Sentencia nº D-36181/2021 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 19 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022


/// San Pedro de J.,19 de septiembre de 2022



AUTOS Y VISTOS





Los de este expediente Nº D-036181/2021, caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato de D.A.L.M.B.”.
, de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 08, Secretaría N° 16 de San Pedro de J., de los que:



RESULTA





Que, a fs. 12/13 se presenta el Dr. J.S.A., en nombre y representación del Sr. M.J.A.G., a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios que obra a fs. 2/2vta, solicitando la apertura del proceso sucesorio de la Sra. A.L.M.B. (D.N.I. Nº 11.973. 218).

A fs. 3 consta copia simple de acta de defunción de la Sra. A.L.M.B. (D.N.I. Nº 11.973. 218).

A fs. 4 consta copia simple de acta de nacimiento del Sr. M.J.A.G. (D.N.I. Nº 31.167.518).-

A fs. 24 se adjunta informe de Registro de Actos de Última Voluntad. A fs. 09 y 27 se adjunta copia certificada de Informe de Registro de la Propiedad Inmobiliaria. A fs.30 constancias de Edictos de Boletín Oficial. A fs. 31/33 Edictos de Diario de circulación local.

A fs. 43 obra Audiencia de art. 437. A fs. 45 Dictamen de Ministerio Público Fiscal.

A fs. 50 consta Declaratoria de Herederos.-

A fs. 53 rola Audiencia de art. 439. Se designa P.I., Avaluador y Partidor al Dr. J.S.A., a fs. 54 presta juramento y se recibe del cargo.

A fs. 57/58 consta Operación de Inventario, Avalúo y Partición. Ello por la suma de pesos Trescientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Un ctvos ($ 365.431, oo). A fs. 62 se aprueban dichas operaciones.

A fs. 64 se acredita pago de Tasa de Justicia.



Y:



CONSIDERANDO:





Que, la ley 6.112/18 de honorarios de abogados y procuradores de la provincia de J. dispone en su artículo 11 que ningún asunto judicial podrá darse por concluido, ni disponerse el archivo de actuaciones o el cumplimiento de gestiones que constituyan el objeto del pleito, hasta tanto se hubieren cancelado los honorarios de los letrados intervinientes o se contare con su silencio o conformidad expresa,

Que, a su turno el art. 31 inc “d” de la precitada normativa, establece que “los procesos sucesorios se considerarán divididos en tres etapas.
La primera desde la interposición de la demanda hasta la declaratoria de herederos; la segunda desde aquélla hasta la aprobación del inventario de bienes; y la tercera desde la aprobación hasta la conclusión de la causa con el sobreseimiento, incluida la inscripción de los bienes”.

Que, por otra parte, como tiene dicho la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) “…el juicio sucesorio tiene un tratamiento especial para regular los honorarios de los profesionales actuantes, establecido en el art. 16 de la ley 1687. Cuando son varios los abogados que intervienen en el proceso, deben clasificarse los trabajos realizados por cada uno de ellos, considerando el interés particular de cada heredero y el interés común de todos ellos. Los honorarios que deben ser pagados por todos los herederos son los que realiza el abogado en interés de todos; mientras que los regulados por los trabajos realizados en el sólo beneficio del cliente deben ser soportados por éste último”: Expte. N° 9917/08, caratulado: “Sucesorio: Cruz Zacarías y D. de Cruz,...

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