Sentencia Nº D-36213/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-06-2023
Fecha | 22 Junio 2023 |
Número de expediente | D-36213/2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial: los Jueces G.A.T., H.J.M.M. y la J.S.E.Y., bajo la presidencia del primer nombrado vieron y analizaron el Expediente N°D-036213/2021: Daños y perjuicios: Z.A.L.S. c/ Estado Provincial, A.T.F.G.M.J., G.J.M., y luego de deliberar:
El J.G.A.T. dijo:
ANTECEDENTES:
1.- La demanda: Que el Dr. J.E.A. apoderado de A.L.S.Z. en nombre y representación de su hija menor de edad M.Z., demanda por daños y perjuicios al Estado Provincial, a T.F.A., M.J.G.y.M.G..
Expresa que su mandante mantuvo una relación amorosa de público conocimiento con D.A., fruto de ello nació su hija M.Z. de cuatro años de edad, aclara que al momento del nacimiento se encontraba confrontada con A. y por ello no acudió a reconocerla, no obstante siempre reconoció y supo que era su hija cumpliendo con sus obligaciones paterno filiales, teniendo además una amplia comunicación.
Relata que en el año 2018 A. “…fallece, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en la localidad de Fraile Pintado, seguidamente sostiene que “…el 20 de octubre de 2021 Arancibia circulaba a bordo de una motocicleta,…”, en esas circunstancias -dice- que circulaban por una calle (que no especifica) con sentido Sur Norte y al llegar a la intersección con otra calle que no identifica, fue embestido por una motocicleta marca Yamaha dominio A059IZT conducida por M.J.G. de propiedad de J.M.G., quien circulaba por calle que tampoco identifica a alta velocidad, cuando el fallecido A. había prácticamente traspuesto la encrucijada.
Inmediatamente se dio aviso al hospital de la localidad que se encuentra a menos de dos cuadras del lugar del hecho siendo llevados todos los accidentados al hospital donde fueron atendidos por el médico de guardia Dr. A.. El medico los atendió haciendo una revisión a vista de las lesiones que presentaban, considerando que algunos debían ser derivados al Hospital Orias de Libertador General S.M.. Afirma que “generalmente, casi siempre…” los pacientes de F.P. son derivados a otros hospitales por el “…estado lamentable en el que se encuentra el hospital de F., ante la falta de insumos, elementos básicos, falta de personal médico, mala atención, falta de oxígeno…, donde ya ni siquiera pueden recibir las atenciones mínimas e indispensables.”, adjudicando falta de servicio a la Provincia al tener abandonado al hospital, sumando a ello “…falta de negligencia, pericia y todo deber ético y legal por parte del médico de guardia…”.
Continua relatando que A. ingresó al hospital consciente con múltiples traumatismos y una herida cortante en su pierna, por ello el medico consideró que no debía ser derivado a otro centro más complejo, pues para el medico se encontraba bien, alojándolo en la sala de guardia; a los pocos minutos el paciente manifestó tener un fuerte dolor en estómago y el Dr. A. le dijo en tono de broma que no exagerara, que estaba bien, y lo único que tenía era una herida cortante en su pierna, insistiendo el paciente pues le costaba respirar, respondiendo el medico en tono de broma que ya se le pasaría.
Luego de dos horas del ingreso de A. al hospital su situación se agravó pues no podía respirar por sus propios medios perdiendo el conocimiento y el medico pide oxígeno para suministrarle al paciente y no había, luego se produce un paro cardiorespiratorio iniciando el medico las maniobras de reanimación, para luego explicar la maniobra a una amiga del paciente que se encontraba en el lugar pidiéndole que las llevara a cabo. Posteriormente se supo que A. presentaba una fractura en sus costillas lo que ocasionó que estas perforaran el pulmón, teniendo como consecuencia la muerte por paro cardiorespitatorio, adjudicando negligencia e impericia al médico “…quien dejó agonizar y morir frente a él al joven A..” Pues no pidió ningún estudio, no lo derivó, no lo intubó ante la complicación respiratoria, incurriendo también en un mal diagnóstico, agravado ello por lo que considera condiciones precarias del hospital.
En capitulo separado aduce que A.Z. tiene legitimación para obrar por su hija menor de edad adjuntando constancias del inicio del proceso de filiación por expediente D-033930/20: Filiación Zutara Agustina c/ A.J.C. en trámite ante la vocalía 8 del ex Tribunal de Familia.
Reclama se indemnice los gastos por tratamientos psico terapéuticos, consecuencias no patrimoniales, valor vida.
Finalmente ofrece pruebas y peticiona.
