Sentencia Nº CF-19717/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 01-03-2024

Fecha01 Marzo 2024
Número de expedienteCF-19717/2023
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO,MOTOVEHICULO,ESTADO DE EBRIEDAD,CULPA CONCURRENTE,FALTA DE PRUEBA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, los señores jueces de la Sala I Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia, doctores S.M.J., M.G.M. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, Nº 111/2022 y Nº 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-19.717/23, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-105.485/2017, (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala II– Vocalía 6) Ordinario por daños y perjuicios: M., S.M.c.C., H.S..

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial –mediante sentencia dictada el 22 de marzo de 2023- hizo lugar parcialmente a la demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios promovida por S.M.M. en contra de H.S.C. condenándolo al pago del 50% de la suma total de $6.823.000 o sea $3.411.500.

Para así decidir, y solo respecto a lo que interesa para la resolución del presente, la Tribunal entendió que no existen divergencias entre las partes respecto a las circunstancias de tiempo y lugar del accidente, pero difieren en relación a la responsabilidad que les cabe en el evento.

Destacó que, mientras el actor manifiesta que el choque se produjo como consecuencia de la circulación marcha atrás de la camioneta, el demandado sostiene que quien conducía la moto impactó con su rodado que estaba estacionado por circular a una velocidad excesiva y en estado de ebriedad.

El a quo analizó la prueba colectada en la causa e hizo notar que no se cuenta con actuaciones penales, ni con pericial accidentológica. Que las partes adjuntan un convenio en el que reconocen la existencia del hecho, historia clínica y certificados médicos que dan cuenta de las lesiones.

El Tribunal no desconoció lo difícil y a veces imposible que resulta la prueba directa del hecho generador de un siniestro como el de autos. Que la doctrina como la jurisprudencia han elaborado una serie de presunciones basadas en que las conductas humanas producen en determinadas circunstancias análogas consecuencias.

Dejó sentado que existe una orfandad probatoria respecto de la mecánica del accidente, por lo que puso en especial atención a las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de vista de la causa. Destacó las de R.R.G. y M.A.H. quienes fueron contestes al manifestar que en el momento del accidente se encontraban cruzando la calle, que al sentir el impacto observaron que la moto había chocado la parte trasera de la camioneta que estaba estacionada al costado del cordón cuneta, describieron la posición del actor tirado junto a su moto sobre el asfalto, cerca de la vereda. Afirmaron, que al acercarse para ayudarlo detectaron que se encontraba desalineado con fuerte olor etílico, que rápidamente se paró, se subió a la moto y se fue. Que ante la pregunta de la presidente de trámite si la camioneta se encontraba con el motor encendido, ambas contestaron afirmativamente.

El Tribunal consideró que esta respuesta tan simple y contundente demuestra que la defensa del demandado no resulta veraz en su totalidad, toda vez que afirma que su vehículo estaba estacionado y así reconoció en la absolución de posiciones. No obstante, frente a la respuesta de las testigos presenciales que demuestra que el demandado estaba efectivamente estacionado al costado de la vereda, pero con el motor encendido, el Tribunal concluyó en que acababa de efectuar una maniobra y se detuvo al lado de la vereda. Sumado a ello, el conductor de la moto se encontraba ebrio tal como surge de la Historia Clínica, con bajo estado de alerta y lo impactó.

El a quo coligió que ambas partes tuvieron responsabilidad en el evento.

Para reforzar la conclusión los sentenciantes analizaron la conducta posterior de las partes. Que el demandado acreditó y luego ventiló en la vista de causa que se acercó al domicilio de la otra parte a los fines de arribar a un convenio y que el actor en forma inmediata se retiró del lugar del accidente sin permitir que le brindaran los primeros auxilios en un estado de inconciencia que no le permitía circular. Elementos éstos que el a quo ponderó llegando a la convicción de que la responsabilidad fue de ambos en un 50% ya que no puede establecerse cuál de los dos tuvo mayor influencia causal en el suceso.

En contra de lo resuelto, se presenta el Dr. A.P.P. en nombre y representación de H.S.C. e interpone recurso de inconstitucionalidad.

Luego de referir al cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad y los antecedentes de la causa, expresa los agravios.

Califica a la sentencia de arbitraria. Señala que ciertamente existe una orfandad probatoria, ya que no hay elementos (como las actuaciones penales y la pericial accidentológica), que lleven a los jueces al convencimiento de que el...

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