Sentencia Nº D-21595/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 21-03-2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteD-21595/2017
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias


S.P. de Jujuy, 21 de marzo de 2023.



AUTOS Y VISTOS:

Los de estos autos, Expte.
Nº D-021595/17 caratulado: “Alimentos: F.M.M.c.M.S.M.E.” que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, V.V.,



RESULTA:

Que a fs. 12/13 de autos, se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Oficial N° 1, en nombre y representación de la Sra. M.M.F.(.N.°...), quien a su vez actúa en representación de su hija menor de edad V. S. M. (DNI N°...), a mérito de poder especial que en carta poder debidamente certificada agrega a estos autos, denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.

En tal carácter, promueve juicio de alimentos en contra del padre de la niña, Sr.
M. E. M. S.(DNI N°...). Acredita el parentesco con la partida de nacimiento agregada en autos.

Admitida la demanda en fecha 01 de diciembre de 2017, se fija como cuota alimentaria provisoria a favor de la menor de edad V. S. M. (DNI N°...), el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil, a cargo del accionado.


Que citadas las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 398 del CPC, mediante providencias de fecha 01 de diciembre de 2017 y 04 de noviembre de 2019, las partes no concurren.
Citadas nuevamente a audiencia, la misma es celebrada en fecha 25 de octubre de 2022, compareciendo Sra. M. M. F. (DNI N°...) con su letrada Dra. M.J.A. ayudante de la Dra. C.d.C.S., Defensoría Civil y Ausente N° 1, y el Sr. M. E. M. S.(DNI N°...) con su letrado para este único acto el Dr. H.R.E., Defensor Civil y Ausente N° 2, quienes luego de un intercambio de opiniones acuerdan en dejar en definitiva la cuota alimentaria para su hija menor de edad.

Corrida vista, al Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, su representante D..
M.I.M., emite dictamen mediante escrito digital N° 448908, en forma favorable.

Así la causa se encuentra en estado de ser resuelta.



Y CONSIDERANDO:

Que, en autos la progenitora promueve demanda de alimentos a favor de su hija menor de edad V. S. M. (DNI N°...), en contra del Sr.
M. E. M. S.(DNI N°...), padre de la niña. Queda acreditado el vínculo de la niña con el demandado, conforme surge del acta de nacimiento que se adjunta en autos.

Que en audiencia de fecha 25 de octubre de 2022 las partes llegan al siguiente acuerdo
“…en fijar y dejar en definitiva la cuota alimentaria el 20% (VEINTE POR CIENTO) del Salario Mínimo Vital y Móvil, porcentaje que a la fecha asciende a la suma de $10.910 (Pesos DIEZ MIL NOVIENTOS DIEZ), a cargo del demandado Sr. M. E. M. S.(DNI N°...) los cuales será depositado entre los días 05 al 15 de cada mes en la cuenta judicial de los presentes autos, a favor de su hija V. S. M. (DNI N°...). En este acto se brinda al demandado los datos de la cuenta judicial de los presentes autos. Acto seguido VS. ordena: I.- Correr vista de todo lo actuado al Ministerio...

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