Sentencia nº D-36846/2021 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 25 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023


SAN PEDRO DE JUJUY, 25 DE AGOSTO DE 2023.
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AUTOS y VISTOS: Los de este Expte.
Nº D-036846/2021: DESALOJO: ANZOATEGUY SRL c/ CECILIA DEL VALLE RAMOS”,



RESULTA:

Que, a fs.
11/13, se presenta la Dra. Á.V.Z., en nombre y representación de la firma ANZOATEGUY SRL, CUIT 30-65984426-1, conforme acredita con copia debidamente juramentada de poder general para juicios que incorpora a fs. 2 de autos; y en tal carácter promueve demanda por desalojo en contra de la Sra. C. DEL VALLE RAMOS DNI 32.001.194 y/o TERCEROS OCUPANTES del inmueble ubicado en calle S.S.N.3.B.S.R. de Lima de esta ciudad.

Para dar sustento a su pretensión afirma que en su carácter de titular del bien, con fecha 12 de febrero de 2010 entregó en locación el referido inmueble.
Manifiesta que vencido el contrato de locación, procedió de forma verbal a solicitar la entrega del mismo a la accionada, para lo cual siempre existieron excusas diversas, laborales, económicas que postergaron su entrega. Que, envió CD 941103962 en el mes de agosto de 2020, la que no fue entregada por no atender nadie en el domicilio. Ante ello, se recurrió a los servicios de una Escribana para efectuar el requerimiento de restitución otorgando un plazo de diez días hábiles desde la recepción de dicho instrumento para la restitución del inmueble ubicado en calle S.S.N.3., individualizado como Lote 4- a-3 de la Manzana 6, Padrón D-1375 de esta ciudad.- Adjunta Escritura Nº 78 pasada ante el Registro Notarial Nº 68.- Como respuesta la demandada mediante CD 941088001, rechaza CD, restitución de inmueble y adeudar alquileres, alegando que la posesión del mismo lo detenta su progenitora Sra. N.B.R.. En respuesta se le remite nueva CD 89645319, intimando nuevamente la devolución y pago de alquileres desde el mes de febrero de 2014. Ofrece prueba. Cita derechos y peticiona.-

Que, a fs. 18 es admitida la demanda de desalojo, se ordena correr traslado a la demandada, y como medida de mejor proveer se libra mandamiento de constatación del estado ocupacional del inmueble, diligencia agregada a fs. 34 y 34 vta.-

A fs. 36 y 36 vta. , obra cedula de notificación ( 21/09/2021) informada por el Oficial de Justicia que dice: “ me constituí en el domicilio denunciado, sin que persona alguna me atendiera, procedí a fijar en la puerta copia de la presente cedula, en presencia de testigos …. Dejo constancia que me apersone en distintos días hábiles y horario encontrándose el mismo cerrado con candado en puerta de ingreso, en aparente estado de abandono (sic)…. .”

Que, a fs. 38/43 se agrega presentación efectuada por el Dr. A.F.R., y a fs. 44 se le intima a adjuntar en el plazo de cinco días, el instrumento idóneo que acredite la personería que invoca, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado (art. 60 C.P.C)

Que fs. 47 se ordena el desglose de la presentación efectuada por el Dr. A.F.R. en nombre y representación de la accionada CECILIA DEL VALLE RAMOS, que corresponden a fs. 38/43 (que obran abrochadas en la contratapa del expte.) por no haber acreditado personería con instrumento idóneo, pese a estar requerido para ello. A petición de la actora se hace efectivo el apercibimiento en contra de la accionada teniendo por decaído el derecho a contestar demanda, y se designa como representante de la Sra. C. DEL VALLE RAMOS, DNI Nº 32.001.194, al Defensor Oficial que por turno corresponda.

Que, a fs. 54 obra cédula de notificación diligenciada con fecha 3/2/2023 (1/3/23 se registra en el SIGJ) donde se notifica a la accionada el decreto de fs. 47.- donde informa por el Oficial de Justicia que se hizo presente los días miércoles y jueves del presente mes y año, sin que persona alguna respondiera a sus reiterados llamados, por lo que procede a fijar en la puerta copia de la cédula ante la presencia de testigos.-

Que, mediante decreto de fecha 7/2/2023 se tiene por presentado al SR.
VICTERMAN ANZOATEGUY DNI Nº 20.701.760 con el patrocinio letrado del Dr. D.A.D., por constituido domicilio legal y parte, y se tiene presente a sus efectos la revocación del mandato a la Dra. A.Z..- (Art. 65 CPC)-

