Sentencia Nº D-36848/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 21-02-2024

Fecha21 Febrero 2024
Número de expedienteD-36848/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Tipo de documentoSentencias




S.P. de Jujuy, 20 de febrero de 2024.-



Analizado: El Expte. D-036848/2021, caratulado: “Ejecución de Honorarios: G., S.d.V. c/ Liderar Compañía General de Seguros SA”, que tramita por ante este Tribunal.



Antecedentes: I.- Que por escrito de fecha 26 de mayo de 2021 se presenta la Lic. S.d.V.G., por derecho propio y con el Patrocinio Letrado de la Dra. M.L.P., promoviendo incidente de ejecución de honorarios en contra de la firma Liderar Cia. General de Seguros SA, por la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00) en concepto de honorarios regulados conforme sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2021, homologatoria de acuerdo celebrado en Expte. Nº D-023638/2018, caratulado: “Daños y Perjuicios: S., F.M.c.D., S.F. y otro”.



Asimismo, solicita se libre mandamiento de pago, embargo y citación de remate, y oportunamente se haga lugar a la demanda.



II.- Se libra mandamiento de citación de pago y remate en fecha 28 de mayo de 2021, conforme arts. 460, 471, 478 del CPC el que resulta notificado mediante carta documento recepcionada en fecha 29 de junio de 2021 por la firma demandada, conforme lo acreditado con informe del Correo Oficial de la República Argentina SA, adjuntado a fs. 32/33 de autos.



Que encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, sin que se opusieran las mismas se llaman los autos para resolver.



Fundamentos: 1.- En razón de que el accionado no ha opuesto excepciones, se presume que los mismos no tenía defensas en contra de la ejecución que tramita en autos, asimismo no habiendo dado cumplimento con el mandamiento de pago que le fuera notificado, corresponde hacer lugar a la presente ejecución y en consecuencia mandar a llevar adelante la misma por la totalidad del crédito reclamado, más los intereses devengados, sobre el monto reclamado.



Asimismo y en razón de lo dispuesto por el artículo 770 del CCyCN inciso c., corresponde hacer lugar a la presente ejecución y en consecuencia mandar a llevar adelante la misma hasta que la Lic. S.d.V.G. perciba de la firma Liderar Cia. General de Seguros SA, la totalidad del crédito reclamado, siendo el reclamado en concepto de honorarios regulados en expediente mencionado por la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00), más los intereses sobre dichos montos los que a la fecha de la presente sentencia ascienden a la suma de pesos cuarenta y un mil trescientos veintinueve con ochenta y nueve centavos ($41.329,89), siendo el total por el que se manda a llevar la presente ejecución a la fecha de la presente sentencia por la suma de pesos cincuenta y nueve mil trescientos veintinueve con ochenta y nueve centavos ($59.329,89), más el I.V.A. sobre dicho monto que fuera reclamado de resultar procedente.



2.- Mora: En caso de mora en el pago de la suma determinada, devengarán intereses que se fijan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual vencida a treinta días, computados desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo pago.



3.- Costas: Las costas se imponen al demandado Liderar Cia. General de Seguros SA conforme el principio objetivo de la derrota (art. 102 código procesal).



4.- Regulación de honorarios: En cuanto a los honorarios de la Dra. M.L.P.C., generados en esta ejecución, de conformidad con el art. 23 de la ley de aranceles corresponde regular el 20% siendo un tercio de la misma el 6,66%, siendo esta la proporción que debe aplicarse sobre la base indicada, arroja honorarios de pesos tres mil novecientos cincuenta y uno con treinta y siete centavos ($3.951,37), honorarios que resultan inferior al honorario mínimo establecido por la Ley Nº 6112, para el caso de ejecución de honorarios.



Por ello resulta aplicable lo establecido en fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial en Expte. Nº CF-20000/2023, Sentencia Nº 1041 de fecha 30 de noviembre de 2023, donde dijo: “… Por ello, realizando una interpretación integral de la ley arancelaria local corresponde aplicar la normativa de honorarios mínimos arancelarios.



Por otra parte, en este sentido ya nos expedimos en otras oportunidades: en Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 1341/1345, Nº 361; Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 2/4, Nº 2; Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 1561/1563, Nº 391; entre otros.



Asimismo teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil fijado en Resolución 15/23 por el Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el salario mínimo, vital y móvil, el valor de la UMA a la fecha del dictado de la presente asciende a $8.760, siendo así las 20 UMAS arrojaría una suma de $175.200.



Tratándose de un procedimiento de ejecución de honorarios corresponde estimarlos conforme art. 44 de la ley aplicando un tercio sobre dicho monto por lo que la suma resultante es de $ 58.400. (…) Por lo demás esta solución no solo resulta más justa sino que respeta la dignidad profesional y el derecho de
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