Sentencia Nº D-43371/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 15-06-2023
Fecha | 15 Junio 2023 |
Número de expediente | D-43371/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 |
Tipo de documento | Sentencias |
S.P. de Jujuy, 15 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Los de los presentes autos Expte Nº D-043371/22 caratulado “Incidente De Revisión: C., C. O. en los autos Expte N° D-001343/13 caratulado C. M. E. solicitado por C.C.O., de trámite por ante esta Vocalía Unipersonal N° 7, del Tribunal de Familia Sala III, del que
RESULTA:
Que, mediante escrito digital N° 465296 se presenta el Sr. C. O. C. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. C.J.M.S., denuncia domicilio real y constituye domicilio legal.
En tal carácter, solicita la revisión de la sentencia dictada en los autos principales Expte N° D-001343/13 caratulado C. M. E. solicitado por C.C.O., atento a haberse cumplido el plazo de tres años dispuesto en el punto III de la resolución dictada en fecha 28 de diciembre de 2018 (fs. 103/113), donde se establecía que a dicho término debía ser revisada por este órgano jurisdiccional, previo dictamen del equipo interdisciplinario, a los fines de determinar si se mantienen las causas y la trascendencia jurídica de aquellas, que cimentaron la disposición adoptada (art. 152 ter párrafo segundo del Código Civil, A. 7 inciso “n” de la Ley 26.657); hoy artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo solicita se confirme al Sr. C. O. C. (DNI N°...), como curador, conforme fue dispuesto en el Punto II de la sentencia ut supra mencionada.
Para ello expresa que es padre de M. E. C. (DNI N°...), de 36 años, quien padece Parálisis Cerebral Infantil Cuadriplejia espástica, según consta en las actuaciones principales. Menciona además, que en la actualidad, habiendo transcurrido más de tres años desde que se dictó sentencia declarando la incapacidad de M. E. C. (DNI N°...), no se han producido cambios en relación a la salud física y mental de la misma. Acompañan y ofrece pruebas. Finalizan peticionando se haga lugar a lo solicitado.
Que, mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 2022, es admitida la acción.
En fecha 29 de diciembre de 2022, se corre vista de lo actuado al Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con C.R., y se da Intervención al Equipo Interdisciplinario a fin de que presenten informe actualizados respecto a la Sra. M. E. C. (DNI N°...).
Que, mediante escrito digital N° 513939 de fecha 15 de diciembre de 2022, se presenta y toma participación la Sra. Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidades Restringidas Dra. M.I.M., pronunciándose en sentido favorable a lo pretendido en autos, adhiriéndose a lo dispuesto mediante providencia de fecha 29 de diciembre de 2022.
Mediante escrito digital N° 593155 se presenta la Licenciada Lic. A.B.L., Psicóloga del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Familia, y adjunta a estos autos Informe Psicológico.
En fecha 09 de marzo de 2023, se presentan las Dras. T.H. y S.F.G. del Departamento Medico del Centro Judicial S.P. mediante escritos digitales N° 596472 y 596480, y remiten conclusiones de la reevaluación realizada a la Sra. M. E. C. (DNI N°...).
A través de presentación digital N° 614438 comparece el Sr. Trabajador Social L.E.P., del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Familia, y presenta Informe Socio Ambiental actualizado.
Corrida vista de todo lo actuado a la Dra. M.I.M., Representante del Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidades Restringidas se presenta la misma mediante escrito digital N° 654313, dictaminando en forma favorable a la prosecución de la presente acción.
Corrida vista al Ministerio Publico Fiscal, se presenta la Dra. C.d.C.S. mediante escrito digital N° 748939 de fecha 14 de junio de 2023, y dictamina en autos. Asi, la causa se encuentra en estado de resolver.
CONSIDERANDO
Que a fs. 103 a 113 de los autos principales, rola sentencia fechada el día 28 de diciembre de 2018, en la cual se determinó la incapacidad jurídica de M. E. C. (DNI N°...), conforme prescribe el artículo 32 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicha resolución además designa como curadora al Sr. C.O.C. (DNI N° 18.247.822).
Que, mediante escrito digital N° 465296 se presenta el Sr. C. O. C. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. C.J.M.S., solicitando la confirmación de la sentencia y la designación de curador.
Comenzando el análisis de la cuestión y de acuerdo a lo expresado precedentemente, surge evidente que el plazo contemplado en el artículo 40 del CCCN ha transcurrido con holgura, circunstancia que amerita revisar la sentencia sobre la capacidad jurídica de M. E. C. (DNI N°...), correspondiendo determinar si procede la continuidad de lo dispuesto en base a nuevos estudios interdisciplinarios y médicos.
Así, la revisión de la sentencia constituye uno de los aportes fundamentales de la reforma en la materia, toda vez que la persona cuya capacidad ha sido restringida o a quien se ha incapacitado -por excepción- puede presentar modificaciones en su estado de salud mental, en su estilo de vida, conforme diferentes variaciones en las circunstancias -físicas, biológicas, sociales, económicas- que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba