Sentencia nº D-36573/2021 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 29 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022


/// San Pedro de Jujuy, 29 de agosto de 2022

AUTOS Y VISTOS

Los de este expediente Nº D-036573/2021, caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato de D.E.S., de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 08, Secretaría N° 15 de San Pedro de Jujuy, de los que,

RESULTA

Que, a fs.11/12 se presenta la Dra.
D.F.O., en nombre y representación de la Sra. M.N.S. (D.N.I. Nº f3.698.370), a mérito de Carta-Poder de fs.2, y el Sr. D.A.S. (D.N.I. Nº 30.420.704), por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la letrada ut-supra mencionada.

A fs. 20 se agrega copia certificada de acta de Defunción del Sr. E.S. (D.N.I. Nº 8.204.538), fallecido en fecha 18 de junio de 2018.

A fs. 21 rola copia certificada de acta de matrimonio de los Sres. E.S. (D.N.I. Nº 8.204.538) y M.N.S. (D.N.I Nº f3.698.370). A fs. 50 consta copia de acta de nacimiento del Sr. D.A.S. (D.N.I. Nº 30.420.704).

A fs. 28 se publican E. en Boletín Oficial y a fs. 29/31 en un diario de circulación local. A fs. 33/36 obra informe de la Dirección Provincial de Inmuebles ( y cédula parcelaria). A fs. 38 se agrega informe de Registro de Actos de última voluntad.

A fs. 45 obra Acta de Audiencia de art. 437.

A fs. 52/52 vta se dicta Declaratoria de Herederos.

A fs. 54 se lleva a cabo Audiencia del art. 439 del C.P.C. con la concurrencia de la Dra. D.F.O., y el Sr. D.A.S.. A fs. 34 rola acta de audiencia de art. 439, siendo designada perito Inventariador, Avaluador y Partidor la letrada peticionante, quien se recibe del cargo a fs. 54 vta.

A fs. 62 se acredita el pago de Tasa de Justicia correspondiente al Sucesorio por la suma de pesos setecientos cuarenta y ocho con cincuenta y siete ($748,67).

A fs. 55/56 se presenta operación de Inventario, Avalúo y Partición respecto del inmueble individualizado como Matrícula E- 5879, Padrón E-11393, M.. 39, L.7., Circ. 1, S.. 4, ubicado en la ciudad de Ledesma – Provincia de Jujuy. La misma asciende a la suma de pesos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y uno ($ 49.991,00), operación practicada en fecha 6/4/2022

A fs.
60 se aprueban las operaciones adjuntadas.



CONSIDERANDO:

Que, la ley 6.112/18 de honorarios de abogados y procuradores de la provincia de Jujuy dispone en su artículo 11 que ningún asunto judicial podrá darse por concluido, ni disponerse el archivo de actuaciones o el cumplimiento de gestiones que constituyan el objeto del pleito, hasta tanto se hubieren cancelado los honorarios de los letrados intervinientes o se contare con su silencio o conformidad expresa,

Que, a su turno el art. 31 inc “d” de la precitada normativa, establece que “los procesos sucesorios se considerarán divididos en tres etapas.
La primera desde la interposición de la demanda hasta la declaratoria de herederos; la segunda desde aquélla hasta la aprobación del inventario de bienes; y la tercera desde la aprobación hasta la conclusión de la causa con el sobreseimiento, incluida la inscripción de los bienes”.

Que, por otra parte, como tiene dicho la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) “…el juicio sucesorio tiene un tratamiento especial para regular los honorarios de los profesionales actuantes, establecido en el art....

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