Sentencia nº D-41512/2022 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 24 de Agosto de 2023
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
S.P. de Jujuy, 24 de agosto de 2023
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente expediente D-041512/22 caratulado: “Acción de Despojo: M.O.B.c.E.E.C., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8, Secretaría n° 15.
RESULTA:
Que, a fs. 14/22, se presenta el Sr. M. O. B., con el patrocinio letrado del Dr. C.R.M. y promueve acción posesoria de despojo y de mantener la posesión en contra de E. E. C., respecto del inmueble sito en calle sin nombre, M.5., Lote 22, del barrio San Antonio de la ciudad de San Pedro de Jujuy.
En su relación de antecedentes explica que en el año 2003, por razones de necesidad habitacional, comenzó a edificar en el sector denominado “asentamiento de la nueva ciudad”. Que así comenzó a “poseer a título de dueño” de manera pública, quieta, ininterrumpida y pacífica, el lote en cuestión. Que, desde el año 2003 ha trabajado en la construcción del inmueble de manera personal, contratando también mano de obra especializada a su cargo y costo, que ha cuidado del inmueble, cercado sus perímetros e introducido mejoras, abonando todos los servicios.
Que durante el año 2019, mientras se recuperaba de un accidente cardio vascular, su hijo le prestaba asistencia, y dadas las dificultades que tenía para alquilar, le pidió habitar en su domicilio junto a su pareja, lo que así hicieron con su anuencia. Que, en el mes de marzo de 2022, al reclamar la no recepción de la boleta correspondiente del servicio de energía eléctrica, se dio con la novedad de que la titularidad del servicio había sido cambiada a nombre de la demandada, quien habría manifestado ser la actual dueña del inmueble. Que la accionada le reconoció haber gestionado el cambio de titularidad del servicio y que, además, había iniciado los trámites para quedarse con la casa, interviniendo así su título. Que le amenazó con formular denuncia por violencia de género si formulaba alguna oposición a ello. Que, posteriormente, dedujo una medida de protección ante el Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género n° 5, e inició los trámites en la Municipalidad ante la Dirección de Regularización Dominial de la Provincia.
Que frente a tal situación su hijo dio por finalizada la relación que le vinculaba con la Sra. C., regresando a vivir con su madre. Que el actor intimó mediante carta documento a la Sra C. para que cese en los actos de desapoderamiento.
Que la demandada consumó una turbación parcial de la posesión al cambiar las cerraduras de la puerta de entrada de la casa, dormitorios y baño, pudiendo sólo ingresar a su casa mediante un camino lateral y con acceso limitado a un dormitorio donde tiene sus pertenencias. Solicita medida cautelar no innovar, cita derecho y ofrece pruebas.
Que, mediante decreto de fecha 11 de julio de 2022 -fs. 23- se concede parcialmente la medida de no innovar solicitada, a los fines de ordenar la preservación de la situación de hecho respecto del inmueble objeto de la litis.
Que, convertidos los autos a expediente electrónico, mediante escrito digital n° 358356, la demandada E. E. C. contesta demanda, con el patrocinio letrado del Dr. F.A.M., quien en lo medular sostiene que el actor le dio un permiso verbal para construir, habitar y permanecer en el terreno. Que el actor abandonó el inmueble objeto de litigio por dos años para vivir con su entonces pareja Sra. R. Z., y que, en el año 2011, el actor le insistió a su hijo para que vendiera un lote de su propiedad y construyera en el inmueble sito en barrio San Antonio, siendo su deseo que el lote quede para ella y sus nietas. Que, por tal motivo, su anterior pareja, e hijo del actor, vendió un lote y con más una indemnización que percibió ante el cambio de dueños del Ingenio la Esperanza, construyeron en la parte posterior del terreno en disputa, dos piezas, y una galería y una cocina comedor.
Que, mediante escrito digital 39137, la parte actora contesta traslado de hecho nuevo negando la versión de los hechos expuesta en el escrito de responde y formula tacha de testigos.
Que, mediante decreto de fecha 3 de octubre de 2022 se abre la causa a prueba.
Que, mediante decreto de fecha 19 de mayo de 2023, se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia firme y consentida.
CONSIDERANDO:
Que, en lo medular, las alegaciones y defensas ventiladas en autos, permiten delimitar el siguiente núcleo fáctico de la cuestión. El actor ocupaba y había edificado, probablemente desde 2003, en un lote sito en manzana 5, lote 22 del Barrio San Antonio; que, en determinado momento –la fecha precisa es cuestión de controversia, según el actor en 2019, según la demandada a partir de 2009 con intermitencias- la accionada habría comenzado a residir en el lugar, construyendo con su pareja –hijo del actor- dos habitaciones, una cocina y galería. La demandada sostiene, sin embargo, que el actor les instó a que se ubiquen allí y que el inmueble quedaría para sus nietas. Luego, cesada la relación de pareja entre la demandada y el hijo del actor, la misma permanece en el inmueble contra la voluntad del actor M. O. B..
Se encuentra acreditado en autos que, el actor, Sr. B., efectivamente era el titular del servicio de provisión de energía eléctrica –obran copias digitales de boletas de EJE SA a su nombre- y que se registró un pedido de cambio efectuado por la demandada quien, al respecto, expone esta versión de los hechos al formular las negativas del responde: “Que el cambio de titularidad fuera a los fines de apropiarme del inmueble, ya que fue solo a fines de conseguir la tarifa social requisito solicitado por SUSEPU, y el actor tenía pleno conocimiento de este cambio. Ya que yo pagaba los impuestos y servicios de la casa y menguaba de manera considerable mis ingresos pagar ese servicio sin una tarifa social.” Que, en este sentido, el informe emitido desde la sub-secretaría de Tierra y Vivienda – Dirección de Regularización Dominal informa que, respecto del bien en litigio, fue la demandada quien solicitó primeramente la adjudicación del inmueble en fecha 16/02/2022 (punto 1); que el actor formula solicitud en fecha 21/03/2022 (punto3).
Se advierte como relevante prueba documental de recibo 637969 que data de 2015, recibo de pago del servicio de televisión por cable y boleta de servicio de luz de EJE SA de 2005 (prueba toda esta remitida por la Dirección de Regularización Dominial al contestar el oficio).
Que, la versión de los hechos brindada por la demandada en su responde es conteste con el informe socio ambiental producido ante el Juzgado Especializado en Violencia de Género nº 5 donde expresó que “hace aproximadamente cinco años que nos encontramos viviendo con mi...
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