Sentencia Nº D-30140/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 19-10-2023

Fecha19 Octubre 2023
Número de expedienteD-30140/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias

S.P. de Jujuy, 19 de septiembre de 2023.


AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº D-030.140/19, caratulado: “Incidente Innominado: C., O.G.A.C.M., R.D.V.”., de trámite por ante este Tribunal de Familia - Vocalía Nº 7 - Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:
Que, a fs. 05 se presenta la Dra. M.J.C. en nombre y en representación del Sr. O. G. A. C. (DNI Nº ...) a mérito de P.G.. para juicios debidamente juramentado que agrega a f. 57/29 en Expte. principal D-022.992/18, denuncia domicilio real y constituye domicilio legal.
En tal carácter deduce Incidente de Hecho Nuevo en contra de la Sra.
R.d.V.M. (DNI Nº ...). Relata como hecho nuevo el nacimiento de su hijo M. F. C. G. (DNI Nº …), quien además fue diagnosticado con retraso neuro madurativo causado por enfermedad de sustancia blanca, del cual surgen consecuencias como bajo peso, retraso de desarrollo global, problemas motrices conforme lo indican los certificados médicos que acompaña como prueba.

Denuncia que esta situación origina mayores gastos y que dichos gastos de salud no son cubiertos en su totalidad por la obra social y que tales estudios y tratamiento son onerosos.

Acompaña prueba, peticiona la reducción de la cuota alimentaria fijada en un porcentaje equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que por todo concepto percibe y a favor de sus hijos T. N. C. M. (D.N.I. Nº…), A. N. C. M. (DNI N° ...) y L. E. C. M. (DNI N° …) en los autos D-022.992/18 caratulado “Alimentos: M., R.d.V.c.C., O.r G. A.”, con el cual se encuentran acollarados los presentes autos. Sin perjuicio de ello, no precisa el porcentaje por el que solicita la reducción de la cuota alimentaria.

Mediante providencia de fs. 14, se corre traslado de la demanda incidental a la accionada por el termino y a los efectos de ley.

Que a fojas 23 se informa que la demanda se encuentra debidamente notificada en persona sin que hasta la fecha haya comparecido en los presentes obrados, encontrándose vencido el plazo para hacerlo.

Corrida vista al Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, se presenta la Dra. M.A.S., dictaminando a fojas 27

Que mediante providencia de fecha 28 de noviembre de 2022 se tiene por decaído el derecho a contestar demanda.
Que en fecha 04 de abril de 2023 se procede a correr vista de todo lo actuado al Ministerio Púbico Fiscal que por turno corresponda, presentándose el Dr. H.R.E. mediante escrito digital Nº 682741 y emite dictamen en el sentido que se puede dictar sentencia.

Debidamente avocada al entendimiento de la presente causa, la causa se encuentra en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, el Sr. O. G. A. C. (DNI Nº ...) promueve incidente de hecho nuevo, denunciando el nacimiento de su hijo M. F. C. G. (DNI Nº …) quien además sufre retraso neuro madurativo, lo que produce mayores gastos que le impiden afrontar la cuota alimentaria fijada para sus hijos en los autos D-022992/18 caratulados "ALIMENTOS: M., R.D.V.c.C., O.G.A.,

En dichos obrados se fijó como cuota alimentaria, un porcentaje equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. O. G. A. C. (DNI Nº ...) a favor de sus hijos T. N. C. M. (D.N.I. Nº ....), A. N. C. M. (DNI N° ...) y L. E. C. M. (DNI N° ...), porcentaje que ante esta nueva realidad familiar, se le imposibilita cumplir. En vista a tales circunstancias, pide la reducción de la cuota alimentaria fijada en tales obrados.
Analizada la causa, tenemos que el incidente de reducción de cuota alimentaria resulta procedente cuando concurren circunstancias, respecto del alimentante o del alimentado, que
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