Sentencia Nº D-40725/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 10-07-2024
Fecha | 10 Julio 2024 |
Número de expediente | D-40725/2022 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 |
Tipo de documento | Sentencias |
SAN PEDRO DE JUJUY, 10 de julio de dos mil veinticuatro.
VISTO: El Expte. N° D-040725/22, caratulado - "Acción Emergente de la Ley del Consumidor: PERALTA, OSVALDO ARISTOBULO C/ MARINARO E HIJO S.A. y otro", del que;
RESULTA:
1.- La demanda: Que el Dr. N.M.E.M. en nombre y representación de O.A.P. -concurriendo en nombre y representación de su difunta esposa C.B.R.- promueve acción emergente de defensa del consumidor por infracción a la ley 24.240, en contra de FCA S.A de Ahorros Para Fines Determinados CUIT Nº 30-69223905-5 y M. e Hijo S.A CUIT Nº 30-70819974-1, solicitando se condene a los accionados a abonar el daño moral ($2.000.000), así también los daños materiales por la suma de $26.400, con más los intereses compensatorios sobre la suma de $190.000 por un plazo de cinco meses; más la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis de la ley 24240.
Relata que en agosto del 2019 Fiat Marinaro e Hijo S.A. se comunica telefónicamente con el Sr. O.A.P. ofreciendo un vehículo marca Fiat, Modelo Doblo Familiar, 1.4. A., “…Dominio OCV 394, Modelo 2014…” (sic) mediante un plan de ahorros, grupo Nº14815, orden: 78, solicitud Nº 2810524 “…a nombre de la Sra. C.B.R.…” (sic) haciéndole saber que en la cuarta cuota podría realizar oferta de licitación para la adquisición del vehículo. A. mismo tiempo advierte que en la documentación enviada por la administradora de Fiat el modelo era “Nuevo Fiorino 1.4 8V”, al consultar le informan que el cambio de modelo se efectivizaría al momento de la entrega o adjudicación del vehículo. Expresa que pagó 4 cuotas por la suma de $5.053,06; $6.710,83; $7.075,11 y $7.569,53, luego abonó el 17-12-19 la suma de pesos ciento noventa mil ($190.000) en concepto de licitación, alude que luego le adjudican el vehículo Marca Fiat, Modelo Doblo “Cargo”, cuando en realidad debido al cuadro clínico de su esposa, necesitaba el “Familiar” por sus condiciones y características particulares. A partir de allí, y luego de varios intentos sostiene que pudo entablar conversación para solicitar la recisión del contrato a nombre de su esposa y la devolución de lo abonado en concepto de licitación, cinco meses después.
Sostiene que su mandante trato de resolver el conflicto iniciando acciones administrativas en el Órgano de Aplicación de esta Provincia de Defensa del Consumidor, mediante dos expedientes: 413-2020, Denuncia 396/2020 y SP-318-/2021, sin éxito alguno.
Manifiesta que el Sr. P. junto a su esposa se sintieron completamente estafados y burlados, agravando esto su situación al no contar con ningún tipo de movilidad para el traslado “…logrando así que la salud de la misma se deteriore y empeore de una manera drástica ocasionando su lamentable deceso en fecha 17-03-2022 en el Hospital Dr. O.O. de la Localidad de Libertador General San Martin a causa de Insuficiencia Respiratoria…” (sic).
Reclama una reparación integral por el fallecimiento de la Sra. Rojas y por el daño moral causado por la suma de pesos dos millones ($2.000.000).Pide el reintegro de cuatro cuotas que dice no fueron devueltas y los intereses compensatorios sobre la suma de pesos ciento noventa mil (190.000) por un plazo de cinco meses. Así también solicita la aplicación de la multa civil.
Cita derecho que entiende aplicable, ofrece pruebas y peticiona.
2.- La contestación de la demanda de FCA S.A de Ahorros Para Fines Determinados: En oportunidad de la audiencia prevista por el art. 398 del Código Procesal Civil se recibe y tiene por contestada la demanda por parte de la apoderada de -FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados- Dra. S.M.F. quien solicita su rechazo.
Hace referencia a las imprecisiones incurridas en la demanda pretendiendo que se condene a su mandante por la muerte de un tercero. Seguidamente explica desde su óptica el funcionamiento del contrato de ahorro previo, así también cómo se recaudan los fondos, y que el sistema se basa en la mutualidad y su autofinanciación, afirmando a su vez que la sociedad no es mandataria de la parte actora.
