Sentencia nº D-27105/2019, de 11 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023




En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, el Dr. H.J.M.M., la Dra. S.E.Y. y el Dr. G.A.T., los Vocales naturales de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte.D-027105/2019 “Ordinario por daños y perjuicios: “V.E.A.c.R.P.M., R.M.D., San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales”. Y luego del acuerdo:



El Dr. H.J.M.M. dijo:



Antecedentes: I.- Se presenta el Dr. J.E.A. solicitando personería de urgencia sobre el Sr. E.A.V., personería que ratifica por el escrito de fojas 29 al cual adjunta copia juramentada de poder general para juicios, la cual obra a fojas 27/28vta., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios, en contra de R.P.M., R.M.D. y citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, persiguiendo la reparación integral de los daños sufridos por su mandante como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de enero de 2019 entre horas 22:00 y 22:20 aproximadamente en la ciudad de Libertador General San Martin.



Expone que el joven V. circulaba por avenida P.P. en sentido sur norte cuando al llegar a la altura de la farmacia C. el Sr. M.D.R. quien conducía el vehículo dominio GCJ-482 al intentar descender su vehiculo no tomo las precauciones necesarias para ello, y al abrir la puerta impactó con ésta la motocicleta en la cual circulaba el joven E.V., lo que provocó que perdiera el dominio del rodado y que este cayera al asfalto, agrega que el vehículo se encontraba estacionado a varios metros del cordón cuneta por lo que considera que el mismo estaba mal estacionado, aclarando que aparentemente el Sr. R. se habría dirigido a la farmacia C. que es la única que trabaja los días domingos más allá de estar de turno, reiterando que la detención se efectuó a varios metros del cordón cuneta invadiendo el carril de circulación y sin detener la marcha del motor, lo que provocó que se quitara margen de la avenida para el resto del tráfico sumado a que al abrir la puerta estando mal estacionado no observó si podía hacerlo golpeando la motocicleta del Sr. V..



Que producto del accidente el joven V. fue trasladado al Hospital Oscar Orias y luego derivado al Hospital Paterson y posteriormente al Hospital Pablo Soria, producto de la gravedad de las lesiones.



En cuanto a los daños refiere que el joven V. quedó con un gran daño psicológico y moral reclamando la incapacidad sobreviniente, los gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento psicológico, lucro cesante, reparación, privación y desvalorización de la motocicleta, así como el daño no patrimonial. Ofrece prueba y peticiona.



II.- Se integra el Tribunal con los Vocales naturales y se ordena correr traslado de la demanda a los accionados y a la citada en garantía conforme surge de fojas 23, convocando a las partes a audiencia de conciliación donde se determinó la agenda de trabajo para la presente causa cuya acta obra en fojas 42/vta., participando de ésta la Dra. M.R.N. por P.M.R. y M.R., y el Dr. J.D.T. por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.



A fojas 60/63 el Dr. J.A.N. en su carácter de apoderado de los Sres. M.D.R. y P.M.R. conforme copia juramentada de poder obrante a fojas 43/44 procede a contestar la demanda y luego de una detallada negativa en cuanto a los hechos refiere que el 13 de enero de 2019 el Sr. R. estacionó su vehículo correctamente sobre la avenida afuera de la farmacia C. en un espacio de estacionamiento que la misma tiene reservado para sus clientes destacando que se encontraba estacionado en el mismo pegado al cordón de la vereda de la farmacia C., aclarando que la avenida es ancha y posee doble mano con un boulevard en el medio, detalla que su mandante observo por el retrovisor antes de bajar de su rodado y que no venía ningún vehículo cerca de su mano, y que al intentar abrir la puerta del auto la motocicleta del actor lo impacta en la puerta del mismo. Expone que la maniobra de la motocicleta se produjo cuanto esta intentó sobrepasar un remis que circulaba por la misma mano sobre el carril izquierdo de esta, y que el intento de sobrepaso del remis por parte del actor fue por la mano derecha de éste, y en ese sobrepaso que considera antirreglamentario es que colisionó con el automóvil detenido del Sr. R.. Agrega que el carnet de conducir del actor se encontraba vencido hace más de un año, que la puerta embestida por el motociclista no se encontraba abierta sino que se estaba abriendo por lo que no quitaba espacio a la avenida, asimismo destaca que el carnet caduco no era una licencia nacional de conducir, por lo que circulaba de forma antirreglamentaria, ya que no solo no tenía carnet sino que circulaba sin casco por lo que lo hacía de forma imprudente y violando toda reglamentación.



En cuanto a los daños expone que en los capítulos pertinentes el letrado de la parte actora no describe ni detalla los mismos, sino que en cada uno cita jurisprudencia de antigua data. Adhiere a la citación en garantía, ofrece prueba y peticiona.



