Sentencia Nº D-37009/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteD-37009/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Tipo de documentoSentencias


/// San Pedro de Jujuy, 22 de noviembre de 2022



AUTOS Y VISTOS

Los de este expediente Nº D-037009/2021, caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato de D.M.F., de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 08, Secretaría N° 15 de San Pedro de Jujuy, de los que,



RESULTA

Que, a fs.10/11 se presenta la Sra.
C.C.R.D. Nº 10.449.460, con el Patrocinio Letrado del D.D.M.G., solicitando la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuere su madre Sra. MERCEDES FLORES. D.N.I. Nº 9.633.737, fallecida el 5/10/1.996.

A fs. 2 rola copia certificada de acta de defunción de la Sra. M.F.D. Nº 9.633.737.A fs.3 se adjunta copia simple de acta de nacimiento de C.C.R., hija de L.R. y M.F.. A fs. 24/27 consta E. de Boletín Oficial y diario local. A fs. 28/31 consta informe de Registro Provincial de la Propiedad Inmobiliaria. A fs. 34 se agrega informe de Registro de Actos de última voluntad.

A fs. 38 rola acta de Audiencia de art. 437.A fs. 40 obra dictamen de Ministerio Público Fiscal. A fs. 41/41 vta. se dicta Declaratoria de Herederos. A fs. 43 se lleva a cabo Audiencia del art. 439 del C.P.C. designando al Dr. D.M.G., perito Inventariador, Avaluador y Partidor, quien se recibe del cargo a fs. 43vta.

A fs. 47/48 consta Operación de Inventario y Avalúo respecto del inmueble individualizado como Circ. 1, S.. 3, M.. 120, Parcela 18F, Padrón D-10273, inscripto en la matrícula Nº D-7754, por la suma de $ 3.300.000, la cual se aprueba a fs. 52 de autos. A fs. 58 se acredita el pago de Tasa de Justicia.

En presentación digital Nº398388 el Dr. D.G. adjunta ratificación de las gestiones realizadas a favor de la Sra.
C.C.R., juntamente con acreditación de copia digital de acta de defunción de su padre Sr. L.R..





Y

CONSIDERANDO:


Que, la ley 6.112/18 de honorarios de abogados y procuradores de la provincia de Jujuy dispone en su artículo 11 que ningún asunto judicial podrá darse por concluido, ni disponerse el archivo de actuaciones o el cumplimiento de gestiones que constituyan el objeto del pleito, hasta tanto se hubieren cancelado los honorarios de los letrados intervinientes o se contare con su silencio o conformidad expresa,

Que, a su turno el art. 31 inc “d” de la precitada normativa, establece que “los procesos sucesorios se considerarán divididos en tres etapas.
La primera desde la interposición de la demanda hasta la declaratoria de herederos; la segunda desde aquélla hasta la aprobación del inventario de bienes; y la tercera desde la aprobación hasta la conclusión de la causa con el sobreseimiento, incluida la inscripción de los bienes”.

Que, por otra parte, como tiene dicho la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) “…el juicio sucesorio tiene un tratamiento especial para regular los honorarios de los profesionales actuantes, establecido en el...

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