Sentencia Nº D-39589/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 14-03-2023

Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteD-39589/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias


S.P. de Jujuy, 14 de marzo de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los de estos autos, Expte.
Nº D-039589/22 caratulado: “Alimentos: C.E.P.N.c.R.D.E.” que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, V.V.,



RESULTA:

Que mediante escrito de fecha 19 de enero de 2022, comparece el Sr.
Defensor Oficial, Dra. H.R.E. en nombre y representación de la Sra. E. P. N. C. (DNI N°...), quien a su vez actúa en representación de su hijo menor de edad I. S. R. C. (DNI N°...), a mérito de poder especial que en carta poder debidamente certificada agrega a estos autos en formato digital, denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.

En tal carácter, promueve juicio de alimentos en contra del padre del niño, Sr.
D. E. R. (DNI N°...). Acredita el parentesco con la partida de nacimiento agregada en autos.

Admitida la demanda en fecha 20 de enero de 2022, se fija como cuota alimentaria provisoria a favor del menor de edad I. S. R. C. (DNI N°...), el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de lo que por todo concepto percibe el accionado como dependiente de la firma M.C..


Mediante providencia de fecha 01 de septiembre de 2022, atento a lo solicitado por el Dr. H.R.E., no encontrándose el accionado trabajando en relación de dependencia, se fija como cuota alimentaria provisoria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo, vital y móvil, a cargo del accionado.


Asimismo se cita a las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 398 del C.P.C., la cual es celebrada en fecha 22 de noviembre de 2022, compareciendo Sra.
E. P. N. C. (DNI N°...) con su letrada Dra. D.P.G. ayudante del Dr. E., H.R., Defensoría Civil y Ausente N° 2 y el Sr. D. E. R. (DNI N°...) con su apoderada la Dra. Y., N.G., Defensora Civil y Ausente N° 3, quienes luego de un intercambio de opiniones acuerdan en dejar en definitiva la cuota alimentaria para su hijo menor de edad.

Corrida vista, al Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niños, Niñas, Adolescentes, Personas Incapaces y con C.R., su representante D..
M.I.M., emite dictamen mediante escrito digital N° 514076, en forma favorable.

Así la causa se encuentra en estado de ser resuelta.



Y CONSIDERANDO:

Que, en autos la progenitora promueve demanda de alimentos a favor de su hijo menor de edad I. S. R. C. (DNI N°...), en contra del Sr.
D. E. R. (DNI N°...), padre del niño. Queda acreditado el vínculo del niño con el demandado, conforme surge del acta de nacimiento que se adjunta en autos.

Que en audiencia de fecha 22 de noviembre de 2022 las partes llegan al siguiente acuerdo
“…en dejar en definitiva la cuota alimentaria en el 20% (veinte por ciento) del Salario Mínimo Vital y Móvil, porcentaje que a la fecha asciende a la suma de $11.580 (Pesos Once Mil Quinientos Ochenta), a cargo del demandado el Sr. R. D. E. (DNI N°...) a favor de su hijo I. S. R. C. (DNI N°...) que será abonado del 01 al 15 de...

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