2.- La defensa de falta de legitimación activa - la defensa de falta de legitimación pasiva - la contestación de demanda del médico: Corrido el traslado comparece el Dr. M.N.G. en representación del médico T.F.A. y opone falta de legitimación activa al no encontrarse acreditada la filiación del fallecido A. con la niña M.Z., también opone falta de legitimación pasiva pues en la demanda se sostiene que A. falleció como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de octubre de 2018 en Fraile Pintado y el medico actuó -con diligencia- para atender a los accidentados con los medios que tenía a su alcance y requerir el traslado al hospital O. ya que aquel nosocomio no cuenta con los recursos para los procedimientos necesarios, tiene solo una ambulancia habiendo requerido al SAME dos más y cuando llego la correspondiente a A. este falleció.
Seguidamente niega los hechos y en cada negativa particular argumenta, así corresponde destacar negó la atención a simple vista, sosteniendo que las víctimas fueron atendidas por el medico a medida que llegaban a la guardia la que estaba siendo cubierta por este y tres enfermeras más, decidiendo la derivación según la gravedad de las lesiones. Coincide con la actora en cuanto a que hubo falta de negligencia. Que es falso que A. solo presentaba una herida cortante en la pierna sino que también presentaba fracturas costales, solicitando dos ambulancias. Niega que su poderdante no haya querido derivar a A., se trasladó primero al paciente más crítico, luego a otro paciente en la ambulancia del SAME y cuando este arribo al O.A. ya había fallecido. Dice que es falso que pasaran dos horas desde que A. ingresó y se agravó su situación ya que estuvo una hora entre el ingreso y el deceso. Niega el diagnostico a simple vista y que usara tonos de broma, entre otras manifestaciones que no constituyen negaciones sino argumentaciones para rebatir las afirmaciones de la actora.
Relata que su mandante durante la madrugada del 20 de octubre del 2018 estaba de guardia en el hospital de Fraile Pintado junto a tres enfermeras más para todo el nosocomio, es llamado de urgencia para atender cuatro personas que sufrieron un accidente de tránsito a horas 04:00 aproximadamente, los que fueron llegando de a uno porque el hospital cuenta solo con una ambulancia. Los dos primeros en llegar eran los que se encontraban en estado más crítico según el criterio del chofer de la ambulancia, el tercero solo estaba inconsciente por encontrarse en estado de ebriedad y por ultimo llegó A. consciente. De los cuatro uno sufrió un paro cardiorespiratorio que debió atender el médico, estabilizándolo siendo trasladado de inmediato el hospital O. en la ambulancia del hospital de Fraile Pintado (Escolástico Zegada).
En cuanto a A., este se encontraba en una camilla porque no había más lugar en la sala de urgencias, “…notando a través de la palpación que posee un hundimiento en las paredes, también llamado respiración paradojal…” significa que hay varias costillas rotas, al palparlo siente un crujir, al no contar con anestesista, ni equipamiento para una cirugía de urgencia, le dice que no va a tocarlo más y que no se mueva, le coloca oxígeno, llama al SAME pidiendo dos ambulancias, luego vio y atendió la herida en la pierna. Rememora que suministro oxígeno a A. desde el comienzo, solo pudo estabilizarlo por un tiempo ya que no contaba con medicamentos para aliviar el dolor, tampoco equipamiento para una cirugía de urgencia, no contó nunca con la posibilidad de trasladar de inmediato a todos los accidentados al hospital O. lo que lo exime -dice- de toda responsabilidad.
Ofrece pruebas y peticiona.
3.- Citación en garantía - excepción de falta de acción - la contestación de demanda del conductor de la motocicleta y el titular registral: Citados y emplazados concurren al proceso M.J.G. y J.M.G. representados por su apoderado Dr. H.R.C., cita en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil hacia terceros con el propietario de la motocicleta (Gira) Yamaha dominio AO59IZT.
Opone excepción de falta de acción/falta de legitimación activa toda vez que el vínculo filial entre D.C.F.A. y la niña M.Z. nacida el 23 de mayo de 2015, no habiéndose agregado el acta de nacimiento, niega los hechos para luego dar su versión de los acontecimientos.
Reconoce que J.M.G. es propietario de la motocicleta Yamaha dominio AO59IZT y que el 20 de octubre de 2018 alrededor de horas 04:20 M.G. estaba al comando de la Yamaha acompañado de J.G. regresando a su domicilio transitando por avenida A. en proximidad a la escuela 9 de Julio y la plaza central de F.P., y cuando se disponían a atravesar la calle S.P. fueron colisionados por la motocicleta Guerrero 110 cc conducida por D.C.F.A., lo que -dice- surge del expediente penal en especial de la declaración testimonial de Ferro quien declaró que la moto no tenía luces y se encontraba en mal estado.
A raíz de la colisión fueron auxiliados por el SAME y trasladados al hospital Z. de F.P., luego derivados al hospital O., salvo A..
Concluye que el accidente ocurrió por las malas condiciones técnicas mecánicas y lumínicas de la moto G. 110 cc y el estado etílico (según examen médico) en el que conducía A. un motovehículo sin luces (según informe de criminalística), postulando el hecho de la víctima como eximente de...
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