Sentencia Nº D-38143/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 14-06-2024

Fecha14 Junio 2024
Número de expedienteD-38143/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Tipo de documentoSentencias


En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 14 días del mes de junio del Año dos mil veinticuatro, la Dra.
A.S.Q., jueza unipersonal de la Vocalía N° 10, Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, vio el Expediente N° D- 038143/2021 caratulado: “INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 LCT): SALAZAR, FRANCISCO OMAR C/ INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A. E I.”, y dijo que,



RESULTA:

1.- Que viene a consideración y resolución de esta Vocalía a fs.37/44vta., una acción judicial iniciada por el Dr. V.H.C. en representación de F.O.S., por indemnización por incapacidad absoluta en los términos del art 212 párrafo 4to de la ley 20.744 contra Ingenio Rio Grande S.A.C.A.A. e I. .

Refiere que el Sr. S. ingresó a trabajar para la demandada, el día 21.11.1973, en la categoría de Obrero de 7ma Categoría, cumpliendo tareas de Oficial Principal - Sector Taller Barro Negro, de Lunes a Viernes de 07:00 a 11:30 hs. y de 13:30 a 18:00 hs., y los Sabados de 07:00 a 11:00 hs. Su remuneración mensual ascendía aproximadamente a la suma de $65.170,37 (sueldo bruto mes de Octubre del 2019) todo conforme escala salarial vigente para la actividad, CCT 12/88. La relación de trabajo, se desarrolló con total normalidad, hasta que, alrededor del año 2019, fecha en la que comenzó a deteriorarse el estado de salud del actor, a partir del padecimiento de problemas respiratorios por Enfermedad Respiratoria Estadio III, Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, Limitación Funcional de Rodilla Derecha, Limitación Funcional de Rodilla Izquierda, derrame articular compatible con hemartrosis, con compromiso degenerativo y desgarro, con proceso degenerativo en cuerno anterior, LCI con desinserción tibial de fibral superficiales asociado a desprendimiento capsular, Cardiomegalia a predominio ventricular izquierdo, numerosas linfomegalias mediastinales, pre traqueales y carinales, retrocavas, prevasculares, en ventana aortopulmonar e infracarinales, Hipertrofia a predominio del septum IV, Flujo diastólico con alteración de la relajación, Insuficiencia aortica, fibrosis pulmonar en plan de utilizar oxigenoterapia domiciliaria, Hipermetropía, Astigmatismo, Presbicia, Cataratas, Miocardiopatia Dilatada, HTA, Disnea CF III.

Todo lo cual le ocasiono dificultad seria para respirar, mareos, desmayos, tos convulsa, falta de oxígeno, palpitaciones, dolor en el pecho, migrañas, esputo con sangrado, perdida de la capacidad auditiva, perdida de la potencia funcional en sus piernas (falta de fuerza), entre otras sintomatologías.
El padecimiento de estas diversas patologías le impedían el desempeño de tareas en Ingenio Rio Grande SACAA y en cualquier otra en condiciones de competitividad en el mercado laboral. Debido ello y a los diversos certificados médicos con pedidos de reposo constantes de parte del médico tratante, el demandante inicio ante organismo ANSES tramite por retiro por invalidez a los fines de acceder al beneficio previsional dispuesto en al art 48 inc. a) de la ley 24241.-

En fecha 17.09.2019 el Organismo Superintendencia de Riesgos del Trabajo a través de su Comisión Médica Jurisdiccional N° 22 emitió dictamen recaído en expediente Nº 022-P-00215/19 donde le otorgaron una Incapacidad laborativa superior al 66% por lo que el actor comunico a su empleador el padecimiento de incapacidad absoluta, permanente e irreversible en los términos y alcances del art 212 párrafo 4to de la LCT poniendo a disposición el dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional Nº 22 y diversos certificados médicos a través de nota de fecha 20.11.2019 elevada y recepcionada en la misma fecha por la administración del Ingenio Rio Grande SACAA e I., y Telegrama Ley Nº 23.789 envío Nº CD941121127 enviado el 20.11.2019 por Correo Oficial de la República Argentina S.A. y recepcionado por la demandada en fecha 21.11.2019.
A lo que la accionada contesta Nota y TCL a través de CD N° 906273925 en fecha 22.11.2019 negando los hechos por no constarle al Ingenio que padezca de incapacidad absoluta.-



2.- Corrido el traslado de la acción, a fs. 62/67vta. contesta el Dr. A.A.P. (h), en carácter de apoderado de INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A e I., y luego de una negativa general y diversas negativas particulares reconoce, que el Sr. F.O.S. ingresó a prestar tareas para mi mandante en fecha 21.11.1973.

Afirma que el actor, ingreso al Ingenio Rio Grande y se desempeñó como trabajador eventual, detentando la 1º categoría, que luego de varios años pasó a ser trabajador "permanente" de campo, detentando efectivamente, al momento de la extinción del vínculo laboral, la 7ma Categoría.
-

Niega expresamente, que a partir del año 2019 el actor haya comenzado a padecer problemas de salud detallado por el actor.


Refiere que es absolutamente falso, que el Sr.
S. se haya encontrado incapacitado absolutamente para realizar cualquier tipo de tareas al 20 de noviembre de 2019, asimismo niega, que el Sr. S. haya presentado al año 2019 un grado de incapacidad superior del 66% de la total obrera.

Asegura que el Sr. S. al momento de enviar el Telegrama Ley que rola a fs. 06 de fecha 20.11.2019 no poseía incapacidad absoluta permanente que le impidiera realizar tarea laboral alguna.

Por otro lado reconoce, el intercambio epistolar cursado entre el actor y su empleador y precisa que el INGENIO RÍO GRANDE SA.CAA.
l. obrando de buena fe y conforme las facultades conferidas por ley, ante el reclamo del pago indemnizatorio del art. 212 inc. 4 del Sr. S., procedió a su revisación médica donde se pudo determinar que el Sr. S. de ninguna manera se encontraba incapacitado absolutamente para realizar tareas, no teniendo incapacidad permanente y definitiva superior al 66%. Por lo cual alega que el despido indirecto dispuesto por el Sr. S. resultó ser incausado, no teniendo su parte nada que abonar. Por lo que solicita el rechazo de la demanda con costas.



3.- A fs. 112/113vta., se dispone la apertura a prueba de la causa, producida la misma, se fija audiencia de Vista de Causa para el día 05.03.2024, atento lo solicitado por las partes, se suspende la audiencia de vista de causa, conforme lo dispuesto por art. 5 de Acordada Nº 27/2020, se tiene por clausurado el periodo probatorio, por reproducido los alegatos y se llama autos para sentencia, razón por la que los presentes obrados quedan en estado de ser resuelto.



CONSIDERANDOS:

1.- Que el objeto de la presente acción es el pago de la indemnización prevista en el art. 212 párrafos 4to de la ley 20.744, esto es por incapacidad absoluta, mas gratificación no remunerativa demandada, en contra de INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A e I.



2.- Corresponde entonces, dedicarme a la tarea de determinar los puntos de controversia acontecidos entre las partes y, asimismo, resolverlos.

Así, la existencia de la relación laboral que medió entre el actor y la demandada no es un hecho controvertido en autos, como tampoco la fecha de ingreso si en cambio los grados de incapacidad que padecía el actor al momento de poner fin a la relación de trabajo que unía a actor y demandado.


En tal sentido me avocare a la prueba producida en autos en cuanto al cumplimiento de los requisitos para la procedencia
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