Sentencia Nº D-43114/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 25-02-2023
Fecha | 25 Febrero 2023 |
Número de expediente | D-43114/2022 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15 |
Tipo de documento | Sentencias |
AUTOS y VISTOS: Los del presente expediente D-043114/2022 caratulado “División de Condominio: L., C.H.c., O.A. y otros” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 8, Secretaría nº 15.
RESULTA: Que, mediante presentación electrónica nº 412880, la Dra. V.J.M., en representación del Sr. C.H.L., “en carácter de curador definitivo de la Sra. A.G.Z.…” promueve demanda por división de condominio en contra de los Sres. O.A.A., J.H.Z. y E.Z. de R. respecto del inmueble que se individualiza como Matrícula D-19032 Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1 Sección 1, M.L., Parcela 167-B, Padrón D-356.
Que, previo a correr traslado de la demanda, este juzgado intima a la presentante a subsanar personería mediante punto II del proveído de fecha 28 de octubre de 2022 el que ordenó: “Habiendo intervenido por derecho propio el Sr. Cesar H.L. al momento de otorgar poder general para juicios a favor de la Dra. V.J.M. y no en su calidad de curador definitivo de la Sra. A.G.Z., a los fines de evitar nulidades se intímese a la presentante a subsanar el defecto de personería advertido en el término de cinco días bajo apercibimiento de ley.”
Que, mediante presentación electrónica n° 456365, la letrada procede a cumplir la intimación requerida, acompañando poder otorgado por el Sr. C.H.L. en representación de Adela Guillermina Zigarán, a favor de la Dra. M..
Que, conferido el traslado de la demanda, se presenta el Dr.Guillermo F.R.C. en representación de la Sra. E.Z. y contesta demanda oponiendo, entre diversas defensas, la excepción de falta de personería. Concretamente sostiene que conforme lo normado por el art. 375 inc. “f” del CCyC se requieren facultades expresas para “(…) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables (…)”, siendo que la acción de partición, según su tesitura, importa una forma especial de concluir el condominio, siendo que el poder arrimado se trata de uno otorgado en términos generales.
Que, mediante escrito digital n° 483254, los codemandados J.H.Z. y J.J.Z. contestan demanda allanándose parcialmente, sólo en lo que refiere a la pretensión de división de condominio.
Que, mediante escrito digital n° 492414, el Sr. O.
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.A.A., con el patrocinio letrado de la Dra. B.D.M., contesta demanda, aunque sin formular planteo alguno respecto de la personería.
Que, mediante escrito digital n° 533640, La Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes e...
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