilidad, antigüedad de la construcción, el estado de conservación de sus muros y techos, los servicios con los que cuenta.”
Asimismo invoca la nulidad en la falta de notificación a los herederos del valor otorgado al bien inmueble en los siguientes términos, “…. que no existe en autos constancia alguna de que se haya puesto en conocimiento de los herederos las operaciones de inventario y avalúo practicadas en la pericia y aprobado por V.E., no se encuentra firmado por los patrocinados ni tampoco notificados estos mediante cedula de su contenido; motivo de sobra para entender que quien desconoce una operación tan relevante dentro de una sucesión, difícilmente pueda oponerse u observarla.”
Corrido el correspondiente traslado a la Dra. M.R., la misma se presenta mediante ED Nº 754335 por derecho propio en su carácter de perito inventariador y avaluador a contestar demanda, formulando negativas genéricas y puntuales, y finalmente refiere a la improcedencia del incidente presentado por cuanto hubo consentimiento de los herederos lo que se demuestra el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto.
Corrido traslado a la incidentista, contesta el traslado, por decreto de fecha 17/8/23 pasan los autos para resolver, el que se encuentra...
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