A fs. 80/86vta. el Dr. J.D.T. en su carácter de apoderado de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales procede a contestar demanda, como primera medida opone la cláusula de la defensa en juicio y en cuanto a la contestación de la demanda luego de detalladas negativas reconoce la existencia del hecho, que en cuanto a la mecánica del mismo expone que el 13 de enero de 2019 el Sr. R. estacionó su vehículo sobre la mano derecha de la avenida Libertad a la altura de la farmacia C. y luego de tomar todos los recaudos para descender una motocicleta que circulaba a alta velocidad y sin ningún tipo de luces colisiona la puerta del automóvil del Sr. R.. Destaca que el carnet de conducir del Sr. V. había vencido casi un año antes del hecho y que no existe constancia ni prueba alguna que acredite la idoneidad para manejar la motocicleta por parte del mismo por lo que su obrar constituye la eximente de responsabilidad del hecho de la víctima, agregando que la circulación de la motocicleta era sin carnet, sin luz y sin casco protector cuando conducía de noche, y que lo hacía a una velocidad elevada que no le permitió siquiera maniobrar frente a una situación normal de tránsito.



Impugna los daños reclamados, destacando que no se indica en la demanda cuales fueron las supuestas lesiones que sufrió el actor y que las eventuales lesiones que tuviera en la cabeza fueron porque el mismo no llevaba casco protector. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona.



A fs. 92/93 la parte actora contesta el traslado de los hechos nuevos sin ofrecer contraprueba.



III.- A fojas 95/100 obra acta de audiencia de conciliación y apertura a prueba en la cual las partes convienen en designar perito accidentólogo al Lic. G.A. y médico al Dr. E.M.P..



A fs. 129/145 se incorpora la historia clínica del Hospital O.O., a fs. 165/166 informe de la fiscal municipal de la ciudad de Libertador General San Martín el cual refiere que no existe ningún comercio habilitado bajo el rubro de delibery a nombre de V.E.A., a fs. 170/249 se agrega historia clínica del Hospital Pablo Soria; a fs. 262 la Municipalidad de Libertador General S.M. informa que la farmacia C. cuenta con un cartel de estacionamiento exclusivo para clientes, a fs. 278/303 se acompaña historia clínica del Hospital Paterson, a fojas 317/322vta. obra informe psicológico y pericial médica la cual es observada a fojas 329 y a fojas 331/vta., a fojas 342 obra acta de audiencia de vista de causa en la cual se toma la declaración de parte del Sr. M.D.R. y se pasa a un cuarto intermedio, a fs. 344/345 el Dr. Paz contesta las observaciones que le fueran formulada a su pericia, a fojas 347/359 obra pericia accidentológica la cual es observada a fojas 365/vta.; a fojas 378 se agrega por cuerda copia certificada del expediente penal número 38822MPA caratulado R.M.D. p.s.a Lesiones Graves Culposas en accidente de tránsito, a fojas 385 el perito accidentólogo contesta las observaciones formuladas, a fojas 396 obra acta de continuación de vista de causa a la cual concurrieron los letrados que intervinieron a lo largo del proceso, brindaron explicaciones el perito accidentólogo, se clausuró el período probatorio y escuchados los alegatos, por lo que la presente causa se encuentra en estado de ser resuelta.



ARGUMENTOS



I.- Derecho aplicable al caso.



Conforme al criterio ya sentado por esta Sala, toda vez que el hecho ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir el 13 de enero de 2019, corresponde aplicar el Código Civil y Comercial para dilucidar la presente causa.



II.- Legitimación.



En cuanto a la legitimación activa y pasiva, no existe duda y ha sido reconocido por las partes que el Sr. E.A.V. participó del accidente ocurrido el día 13 de enero de 2019 sobre la avenida Libertad a la altura de la farmacia C., sufriendo daños por lo que posee legitimación activa.



Asimismo no se encuentra controvertido que el Sr. M.D.R. era el conductor del vehículo Fiat Palio dominio GCJ-482, no existiendo controversia respecto de que el mismo era de propiedad registral de P.M.R., y como que dicho vehículo se encontraba asegurado a través de la póliza del ramo automotores 08-01-02777368/4 en la empresa de seguros San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, y que esta se presentó en el proceso a fojas 80 asumiendo la garantía asegurativa por lo que tanto los Sres. R. así como al compañía aseguradora antes referida poseen legitimación pasiva en la presente causa.



III.- Hecho, relación de causalidad, determinación de responsabilidad en el siniestro, concurrencia.



III.a.- Las partes son contestes en que el día 13 de enero de 2019 pasadas las 22:00 horas sobre la avenida Libertad de la ciudad de Libertador General San Martín a la altura de la farmacia C. se produjo una colisión entre la motocicleta conducida por el Sr. V. y la puerta del Fíat palio dominio...

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