Sentencia Nº D-42916/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 22-05-2024
Fecha | 22 Mayo 2024 |
Número de expediente | D-42916/2022 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinticuatro, los Jueces de la Cámara Civil y Comer¬cial en su Sala Cuarta: G.A.T., H.J.M.M. y S.E.Y., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron el expediente D-042916: Daños y perjuicios - S.G.A. c/ Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A y otro” y, luego del Acuerdo:
El J.G.A.T. dijo:
ANTECEDENTES:
1.- La demanda: Que el Dr. L.G.G. en nombre y representación de G.A.S. promueve demanda por daños y perjuicios en contra de Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A y H.A.V., persiguiendo una indemnización integral por los perjuicios sufridos por su mandante como víctima de un siniestro vial, todo ello con más intereses y costas.
Relata que el 20 de diciembre de 2020 a horas 07:20 aproximadamente, en circunstancias que el demandado H.A.V. transitaba por la ruta provincial N° 56 con sentido sur-norte conduciendo de manera zigzagueante el automóvil de su propiedad marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6 MSI, dominio AA204XR asegurado por Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A según póliza Nº 3630499, a la altura del paraje La Urbana (Planta Potabilizadora de la Empresa Agua de los Andes), de manera imprevista invadió el carril contrario al que circulaba y colisionó a la motocicleta marca Gilera, modelo S., de 110 cc, tipo tunning, en la que se trasladaban M.J.G. (conductor) y G.A.S. (acompañante) con destino a la localidad de La Mendieta, provocando que ambos ocupantes cayeran a la cinta asfáltica, siendo el actor G.A.S. despedido unos metros respecto del lugar del impacto.
Que luego de producido el incidente vial el demandado se dio a la fuga con destino a la ciudad de San Pedro de Jujuy.
Como consecuencia del siniestro, el actor sufrió herida contusa en rodilla izquierda y fractura del 3er. fragmento de fémur izquierdo con tiempo de curación e inhabilitación laboral mayor a treinta días según sanidad policial. Expresa que la salud psicofísica del actor empeoró con el transcurso de los días y fue internado en la Clínica Santa María de esta ciudad y luego en el Sanatorio Los Lapachos de San Salvador de Jujuy donde fue operado a causa de una infección en su pierna izquierda, ello por las lesiones provocadas y padecidas en el siniestro vial provocado por el actor. Actualmente usa muletas para movilizarse y debe acudir a controles médicos para intentar recuperar su pierna izquierda que se encuentra casi inutilizada a causa de las gravísimas lesiones y secuelas padecidas.
Reclama se indemnice la incapacidad sobreviniente, los gastos de atención y de tratamientos médicos en que tuvo que incurrir (daño emergente); las ganancias que se vio privado de obtener por las curaciones a las que fue sometida (lucro cesante); y la afectación de su integridad espiritual como consecuencia del hecho ilícito (daño moral), más daño estético.
Ofrece pruebas, formula reserva del caso federal y peticiona.
2.- La contestación de demanda: Corrido el traslado de la demanda comparece a contestarla H.A.V. con el patrocinio letrado del Dr. R.R.B. negando inicialmente los hechos en general y particular a los que me remito para ser breve, para luego dar su versión de los eventos sosteniendo que la motocicleta invadió su carril de circulación.
Informa que a la fecha del accidente y en la actualidad se desempeña como chofer de la ambulancia de Atención Primaria de la Salud (APS) de la M. y en horas libres conduce el vehículo de su propiedad como remisero debidamente autorizado, además sostiene que fue conductor de camiones sin jamás haber tenido algún accidente de tránsito, que posee carnet de conductor y tenía seguro vigente en la aseguradora también demandada, habiendo efectuado la denuncia del accidente.
Reconoce que, el 20 de diciembre del año 2020 -en plena pandemia por el COVID- siendo aproximadamente las horas 7:20 de la mañana, regresaba de efectuar un viaje con pasajero desde la M. hacia la ciudad de San Pedro conduciendo el vehículo de su propiedad por su mano, y en adyacencias de la planta potabilizadora de Agua de los Andes de La Urbana, sorpresivamente una motocicleta a gran velocidad y sin luces invadió su mano de circulación siendo impactado en el frente lado izquierdo “…continuando la marcha rozando el lado izquierdo del automóvil sin poder precisar con que parte de la motocicleta y cuerpo de alguna de las personas que iban en la misma, impacta sobre el espejo retrovisor del lado del conductor el que pega en su rostro…”, al mismo tiempo sintió que fue cubierto con un líquido, que determino era cerveza, mientras que la motocicleta cae a la cinta asfáltica y el conductor y su acompañante quedan sobre la ruta.”.
