Sentencia Nº D-42512/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 31-08-2023
Fecha | 31 Agosto 2023 |
Número de expediente | D-42512/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 |
Tipo de documento | Sentencias |
S.P. de Jujuy, 31 de agosto de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº D-042512/22, caratulado: “Alimentos: A. L. M. c/ A. F. R.”, de trámite por ante este Tribunal de Familia - Sala III - Vocalía 7 - Centro Judicial S.P., del que;
RESULTA:
Que, mediante presentación digital N° 375144 se presenta la Dra. N.G.Y., Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, en nombre y representación de la Sra. L.M.A.D.N.°..., quien concurre en nombre y representación de sus hijos menores M.A.A.D.N.°... y L. A. A. DNI N°..., a mérito de poder especial que en carta poder debidamente certificada agrega en autos en formato digital, denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.
En dicho carácter deduce demanda alimentaria contra el progenitor del niño, Sr. F.R.A.D.N.°... Relata hechos, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.
Que, admitida demanda mediante providencia de fecha 14 de marzo de 2023, se cita a las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 398 del C.P.C. Asimismo, se fijó cuota alimentaria provisoria y mensual para M. A. A. DNI N°... y L. A. A. DNI N°..., en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que por todo concepto perciba el accionado como personal dependiente de la Empresa Gestión Inmobiliaria del Norte S.A.
Celebrada la audiencia prevista, comparecen las partes, en el caso de la actora con su apoderado legal Dr. G.M. ayudante de la defensoría Oficial Civil N°3, y por otra parte el Sr. F.R.A.D.N.°... con el patrocinio letrado y por este único acto la Dra. N.C., ayudante de la Defensora Oficial Civil N° 1, oportunidad en que las partes convienen voluntariamente una cuota alimentaria mensual definitiva.
Corrida la respectiva vista a la representante del Ministerio Publico Fiscal, mediante presentación digital N° 782829 de fecha 10 de julio de 2023, se expide la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A.S., dictaminando en forma favorable, encontrándose la causa en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que, del análisis de la causa traída a resolver cuyo sumario precede, se desprende que la Sra. L.M.A.D.N.°..., quien concurre en nombre y representación de sus hijos menores M.A.A.D.N.°... y L. A. A. DNI N°..., acreditando de manera suficiente su legitimación para obrar, dada su condición de madre de M. y L., promoviendo demanda de alimentos en legal forma y substanciado el proceso conforme las prescripciones del Código Procesal Civil, en contra del Sr. F.R.A.D.N.°..., padre de M. y L.
Queda acreditado el vínculo de M. y L. con el demandado, conforme surge del acta de nacimiento que se adjuntan digitalmente.
Que en audiencia de fecha 03 de mayo de 2023, las partes acordaron “…CLAUSULA PRIMERA: fijar como cuota alimentaria mensual y definitiva para los menores M.A.A.D.N.°... y L. A. A. (DNI N°...) el TREINTA POR...
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