Sentencia nº D-16038/2016 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 7 de Junio de 2023

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023


S.P. de Jujuy, 7 de junio de 2023



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E..
D-016038/2016, caratulado: “DESALOJO: LEONORA CANAVIDE C/ COMISIÓN MUNICIPAL DE SANTA ANA- DPTO. VALLE GRANDE- PROVINCIA DE JUJUY”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8, Secretaría n° 15.

RESULTA:

Que, a fs. 19/21 se presenta el Dr. R.L.R., en nombre y representación de la Sra. L.C.D. Nº 5.473.926, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios –escritura Pública Nº 13- que obra a fs. 2/2vta. de autos, promoviendo demanda de desalojo por la causal de intrusión en contra de la Comisión Municipal de S.A. y/o demás ocupantes de la finca individualizada como Finca Falda de S..

En cuanto a los hechos que relata como fundamento de la acción, dice que la Sra.
L.C. es legítima heredera de quien fuere en vida B.C., cesionario de derechos y acciones sobre dicho inmueble, el cual individualiza como Finca Falda de S., quien lo adquiere mediante Escritura Pública Nº 198, mencionada en Testimonio de Hijuela de E.. Nº 60/1.960: S. de los cónyuges J.M. de Z. y M.Z.. (O. en copia de fs. 5/13 de autos). Asimismo la mencionada fue designada administradora judicial en E.. Nº D-010792/15.

Dice que su mandante realiza cultivos de diferentes especies, vegetales para el pastoreo de animales, y cría de animales bovino, caballar y ovino.


Alega que la Comisión Municipal demandada ocupa ilegalmente una porción del inmueble sin autorización de su mandante, procediendo al fraccionamiento y venta o entrega de lotes a terceros, realiza cortada de árboles, construcción de un tinglado donde funciona el polideportivo municipal, instalación de usina eléctrica de EJE S.A., construcción e instalación del edificio municipal, delimitación y construcción de una cancha de fútbol.
Asimismo refiere que la Comisión Municipal realiza periódicamente la extracción de áridos en los límites de la finca en cuestión, lo que genera deterioro y disminución de la playa que colinda con la finca.

Por tal motivo, en fecha 8 de junio de 2016, mediante gestiones del letrado R.L.R., se requirió fehacientemente a la demandada a desalojar el inmueble mediante intimación efectuada por Juzgado de Paz Departamental de Valle Grande (fs.
3 / 4), la que no fuera contestada por la Comisión Municipal. Cita derecho, ofrece pruebas y pide se corra traslado de la demanda.

A fs. 29 se ordena correr traslado de la demanda, imprimiendo a la misma el trámite de proceso sumario (arts. 381 ss. y cctes del C.P.C).

A fs. 40/42 comparece el Dr. A.F.C., en su carácter de apoderado de la Comisión Municipal de Sta. A., de acuerdo a la copia juramentada de Poder General para juicios que rola a fs. 34/35.

En su presentación opone excepción de incompetencia del Juzgado considerando que la resolución de la causa corresponde al fuero Contencioso Administrativo en virtud de la ley 5607 y Acordada 59 del Superior T.unal de Justicia.
Aclara que las construcciones realizadas como Salón Municipal de usos múltiples, Usina, Cancha de Futbol Comunitaria están emplazados en el “ejido Municipal”, de acuerdo a un plano realizado ante la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, mediante E.. Administrativo Nº 0516-1076/2004.

Seguidamente interpone excepción de falta de acción y/o legitimación activa de la actora y/o el Sr.
B.C., desconociendo su calidad de propietarios y/o titulares registrales del inmueble en cuestión. Desconoce que la Escritura Pública Nº 198 del 2 de julio de 1.943 otorgue la titularidad registral de parte de la actora con respecto a la porción del predio donde se encuentran realizadas las construcciones de uso público ya detalladas. Menciona- también- como fundamento de su excepción que dicha Escritura Pública no constituye un título hábil para transferir la propiedad sobre el inmueble.

Dice además el apoderado que los derechos derivados de la invocada cesión instrumentada en E.P. n.º 198 al día de la fecha se encuentran prescriptos.


Otro argumento que la demandada hace notar es la inexistencia de un plano aprobado que determine la superficie de la propiedad cuyo desalojo se pretende.
Ofrece pruebas, cita derecho, y solicita el rechazo de la demanda.

En forma subsidiaria contesta demanda, niega la acción pretendida por no tener la demandada el carácter de intrusa, tampoco se define con exactitud las medidas y linderos de la propiedad cuyo desalojo se pretende.


A fs. 43 se corre traslado del planteo de las excepciones y de contestación de demanda. A fs. 49/53 la parte actora contesta en primer lugar la excepción de incompetencia citando un fallo del Excmo. Superior T.unal de Justicia de la Provincia (L.A. 51 Fº 180/182, Nº 78). Efectúa una serie de consideraciones respecto a la operación de M. adjuntada por la demandada mediante E.. Administrativo Nº 0516-1076/2014, plano registrado Nº 07378 y asiento Nº 433 del folio 258 del Libro I de Derechos y Acciones, la que pretende desvirtuar por tratarse de una evaluación practicada por el Estado Provincial, siendo esta una persona jurídica distinta a la demandada, que no es parte del proceso. En fin relata una serie de circunstancias en las que fundamenta su defensa, a las que por razones de brevedad me remito. Ofrece pruebas, y solicita se rechacen las excepciones y defensas propuestas.

A fs. 54 se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, la cual se celebra a fs. 62, sin la comparencia de la demandada.

A fs. 63 se dicta auto de apertura a prueba. A fs. 122 rola pericia técnica, la cual no es observada por ninguna de las partes. Desde fs. 89 a 138 se practican las pruebas ofrecidas por las partes.



Mediante proveído de fecha 16 de noviembre de 2022 se tiene por agregado por cuerda separada el E..
Administrativo Nº 516-1076/2.004.

A fs. 134/135 obran alegatos de bien probado de la parte actora, haciendo lo propio la demandada a fs. 133.



A fs. 136, mediante providencia de fecha 26 de diciembre de 2018 , se llaman autos para sentencia; sin embargo en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 15 del CPC, a fs. 139 se dicta providencia disponiendo medidas de mejor proveer ordenando se libre oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia a fin de que se remita informe de Estado de Dominio de la Finca individualizada como Finca Falda de S. y remita copia certificada de E.. Administrativo Nº 0516-1076/2014, plano registrado Nº 07378 y asiento Nº 433 del folio 258 del Libro I de Derechos y Acciones e informe si existe inscripto plano de mensura para prescripción adquisitiva por parte de la Comisión Municipal de Sta. A..



A fs. 157 de autos presenta renuncia el Dr. A.F.C.. A fs. 170/171 consta intimación a Comisión Municipal para designar nuevo apoderado. A fs. 182 se declara rebeldía de la parte demandada, providencia que se notifica a fs. 197/198.

A fs.194 se presentan los Dres.
R.G. y J.V.N., en nombre y representación de la Comisión Municipal de Sta. A..



A fs. 203/206 se incorpora en autos copia de Plano registrado bajo Nº 07378 de fecha 13 de agosto de 2007, informando que el mismo se encuentra anulado mediante resolución de fecha 20 de agosto de 2021.

A fs. 226 consta conversión a Expediente Electrónico Mixto.



Finalmente, incorporada que fuera la prueba ordenada mediante la medida de
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