Sentencia Nº D-13043/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 27-02-2023
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Número de expediente | D-13043/2015 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 |
Tipo de documento | Sentencias |
S.P. de Jujuy, 27 de febrero de 2023.-
Vistos: Los de estos autos, Expte. D-013043/2015, caratulado: Incidente de Exclusión de Cobertura interpuesto por Escudo Seguros S.A. en Expte. D- Nº 007709/2014 Ordinario por Daños y Perjuicios: ”T.E.I. c/ R.F..”., que tramita por ante este Tribunal.
Antecedentes y fundamentos: I.- Que a fs. 7/10 el Dr. J.S.J. en su carácter de apoderado de Escudo Seguros S.A conforme copia de poder juramentada obrante a fs. 2/4 interpone Incidente de Exclusión de Cobertura en razón de que el asegurado no denunció a su mandante dentro del plazo legal el siniestro merced al cual tramita la causa principal, asimismo argumenta que la póliza número 3946515 se encontraba suspendida al momento del siniestro por falta de pago.
II.- Corrido el traslado pertinente el mismo es contestado a fs. 22 por el Dr. J.D.T. apoderado del Sr. E.I.T. oponiéndose al progreso de la exclusión planteada con los fundamentos esgrimidos en su responde a los cuales me remito.
III.- A fs. 52/vta. se abre la causa a prueba, a fs. 71 el Dr. Toril acusa la negligencia probatoria lo que reitera a fs. 72 y 73 y a fs. 74 se clausura el periodo probatorio y pasan los autos a despacho para resolver.
IV.- A los fines de la resolución del presente incidente debe dejarse sentado que es la compañía de seguros quien debe acreditar las causales de exclusión de cobertura por lo que la carga de la prueba recae de forma excluyente sobre la aseguradora, más aún pues la relación entre asegurado y aseguradora cuando el contrato de seguro no se introduce en la faz productiva del asegurado, se encuentra regido por el derecho protectorio del consumidor, en autos la aseguradora no ha probado que el Sr. R. utilizara de forma productiva o en su negocio o en su comercio el seguro, por lo que corresponde concluir que la relación entre Escudo Seguros S.A. y el Sr. F.R. se encuentra alcanzado por el derecho del consumidor.
En razón de lo dicho, respecto de la exclusión de cobertura con fundamento en que la póliza se encontraba suspendida por falta de pago de la prima, en autos no se ha desarrollado ninguna prueba destinada a acreditar dicha situación, razón por la cual corresponde el rechazo de esta causal de exclusión de cobertura alegada por la aseguradora.
Respecto de la denuncia tardía del siniestro la misma no constituye fundamento en el marco del derecho del seguro para disponer una exclusión de cobertura pues la supuesta denuncia tardía es una defensa nacida con...
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