Sentencia Nº D-40068/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 13-12-2023

Fecha13 Diciembre 2023
Número de expedienteD-40068/2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Tipo de documentoSentencias




S.P. de Jujuy, 13 de diciembre de 2023.-



Analizado: El Expte. D-040068/2022, caratulado: “Ejecución de Honorarios: C., L.F. c/ Liderar Cia. Argentina de Seguros S.A.”, que tramita por ante este Tribunal.



Antecedentes: I.- Que por escrito de fecha 16 de marzo de 2022 se presenta el Dr. L.F.C., por derecho propio, promoviendo incidente de ejecución de honorariosen contra de la firma Liderar Cia. Argentina de Seguros S.A., por la suma de pesos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($46.666,00) en concepto de honorarios regulados conforme sentencia dictada en Expte. Nº A-024872/2004, caratulado: “Daños y Perjuicios: Marcial, M.; M., A.A.c.M., M.F.; M., J..



Asimismo, solicita se libre mandamiento de pago, embargo y citación de remate, y oportunamente se haga lugar a la demanda.



II.- Se libra mandamiento de citación de pago y remate, conforme arts. 460, 471, 478 del CPC notificado el 23 de marzo de 2022 a la Dra. S.A.A. apoderada de la firma Liderar Cia. Argentina de Seguros S.A. conforme cédulas electrónicas agregadas al sistema de gestión judicial.



Que encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, sin que se opusieran las mismas se llaman los autos para resolver.



Fundamentos: I. En razón de que el accionado no ha opuesto excepciones, se presume que los mismos no tenía defensas en contra de la ejecución que tramita en autos, asimismo no habiendo dado cumplimento con el mandamiento de pago que le fuera notificado, corresponde hacer lugar a la presente ejecución y en consecuencia mandar a llevar adelante la misma por la totalidad del crédito reclamado, más los intereses devengados, sobre el monto reclamado.



Asimismo y en razón de lo dispuesto por el artículo 770 del CCyCN inciso c., corresponde hacer lugar a la presente ejecución y en consecuencia mandar a llevar adelante la misma hasta que el Dr. L.F.C. perciba de la firma Liderar Cia. Argentina de Seguros S.A., la totalidad del crédito reclamado, siendo el reclamado en concepto de honorarios regulados en expediente mencionado por la suma de pesos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($46.666,00), más los intereses sobre dichos montos los que a la fecha de la presente sentencia ascienden a la suma de pesos ochenta mil trescientos dieciséis con cuarenta y tres centavos ($80.316,43), siendo el total por el que se manda a llevar la presente ejecución a la fecha de la presente sentencia por la suma de pesos ciento veintiséis mil novecientos ochenta y dos con cuarenta y tres centavos ($126.982,43), más el I.V.A. sobre dicho monto que fuera reclamado de resultar procedente.



2.- Mora: En caso de mora en el pago de la suma determinada, devengarán intereses que se fijan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual vencida a treinta días, computados desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo pago.



3.- Costas: Las costas se imponen a la firma demandada Liderar Cia. Argentina de Seguros S.A. conforme el principio objetivo de la derrota (art. 102 código procesal).



4.- Regulación de honorarios: En cuanto a los honorarios del Dr. C., generados en esta ejecución, de conformidad con el art. 23 de la ley de aranceles corresponde regular el 20% siendo un tercio de la misma el 6,66%, siendo esta la proporción que debe aplicarse sobre la base indicada, arroja honorario de pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete con dos centavos ($8.457,02).



Corresponde poner de resaltó que en un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial dictado en Expte. Nº CF-20000/2023, Sentencia Nº 1041 de fecha 30 de noviembre de 2023, esta dijo: “…Por ello, realizando una interpretación integral de la ley arancelaria local corresponde aplicar la normativa de honorarios mínimos arancelarios.



Por otra parte, en este sentido ya nos expedimos en otras oportunidades: en Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 1341/1345, Nº 361; Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 2/4, Nº 2; Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 1561/1563, Nº 391; entre otros.



Asimismo teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil fijado en Resolución 15/23 por el Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el salario mínimo, vital y móvil, el valor de la UMA a la fecha del dictado de la presente asciende a $8.760, siendo así las 20 UMAS arrojaría una suma de $175.200.



Tratándose de un procedimiento de ejecución de honorarios corresponde estimarlos conforme art. 44 de la ley aplicando un tercio sobre dicho monto por lo que la suma resultante es de $ 58.400. (…). Por lo demás esta solución no solo resulta más justa sino que respeta la dignidad profesional y el derecho de propiedad.…”.



Del precedente citado de la Suprema Corte, ha fijado como mínimo regulatorio en los procesos de ejecución, está determinado
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