Sentencia Nº CF-20397/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 29-07-2024

Fecha29 Julio 2024
Número de expedienteCF-20397/2023
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, doctores M.G.M., S.M.J. y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-20.397/23 “Cuestión de competencia interpuesto en Expte. C-229.676/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 7) Pago por consignación: Sociedad de Ayuda Mutua del Personal Civil del Estado (SAMPCE) c/ Maldonado, L.M. y V., Á.M.; del cual,

El Dr. Miranda, dijo:

Se inaugura la presente instancia en virtud del conflicto de acumulación suscitado entre el Dr. C.M.C., Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía 7, y la Dra. M.E.R., Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3.

El 04 de julio del año 2023, el Dr. B.Á.A.S., en nombre y representación de L.M.M., con el patrocinio letrado del Dr. G.C. de la Colina, inició demanda de prepara vía ejecutiva en contra de Sociedad de Ayuda Mutua del Personal Civil del Estado (SAMPCE), el cual tramita bajo el número de expediente C-227.765/23 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3.

A su vez, el 08 de agosto del año 2023, el Dr. J.E.F.C., en nombre y representación de SAMPCE, inició un proceso de pago por consignación individualizado bajo el Nº C-229.676/23, radicado en la Cámara Civil y Comercial, Sala III, V.. 7, razón por la cual Presidencia de trámite, mediante decreto de fecha 09 de agosto del 2023, resolvió ordenar su acumulación a aquel E.. Nº C-227.765/23 conforme lo dispuesto por el artículo 213 del C.P.C. y remitió los obrados a M. General de Entradas a sus efectos.

Mediante decreto del 07 de septiembre de 2023 del Expte. C-227.765/23, la Dra. R. se opuso a la acumulación ordenada en el entendimiento de que “no corresponde por tratarse de causas que tramitan por procesos diferentes, no encuadrando en los supuestos que prevé el Art. 213 del C.P.C. …” (sic).

Y por último, atento a la oposición formulada por la Magistrada, y devuelto el expediente al origen, el 17 de octubre del 2023 el Dr. Cosentini elevó los obrados a esta Suprema Corte de Justicia, argumentando que “en base a la obligación que tramita se pretende consignar que en el proceso primeramente mencionado [Expte. Nº C-22765/23] hay una pretensión de cobrar dicho crédito, lo que constituye un caso de acumulación objetivo puesto que pueden dictarse sentencias contradictorias art. 213 inc. 1º del C.P.C.” (sic).

Integrado el Tribunal, emitió dictamen el Procurador General del Ministerio Público de la Acusación; por lo que la cuestión planteada se encuentra en estado de ser resuelta. Estimo que debe...

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