Alega que, el sector donde se produjo el accidente es una zona donde ocurren asaltos a remises o conductores, pensó que la maniobra era para detenerlo y asaltarlo por eso continuó la marcha, pero no formuló la denuncia. Posteriormente llevó adelante indagaciones en el sistema público de salud contactando a familiares del actor dejándole sus datos personales, luego realizó la denuncia del siniestro ante su productor. Da cuenta que fue detenido y liberado, además de peritado su automóvil por el Ministerio Publico de la Acusación.
Aduce que en sede penal no fue meritado que el conductor de la moto no tenía carnet de conductor, no traía casco protector (tampoco el acompañante), que el conductor de la motocicleta M.J.G. presentaba signos de encontrarse en estado de ebriedad ratificado por el informe médico del Dr. Á.F.T. que expresaba que presentaba aliento etílico fuerte, facies congestivas, actitudes de hablador, rareza incomoda, ojos congestionados, pupilas dilatadas, equilibrio inestable y otros que no lo hacían apto para conducir un vehículo, es decir que se encontraba en estado de ebriedad con evidente influencia alcohólica y comprometida su capacidad para manejar. Asimismo expresa que el primo del actor al denunciar manifiesta que habían estado en la casa de la novia de este y que consumieron un poco de alcohol.
Sostiene que la motocicleta invadió la vía por la que circulaba el automóvil, debiendo por lo tanto la demanda ser rechazada en todas sus partes con expresa imposición de constas a la contraria.-
3.- La contestación de demanda de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A: Citada y emplazada la aseguradora comparece en su nombre y representación el Dr. G.P.V. y reconoce que su mandante emitió en favor de H.A.V. la Póliza Nº3630499, Cobertura "A" – Responsabilidad Civil, vigente al momento del siniestro cubriendo los riesgos del vehículo Volkswagen Gol 1.6 5 P Trend L/13, modelo 2016, patente AA204XR informando que el límite de cobertura es de pesos veintidós millones ($22.000.000) seguro voluntario CG-RC RES.39.927 SSN. También informa que póliza prevé expresamente obligaciones del asegurado en el supuesto de ser notificado de demanda civil, para así hacerse representar por letrados designados por la aseguradora, así el Anexo I, clausula 3.- titulado “Defensa en juicio civil” prescribe: “En caso de demanda judicial contra el asegurado y/o conductor, estos deben dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación… En caso de que el asegurado y/o conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo…”, cláusula que fue incumplida procediendo H.A.V. a contestar demanda (escrito Nro. 496083) y seguidamente formula las negativas de rigor a las que me remito para ser breve,
En cuanto a los hechos refiere que según las constancias del expediente penal Nº S-48965-MPA (fs. 79/81), el hecho sucedió el 20/12/2022 a horas 07:30 a la altura del paraje la Urbana en inmediaciones de la Planta Potabilizadora Agua de los Andes, en circunstancias que H.A.V. al comando del automotor de su propiedad dominio AA204XR circulaba la ruta provincial Nº 56 con sentido sur norte; mientras que la motocicleta G.S. lo hacía en sentido contrario, conducida por el Sr. M.J.G. y como acompañante (trasportado) el Sr. G.A.S., ambos en estado de ebriedad, produciéndose el siniestro cuando la motocicleta se cruza de carril y colisiona con el vehículo conducido por el asegurado. Adjudica responsabilidad en la producción del evento dañoso al conductor de la motocicleta M.J.G. (art. 1729 CCyC) en claro incumplimiento de la Ley de Transito N°24449 especialmente el art. 48 inc. a, “…por imprudencia al conducir ebrio bajo los efectos de la cocaína…”, por lo que solicita el rechazo de la demanda, con costas.
Impugna los rubros reclamados, ofrece pruebas, formula reserva del caso federal y peticiona.
4.- Fin de la fase instructoria - Audiencias: El traslado de los hechos no considerados en la demanda fue contestado mediante Escrito Nro: 525045 del 22/12/2022, la audiencia de conciliación se lleva a cabo el 5/02/2023 como luce en el acta digital registrada en el trámite procesal de dicho día, posteriormente mediante trámite procesal registrado el día 16/02/2023 se convoca a juicio oral público y continuo mandándose abrir la causa a prueba, luego resulta rectificado el día de la audiencia quedado fijada para el 5 de octubre de 2023, la que debió ser reprogramada para el 21/12/2023 celebrándose en la fecha indicada como luce en el acta electrónica https://cloudsp.justiciajujuy.gov.ar/index.php/s/XoNJMaWmXEEGWAg, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite.
FUNDAMENTOS:
1.- Prejudicialidad: Inicialmente señalamos que, como consecuencia del accidente de tránsito el hecho se investigó mediante el expediente penal Nº6031, caratulado: “V.H.A.; Lesiones graves culposas por la conducción de un vehículo automotor - San Pedro”, junto con Anexo Legajo Nº S-48956-MPA, caratuladas: “Diligencias de trámite de investigación Nº S-48965-MPA…”, en el que se solicitó la...
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