Que, por ED 586710 se presenta el Dr. A.F.R., esta vez en calidad de apoderado de la Sra.
RAMOS NORMA B., D.N.I. Nº 14.804.461, tal conforme acredita con el Poder General para Juicios y Trámites Administrativos de la Escritura Nº 49 Protocolo “A” que se acompaña, e interpone Incidente de Excepción por Falta de Legitimación Pasiva en los términos del arts. 303 inc. 2° del CPC y solicita se declare NULOS todos los actos realizados en contra de quien carece de personería para ser demandado por desalojo, pide se le dé formal participación.- Plantea falta de legitimación pasiva de la demandada Sra. C. DEL VALLE RAMOS, afirmando que esta no habita ni reside en el domicilio de S.S. 390, Barrio Centro, y que en los hechos es su mandante -la Sra. N.B. RAMOS- quien vive en el domicilio ubicado en Serapio Soria N°390 junto a su marido el Sr. E.R.R.D.N.°10.628.329 desde el año 2000 hasta la fecha, lo que los posiciona en calidad de sujetos pasivos en cualquier pretensión judicial sobre o relacionado al inmueble ubicado en S.S.N.°390 de esta ciudad de San Pedro de Jujuy y a los fines de que los nombrados tenga la posibilidad de hacer valer legal y plenamente sus derechos y obligaciones procesales.

Que, corrida vista a la actora, ésta contesta mediante ED 679596 cuestiona el encuadre jurídico otorgando a la presentación, formula diversas consideraciones para luego solicitar el rechazo y el dictado de sentencia.
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Que, en fecha 15/5/2023 se dispone librar cedula de notificación electrónica a la Dirección del Departamento S.P. de la Defensa Civil; y tener por acreditado el carácter de apoderado invocado por el Dr. D.A.D. para actuar en nombre y representación de la firma ANZOATEGUY HNOS S.R.L y en consecuencia tener por presentado al SR.
VICTERMAN ANZOATEGUY DNI 20.701.760, en su calidad de socio gerente de la firma ANZOATEGUY HNOS S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. D.A.D..-

Mediante ED704929 la Dra.
M.M.Z., Defensora Oficial habilitada en la Unidad Civil Nº 4 (por IG Nº 96/2022) del MPDC del Centro Judicial S.P., solicita el cese de la designación del Defensor de Ausentes de la demandada Sra. C. DEL VALLE RAMOS DNI N° 32.001.194, toda vez que entiende y conforme el cotejo digital del SIJG que no correspondería la designación en razón que la misma se presenta en juicio con el patrocinio letrado del D.A.F.R. acreditado mediante Poder General para Juicios y Trámites Administrativos –Escritura Nº 49 -Protocolo A, agregado en archivo pdf a la causa de referencia (ED Nro 586710).-

Mediante decreto de 01 de junio de 2023 se resuelve no hacer lugar a la solicitud de la Dra.
M.M.Z.- Defensora Oficial de la Unidad Civil N° 4 por habilitación, en atención al decreto del 25/11/2021 (fs 47) que dispuso tener por no presentado el escrito interpuesto por el Dr. A.F.R. de conformidad con lo ordenado por el art. 60 CPC.

Por decreto de fecha 06 de junio de 2023, se tiene por presentada a la Dra.
M.M.Z.- Defensora Oficial habilitada en la Unidad Civil N°04- en su carácter de representante de la ausente- Sra. C. DEL VALLE RAMOS DNI 32.001.194-, conforme designación efectuada en decreto de fecha 24/08/2022 y en los términos del art. 196 C.P.C; por constituido domicilio legal y por parte, y se procede a vincular al SIGJ a la misma.-

Por ED 739920 se presenta la Sra.
C. DEL VALLE RAMOS, DNI N° 32.001.194, con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.J.C., solicita franqueo y en su defecto suspensión de plazos. Adjunta declaración jurada de patrocinio letrado conforme acordada N° 86/2020. Lo que se provee como se peticiona.- Y se tiene por finalizada la intervención en los presentes autos de la Defensora Oficial habilitada en la Unidad Civil N°04- en su carácter de representante de la ausente- Sra. C. DEL VALLE RAMOS DNI 32.001.194- designada en los términos del art. 196 CPC.-

Que, mediante decreto de fecha 3 de julio de 2023, se ponen los autos para sentencia conforme art. 45 CPC, providencia que se encuentra firme y consentida.
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Y CONSIDERANDO:

Que, el presupuesto necesario para que la acción de desalojo sea viable, es que el actor tenga el derecho personal a
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