Reconoce que el plan de ahorro es el identificado con el orden 78 en el grupo 14815 siendo su titular la Sra. C.B.R., solicitud de adhesión Nº2810524, ingresada el 08-08-19, plan H, de 84 cuotas, “…modelo ahorrado 1.4 Endrance 8 V…”, concesionario interviniente: M. e Hijo S.A, sin bonificaciones, sin cotitulares ni transferencias, asimismo manifiesta que el estado de avance del grupo de ahorro que comprende al plan en cuestión es de cuota 35 de las cuales registra cinco (5) pagadas en término. Destaca que en dicho plan se logró una adjudicación por licitación con fecha de alta el 10-12-2019 y que ante la falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 7 del contrato, fue dada de baja el 30-01-2020. Finalmente señala que el contrato de ahorro fue rescindido el 15-07-2020 por falta de pago.
Sostiene que la demanda alude que su esposa habría fallecido y que la representaría, sin embargo manifiesta, no explico el sustento de esa representación como así también refiere la inexistencia de un poder por parte de la actora (art. 380, inc. b del CCyC) pues se extingue por la muerte del representado. Posteriormente reafirma que carece de relación de causalidad en cuanto a la muerte de la esposa de la parte actora y la actividad de la sociedad de ahorros para fines determinados.
Sobre la devolución de los pagos alega que el art. 18 del contrato prevé que la devolución, en caso de corresponder, se realizara en oportunidad de liquidar el Grupo de Ahorro; en cuanto a los intereses a la suma de dinero devuelta en concepto de licitación aduce haberlo devuelto hace años.
Considera que los supuestos ofrecimientos (de cambio de modelo etc.) que su mandante no realizó, no le son oponibles según el art. 3 del contrato.
En capitulo separado expresa que no es aplicable el art. 40 de la ley 24.240. Controvierte el daño moral reclamado, postula la improcedencia de imponer una multa civil.
Ofrece prueba, desconoce prueba documental ofrecida por la parte actora y formula negativas. Hace reserva al caso federal y peticiona.
3.- La contestación de demanda de Marinaro e hijo S.A: En escrito digital Nº 320642 se presenta con la Dra. C.C.G. en nombre y representación de Marinaro e Hijo S.A y procede a contestar demanda incoada por el Sr. P., niega todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito inicial a lo que me remito en honor a la brevedad, solicitando el rechazo con costas.
Fundamenta su posición en la falta de legitimación activa pues -expresa- el Sr. P. no suscribió contrato alguno con la demandada, no invoca contrato ni relación de consumo, y a su vez el propio actor dice “concurrir” en representación de su difunta esposa “solicitando que se le otorgue legitimación activa en el presente proceso”; en prueba de lo cual acompaña copia simple de un “Poder Especial de Administración y Gestiones Administrativas”, manifiesta que además de infundada -la demanda-, resulta imprecisa, genérica, vaga e improbable por lo cual pide su rechazo.
Sostiene que “M. e Hijo S.A.” no cobró cuotas de ningún plan, no recibió los $ 190.000,- (pesos ciento noventa mil) por ningún concepto, ni -obviamente- los restituyó ante la baja de la licitación, por lo que expresa que no puede imputarse a su mandante, incumplimiento contractual alguno ni violaciones al derecho de consumo.
Por ultimo hace referencia a la ausencia de daño y falta de causalidad manifestando que el actor sin acción invoca daño material y moral, atribuyendo a su mandante parte de la responsabilidad en el “desenlace fatal” de la muerte de la esposa.
Desconoce prueba documental ofrecida por la parte actora, formula negativas y peticiona.
4.- Integración del Tribunal - Audiencias - Incidencias: El Tribunal se integró en su composición natural y luego de trabada la litis se recibió la causa a prueba. El Ministerio Publico emitió su dictamen. La causa se puso a despacho para sentencia, lo que fuera insistido por la parte actora mediante escrito digital del 02-07-2024, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite.
FUNDAMENTOS:
1.- De los hechos y el Derecho: Que de la relación de antecedentes efectuada surge sin duda alguna que el actor promueve la acción sobre la base de un contrato de ahorro para fines determinados con la empresa FCA S.A de Ahorro Para Fines Determinados suscripto en la agencia Marinaro e Hijo S.A, contratación que no fuera negada y sobre la que volveremos más adelante, asimismo reclama una indemnización por la muerte de su esposa afincando la causalidad de ella en algunos incumplimientos y acciones de los demandados.
Conforme los hechos, entonces en primer lugar corresponde analizar el contrato...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba